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martes, 26 de junio de 2012

Se establece una tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales.



Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00363 SRI

El Servicio de Rentas Internas

Resuelve:
Artículo 1.- La tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 01 de julio de 2012, es de CERO COMA CERO OCHO UNO CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,0810). 

Las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales. 

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de julio de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00363 del Servicio de Rentas Internas SRI, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 732 del 26 de junio de 2012.

GUÍA PARA EXAMEN DE ESTUDIANTES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL CEAACES

GUIA CeaaCes Negocion Internacionales

sábado, 23 de junio de 2012

Instructivo de sistemas para el registro de garantías constituidas como depósito en efectivo ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.



Resolución Nº 2012-0109 
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:
PRIMERO.- Expedir los siguientes procedimientos documentados:

• Instructivo de Sistemas para la Generación de la Liquidación Manual para la Constitución de Garantía en Efectivo y el pago de Valores al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

• Instructivo de Sistemas para el Registro de Garantías Constituidas como Depósitos en Efectivo ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE GARANTIAS CONSTITUIDAS COMO DEPOSITO EN EFECTIVO ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Febrero 2012

HOJA DE RESUMEN
ÍNDICE

1 OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)
5.1. REGISTRO DE GARANTIAS ESPECIFICAS O
GENERALES CONSTITUIDAS COMO DEPOSITO
EN EFECTIVO
6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Conocer como se debe registrar correctamente las garantías constituidas como depósitos en efectivo, en el sistema informático de la Aduana del Ecuador.
2. ALCANCE

Está dirigido a todos los usuarios internos y externos que tenga la opción de registro de la garantía dentro del aplicativo Workflow.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación y cumplimiento de lo indicado en el presente Instructivo de Sistemas es responsabilidad de los OCES y servidores aduaneros de las Unidades de Garantías del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentren a cargo del registro en el sistema informático de las garantías generales y específicas.

3.2. La supervisión del cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo, le corresponde a los Directores Distritales a nivel nacional, y los servidores de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, así como el mejoramiento, revisión, aprobación y difusión del mismo, conforme sus atribuciones
4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. El Servidor Aduanero y OCES deberán cumplir con los pasos establecidos en este instructivo, con el fin de registrar en nuestro sistema informático la garantía constituida general o específica como depósito en efectivo y así asegurar el pago de valores a la institución.

4.2. Los Operadores de Comercio Exterior registrarán las Garantías Específicas y el servidor Aduanero de la Unidad de Garantía de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las Garantías Generales.
5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)

A continuación se detalla los pasos que se deben seguir para registrar en el sistema informático de la Aduana, las garantías constituidas como depósito en efectivo:

5.1. REGISTRO DE LA GARANTIA ESPECÍFICA O GENERAL CONSTITUIDAS COMO DEPOSITO EN EFECTIVO.

5.1.1 Ingrese con su usuario y clave al aplicativo WORKFLOW. Figura No. 1.
5.1.4. Aparece la pantalla de la Figura No. 4:

5.1.4.1. Escoja el “Garante” con el nombre de la institucion donde se realizó el pago.

5.1.4.2. Ingrese el número con cantidad de liquidaciones manuales recibidas

5.1.4.3. Ingrese el(s) número(s) de la (s) Liquidacion(s) Manual (s) (000-000-00-000000)

Nota: Una vez ingresado el número (s) de liquidación (s) manual(s), desaparecerá la sobre pantalla complementaria y continuará con el ingreso de información.
5.1.5. Observar la siguiente pantalla (Figura No. 5):

5.1.5.1. Ingrese el número de Refrendo del Documento Asociado en el campo “DAU”.

5.1.5.2. Escoja el tipo de régimen en el campo “Motivo”

5.1.5.3. Escoja la opción “Efectivo” en el campo “Monto”

5.1.5.4. Ingrese el valor con el “Monto de Garantía”

5.1.5.5. Escoja la palabra la palabra “días” para el “Período de Garantía”.
5.1.5.6. Escoja la opción de “Dias Hábiles” para el “Plazo de Garantía”

5.1.5.7. Ingrese el número “365” para el “Plazo de la Garantía”

5.1.5.8. Ingrese el RUC del Importador para la opción “RUC”.

5.1.5.9. Seleccione la fecha depósito del pago en “Fecha de Inicio”.

5.1.5.10. Haga click en el recuadro con la palabra “Garantía”

5.1.5.11. Haga click en el recuadro con la palabra “Grabar”
Notas:

• Si la liquidación que se está ingresando se encuentra asociada a otro CDA de garantía (42) con los estados de
cancelado o pago confirmado, no permitirá aprobar la garantía (CDA 42) y mostrará el mensaje “La liquidación ya se
encuentra asociada a otra garantía”.

• Si no se ha generado y pagado previamente la liquidación Manual, el sistema mostrará desahabilitado el botón
GRABAR de la figura 5.

• El sistema no permite asociar una liquidación manual cuyo rubro sea un pago diferente al de constitución de garantía
en efectivo (63-Constitución de garantía en efectivo). El sistema de garantía mostrará el mensaje “La Liquidación No
es Constitución De Garantía En Efectivo”.

6. ANEXOS

Sin anexos.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- 16/05/2012.- f.) Ilegible, Secretaría
General, SENAE.
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN DE LA LIQUIDACION MANUAL PARA LA
CONSTITUCION DE GARANTIA EN EFECTIVO Y EL PAGO DE VALORES AL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR

FEBRERO 2012

HOJA DE RESUMEN
ÍNDICE

1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)
5.1. GENERACIÓN DE LA LIQUIDACION MANUAL PARA EL PAGO DE GARANTIAS EN EFECTIVO Y VALORES A LA INSTITUCION
6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Establecer las instrucciones necesarias a los Servidores Públicos Aduaneros en el uso de una herramienta exclusiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con el fin de conocer y aplicar las liquidaciones manuales para el pago de garantías en efectivo y de valores a la Institución.

2. ALCANCE

Está dirigido a todos los Servidores Públicos Aduaneros de las Direcciones Financieras de los diferentes Distritos, la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General de la Dirección General autorizados de emitir una liquidación manual para el pago de garantías en efectivo y valores a la institución.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación y cumplimiento del presente Instructivo es responsabilidad de todos los Servidores Públicos Aduaneros de las Direcciones Financieras de los diferentes Distritos, la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General de la Dirección General que intervengan en el proceso de emisión de la liquidación manual para el pago de garantías en efectivo y valores a la Institución. 
3.1. La supervisión del cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo, le corresponde a los Directores Distritales a nivel nacional, direcciones Financieras, Tesorería General y los servidores de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, así como el mejoramiento, revisión, aprobación y difusión del mismo, conforme sus atribuciones


4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Los Servidores Públicos Aduaneros deberán cumplir con todos los pasos establecidos en este instructivo, con el fin de emitir las liquidaciones manuales para el pago de garantías en efectivo y valores a la institución.
4.2. Los Operadores de Comercio Exterior y público en General deberán considerar este Instructivo, sólo como conocimiento e información referencial

5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)

A continuación se detalla a nivel del sistema los pasos que se deben seguir para generar e imprimir una liquidación manual para el pago de garantía y valores a la institución.

5.1. GENERACIÓN DE LA LIQUIDACION MANUAL PARA EL PAGO DE GARANTIAS EN EFECTIVO Y VALORES A LA INSTITUCION

5.1.1. El servidor aduanero ingresará su usuario y clave en el aplicativo WORKFLOW. Figura No. 1
5.1.2. Aparece la pantalla de la Figura No. 2:

5.1.2.1. Haga click en la opción “liq. Manual”
5.1.3. Aparece la pantalla de la Figura No. 3:

5.1.3.1. Haga click en la opción “liq. Manual”
5.1.4. Aparece la pantalla de la Figura No. 4:

5.1.4.1. Escoger en el Menú vertical izquierdo la opción “Financieras”.

5.1.4.2. En la opción “Documento Asociado” Ingrese el nombre o número de algún documento que tenga relación con el trámite realizado. Ejs: Dau, Factura, Garantía, comprobantes, etc

5.1.4.3. Ingrese el Ruc del “Cliente”.

5.1.4.4. Ingrese el texto en el campo “observaciones” y especifique el concepto del pago.

5.1.4.5. Ingrese el “valor” acorde con el concepto del pago en el Menú “Detalle de liquidación”.

5.1.4.6. Haga “click” en el recuadro con la palabra “grabar”.
5.1.5. Aparece la pantalla de la Figura No. 5:

5.1.5.1. Haga “click” para generar y visualizar el “reporte de impresión”.

5.1.5.2. Verificar valores en la liquidación Manual en el campo 63 o 64.

5.1.5.3. Verificar el estado de la Liquidación Manual como “Pago Autorizado”.

5.1.5.4. Imprimir






















7. ANEXOS

Sin Anexos.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- 16/05/2012.- f.) Ilegible, Secretaría
General, SENAE.


FUENTE: Resolución Nº 2012-0109 del SENAE, publicada en el R.O 730 del 22 de junio de 2012.

Medidas restrictivas referidas a la importación de CKDs de vehículos


Resolución Nº 65
Comité de Comercio Exterior COMEX

Resuelve:
Artículo 1.- Se establece un restricción cuantitativa de importación para CKDs de vehículos, clasificados en las subpartidas: 8703239080, 8704311080, 8704211080, 8703229080, 8703231080, 8703210080, 8703900080, 8703331080, 8703329080, 8703900092, 8703339080, 8703221080, 8703249080, 8703241080, 8704900092, 8703311080, 8706009180, 8703319080, 8703321080, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de CKD de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.
Por tratarse de una restricción amparada en las normas excepcionales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, invocadas en los considerandos de esta resolución, todas las importaciones de las mercancías señaladas en el párrafo anterior, provenientes de cualquier país, deberán cumplir con la restricción cuantitativa impuesta; incluidas las provenientes de aquellos países con los que Ecuador mantiene acuerdos comerciales.

La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 2.- Los cupos utilizados por unidades de CKD que se importen para luego ser exportados, deberán ser reasignados al cupo de importación de cada ensambladora.

El MIPRO y SENAE deberán monitorear esta medida de manera conjunta, de tal forma que el MIPRO establezca mensualmente los cupos a reasignarse por las exportaciones de cada ensambladora.

Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistemainformático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 4.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible.

Artículo 5.- Los cuotas establecidas en la presente Resolución no son transferibles a favor de terceros.

Artículo 6.- Las empresas que requieran desarrollar en el país la distribución de nuevas marcas comerciales, que requieran la importación de CKD de vehículos, podrán presentar sus planes de inversión al Comité Ejecutivo del COMEX para su análisis y resolución. Dentro de este análisis, se considerará la capacidad económica del peticionario, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y su no vinculación con empresas que actualmente se dedican al ensamblaje de vehículos.
Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Para el descuento señalado, el SENAE podrá tomar la totalidad de los cupos asignados a las distintas subpartidas de cada importador.

Artículo 8.- Se reforma la Resolución N° 17, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011, eliminando de sus anexos las siguientes subpartidas: 8703239080, 8704311080, 8704211080, 8703229080 y 8703231080.

Artículo 9.- Para efectos de ejecutar la política arancelaria de CKD de vehículos, la regla general que se aplicará será la siguiente:

Los CKD referidos pagarán el 100% de arancel consolidado correspondiente al bien final. Este porcentaje podrá disminuir, en la medida en que el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado al bien ensamblado sea mayor, de acuerdo a las tablas descritas en el Anexo II de esta Resolución.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, todas las importaciones de CKD deberán pagar un arancel mínimo, independientemente del porcentaje del producto ecuatoriano incorporado.
Artículo 10.- En el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, el COMEX aprobará la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, que será elaborada por el Ministerio de Industrias y Productividad. Esta metodología deberá ser concordante con la política nacional de ensamblaje.

La metodología deberá contener un mecanismo de monitoreo que implique el aumento de la tarifa arancelaria, siempre que el ensamblador no incremente el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado en un período determinado.

Artículo 11.- Se dispone al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración renegociar el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito en el marco de la Comunidad Andina, bajo las directrices técnicas que deberá aprobar el COMEX para el efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan las Resolución Nros. 18 y 30 del COMEX, publicadas en los Registros Oficiales Nros. 525 y 567 de 1 de septiembre de 2011 y de 31 de octubre de 2011, respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el COMEX apruebe la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, todas las importaciones de CKD descritas en esta Resolución deberán pagar el arancel mínimo aplicado, que se detalla en cada tabla del Anexo I.

SEGUNDA.- Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentres dentro del límite de la licencia otorgada.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los saldos no utilizados de las licencias otorgadas o las licencias que no se hubieren utilizado con embarques previos a esta medida, quedarán sin efecto a partir de la vigencia de la presente resolución y los importadores deberán respetar estrictamente las cuotas otorgadas.

TERCERA.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.









    

FUENTE: Resolución Nº 65 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Supl R.O 730 del 22 de junio de 2012.

Se establece una política nacional arancelaria para los CKD de radios, celulares, DVD, televisores y motos;


Resolución Nº 64
 
Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:
Artículo 1.- Modificar el Arancel Nacional a las mercancías clasificadas como CKD, descritas en las subpartidas siguientes:

• CKD radio: 8527210010.
• CKD motocicletas: 8711200010, 8711300010, 8711400010, 8711500010, 8711900010.
• CKD televisores: 8528720010.
• CKD celulares: 8517120010.
• CKD reproductor de DVD: 8521909010.

Artículo 2.- La regla general para determinar los aranceles aplicables a los CKD detallados en la cláusula anterior, será
la siguiente:
Los CKD importados pagarán el 100% de arancel consolidado correspondiente al bien final. Este porcentaje podrá disminuir, en la medida en que el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado al bien ensamblado sea mayor, de acuerdo a las tablas descritas en el Anexo I de esta resolución.

No obstante lo determinado en el párrafo anterior, todas las importaciones de CKD deberán pagar un arancel mínimo aplicado, independientemente del porcentaje del producto ecuatoriano incorporado.

Artículo 3.- En el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, el COMEX aprobará la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, que será elaborada por el Ministerio de Industrias y Productividad. Esta metodología deberá ser concordante con la política nacional de ensamblaje.

La metodología deberá contener un mecanismo de monitoreo que implique el aumento de la tarifa arancelaria, siempre que el ensamblador no incremente el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado en un período determinado.

Articulo 4.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX.
 
DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que el COMEX apruebe la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, todas las importaciones de CKD descritas en esta Resolución deberán pagar el arancel mínimo aplicado, que se detalla en cada tabla del Anexo I.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 64 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Supl R.O 730 del 22 de junio de 2012

Notas aclaratorias y modificaciones a las Resoluciones 63, 66 y 67 emitidas por el Comité de Comercio Exterior COMEX


Resolución Nº 68
 
Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:

Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del Anexo I de la Resolución Nº 63 del COMEX, se aclara que GAL significa Grado Alcohólico por Litro. Por tanto, el arancel compuesto adoptado para las subpartidas mencionadas en el referido Anexo I de la Resolución Nº 63, deberá calcularse sumando el 1% Ad valorem más USD 0.25 por Grado Alcohólico por Litro de esas mercancías.
 
Artículo 2.- Se reforma el Anexo II de la Resolución Nº 63 del COMEX en los términos del Anexo I de la presente Resolución.
 
El arancel establecido para estos productos deberá aplicarse aun cuando se declaren bajo el Capítulo 98.
 
Artículo 3.- Se incluyen en el artículo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, las subpartidas 8704.90.00.91 y 8704.90.00.99. Las cuotas de estas subpartidas serán analizadas por el Comité Ejecutivo del COMEX.
 
Artículo 4.- Se aclara que la medida contenida en la Resolución Nº 66 del COMEX aplica a todos los regímenes aduaneros y la única excepción es la referida en el artículo 6 de la citada Resolución.
 
Artículo 5.- Para el control de los ensambles de celulares importados a través de Correos del Ecuador, mensajería rápida o courier, se permitirá la nacionalización de estos productos, siempre que hayan sido adquiridos hasta el 15 de junio de 2012. La fecha de adquisición se comprobará con la factura. Esta medida transitoria será válida hasta el 30 de junio de 2012.
 
A partir del 1 de julio de 2012 se aplicarán los parámetros establecidos en la Resolución Nº 67 del COMEX, para Correos del Ecuador, mensajería rápida o Courier.
 
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.









FUENTE: Resolución Nº 68 del Comité de Comercio Exterior COMEX

Se prohíbe la importación, de varias subpartidas que contienen sustancias agotadoras de la capa de ozono



Resolución Nº 58
 
Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:

Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación, las siguientes subpartidas:
 
 

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 10 de mayo de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución Nº 58 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el R.O 726 del 18 de junio de 2012