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martes, 22 de enero de 2013

Se prorroga el plazo del régimen de transición del sistema informático SICE al sistema informático ECUAPASS.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

PRORROGAR EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SICE AL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Artículo 1: Periodo de transición: Se prorroga el periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras ÚNICAMENTE para los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de exportaciones hasta el 28 de Febrero de 2013.

Artículo 2: Ratificación: En todo lo demás se ratifican las Resoluciones Nros. SENAE-DGN-2012-0343-RE (15-Oct-2012); y, SENAE-DGN-2012-0401-RE (21-Nov-2012).
 
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2012-0437-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013.

Se expide regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el ECUAPASS



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

Expedir la siguiente: REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Artículo 1.- Autorización para el Rechazo.- La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.

Artículo 2.- Causas para el Rechazo.- El Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:
 
a) Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia inimputable al transmisor, cuando ésta genere tributos que el declarante no debe; o cuando ésta impida la cancelación de los tributos al comercio exterior debidos;
b) Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, que imposibilite continuar con el trámite de despacho, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;
c) Por un error imputable a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor al que corresponda a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
d) Cuando una norma expresamente autorice a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algún trámite u operación aduanera.
 
Artículo 3.- Procedimiento del rechazo.- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo de la declaración aduanera por la causal a) del artículo precedente deberá solicitar la verificación real del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a dos días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.

De realizarse la solicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la inspección física de la mercancía, en un término no mayor a tres días para verificar lo realmente importado. El rechazo de la declaración procederá previa imposición de una multa por falta reglamentaria según el literal d) del artículo 193 del COPCI, en contra del agente de aduana siempre que no exista presunción fundada de defraudación y que se demuestre que el error en que se incurrió puede generar tributos por un monto superior al que realmente corresponde.

En el caso de que se realice la solicitud por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de la declaración.
 
Artículo 4.- Prohibición de Rechazo.- El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

Artículo 5.- Rechazo de Oficio.- El Director Distrital dispondrá de oficio el rechazo de declaraciones aduaneras de importación cuando haya transcurrido el plazo de 30 días calendario desde la transmisión sin que la mercancía haya llegado al territorio nacional.

Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas de oficio luego de haber transcurrido 30 días calendario desde la transmisión sin que se haya asociado
documento de transporte a la misma.

En el caso del rechazo de la declaración aduanera de importación por este motivo, se impondrá al agente de aduana una multa por falta reglamentaria. Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas sin imposición de multa alguna.

DEROGATORIA: Se deroga la resolución SENAEDGN-2012-0407-RE (29-Nov-2012) que contiene la "Regulación sobre la herramienta de rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático ECUAPASS".

VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.


 SENAE-DGN-2012-0432-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013.

Se reforma la providencia mediante la cual se expidió la norma general para la regularización del ingreso y egreso del país de las unidades de carga.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

REFORMAR LA PROVIDENCIA No. SENAEDGN-2012-0443-PV, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMA GENERAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL INGRESO Y EGRESO DEL PAÍS DE LAS UNIDADES DE CARGA

Artículo 1.- Amplíese al plazo de permanencia de las unidades de carga dentro del territorio aduanero dispuesto en el segundo inciso del artículo 1 de la Providencia Nº SENAE-DGN-2012-0443-PV, a 180 días contabilizados a partir del egreso de las mismas de la zona primaria.

Artículo 2.- Se concede una prórroga de hasta 180 días adicionales a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, por una sola vez a petición del responsable de la unidad de carga.

DISPOSICIÓN FINAL
 
ÚNICA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2013-0003-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013

jueves, 10 de enero de 2013

Se establece un incremento de la cuota de importación de celulares, dependiendo del esfuerzo en reciclaje que los importadores efectúen

Resolución Nº 100 COMEX

 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Artículo 1.- Fijar el parámetro cuantitativo de reciclaje que deberán aplicar las empresas autorizadas para importar celulares, en 2.5 teléfonos en desuso por 1 celular nuevo a importarse, con un máximo fijado en los términos del Anexo I de la presente Resolución.
La aplicación de este parámetro permitirá que las empresas que intervengan en el reciclaje de celulares, puedan incrementar su cuota de importación en los términos del Anexo I.

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente deberá elaborar el instructivo de aplicación de la política de reciclaje de teléfonos celulares en desuso a nivel nacional, incluyendo la operatividad del proceso de reciclaje desde la generación, recolección, transporte, almacenamiento, separación, desensamblaje y/o reconversión/reparación y tratamiento

Artículo 3.- Mensualmente, el Ministerio del Ambiente notificará a la Secretaría Técnica del COMEX el número de celulares reciclados por cada una de las empresas importadoras, a fin de que estos valores sean notificados a SENAE, para el incremento de las cuotas de importación respectivas.

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia desde su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 100 Comité de Comercio Exterior COMEX.

Se difiere a 0% la tarifa arancelaria para la importación de trigo clasificado en las subpartidas 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, hasta el 31 de diciembre de 2014.


Resolución Nº 99 COMEX


 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% de Ad-Valorem la tarifa arancelaria para la importación de trigo, harina de trigo y grañones, y sémola de trigo clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, respectivamente. Este diferimiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
SUBPARTIDA
DETALLE DE LA
MERCANCÍA
AD-VALOREMOBSERVACIÓN
1001.19.00- - Los demás0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1001.99.10- - Los demás trigos0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillon)0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1103.11.00- - De trigo0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
Artículo 2.- El Diferimiento arancelario establecido en el Artículo 1 de esta Resolución no exonera del pago del Derecho Variable Adicional (DVA), establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
Artículo 3.- Disponer al MAGAP toma las medidas administrativas necesarias para exigir a las industrias molineras la absorción total de la cosecha de trigo y participar en todos los Programas de Reactivación de la producción de trigo en el país, conforme lo establece la Resolución Nº 435 del COMEXI del 7 de agosto de 2008.
El MAGAP realizará un seguimiento y evaluación anual al Programa de Absorción de la Cosecha Nacional de trigo, cuyos avances serán notificados a la Secretaría Técnica del COMEX en el mes de octubre de cada años. Dependiendo de los resultados del informe del MAGAP, el beneficio otorgado podrá ser modificado o suspendido según corresponda.
Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) verificará que las empresa importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, para acogerse a este beneficio arancelario.
Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 99 Comité de Comercio Exterior COMEX