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sábado, 8 de septiembre de 2012

Se aprueba como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país, a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de Inversión con el Estado.


RESOLUCIÓN Nº 82

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país, a  favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de inversión con el Estado. El incentivo consistirá en reducciones totales o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las mercancías a importarse estén clasificadas como bienes de capital, que no exista producción nacional de estos bienes y/o cuyos estándares técnicos no se generen en el país.

Para la certificación de estos bienes se requerirá una certificación del Ministerio rector de la Política Industrial. Para el caso de que se trate de inversiones en sectores priorizados y estratégicos, estos pedidos deberán contar con la validación de los ministerios competentes.

Artículo 2.-  Para efectivizar este beneficio, el COMEX conocerá y aprobará individualmente los casos que se presenten.

Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución Nº 82 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Porroga del diferimiento arancelario 0% ad-valorem para la importación de las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.9.00 referente al Algodón sin cardar ni peinar hasta el 31 de diciembre del 2012



RESOLUCIÓN Nº 81

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Articulo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante Resolución N°25 de COMEX.
Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informático, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el articulo anterior, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 776 de 28 de agosto de 2012.
Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificados en la subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecido en la Resolución N°.78 del COMEX.
Articulo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente Resolución, se acogerán a las disposiciones  aplicables e la fecha de su embarque.
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador reportara a la Secretaría Técnica del COMEX la utilización de los cupos autorizados.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrara en vigencia a partir de su emisión, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 81 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Porroga del diferimiento arancelario 0% ad-valorem para la importación de las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.9.00 referente al Algodón sin cardar ni peinar hasta el 31 de diciembre del 2012



RESOLUCIÓN Nº 81

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Articulo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante Resolución N°25 de COMEX.
Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informático, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el articulo anterior, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 776 de 28 de agosto de 2012.
Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificados en la subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecido en la Resolución N°.78 del COMEX.
Articulo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente Resolución, se acogerán a las disposiciones  aplicables e la fecha de su embarque.
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador reportara a la Secretaría Técnica del COMEX la utilización de los cupos autorizados.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrara en vigencia a partir de su emisión, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 81 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Porroga del diferimiento arancelario 0% ad-valorem para la importación de las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.9.00 referente al Algodón sin cardar ni peinar hasta el 31 de diciembre del 2012



RESOLUCIÓN Nº 81

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Articulo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante Resolución N°25 de COMEX.
Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informático, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el articulo anterior, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 776 de 28 de agosto de 2012.
Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificados en la subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecido en la Resolución N°.78 del COMEX.
Articulo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente Resolución, se acogerán a las disposiciones  aplicables e la fecha de su embarque.
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador reportara a la Secretaría Técnica del COMEX la utilización de los cupos autorizados.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrara en vigencia a partir de su emisión, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 81 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Se permite la nacionalización de vehículos de las empresas sujetas a la restricción cuantitativa, enlistada en el Anexo I de la Resolución Nº 66 del COMEX


RESOLUCIÓN Nº 80

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Permitir la nacionalización de vehículos de las empresas sujetas a la restricción cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, que no cuentan con licencias de importación del Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO, siempre y cuando éstas empresas tengan cuota asignada disponible y las importaciones descritas no excedan la cuota establecida en la referida Resolución.

Esta disposición no exime al importador de la sanción legal por contravención, que deberá aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con la normativa aduanera vigente.

Artículo 2.- Permitir la nacionalización de los vehículos que hayan arribado al país hasta la presente fecha, a las empresas que cuenten con licencias de importación emitidas por el Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO -, vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Nº 66 del COMEX y que no contan en el listado del Anexo 1 de la mencionada Resolución.

Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reembarque de los vehículos de propiedad de los importadores que no consten en el Anexo 1 de la Resolución  Nº 66 del COMEX, y que tampoco cuentan con licencias de importación emitidas por el MIPRO.

El reembarque deberá ejecutarse dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de esta Resolución.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial


FUENTE: Resolución Nº 80 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)