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martes, 3 de enero de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de Tailandia

AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de Tailandia.

Artículo. 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos detallados en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado  Fitosanitario  de  Exportación  otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente:

2.1  Declaración adicional: “Las granos de maíz (Zea mays) están libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Alphitobius diaperinus, Bipolaris zeicola, cochliobolus pallescens, cryptolestes pusillus, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium Proliferatum, Heterodera zeae, Nigrospora sacchari, Oryzaephilus mercator, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var.zeae, Striga asiatica”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae subsp. avenae y Pantoea stewartii.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Cryptolestes pusillus:

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae subsp. avenae, Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium Proliferatum, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi,  Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var.zeae.

4.  Copia certificada del Registro vigente ante la OPNF del área libre o lugares de producción libres de Striga assiatica.

5.  Certificado de origen que muestre que los granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, son producidas en Tailandia.

6.  Los granos de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 164 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 591 del 07 de diciembre del 2011

Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedentes de Colombia.

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Colombia.

Artículo. 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de las semillas detalladas en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que contenga lo siguiente:

2.1  Declaración adicional: “Las semillas de maíz (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Burkholderia gladioli, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, Pantoea stewartii, Bipolaris zeicola, Gibberella cyanogena, Peronosclerospora sorghi, Protephanus truncatus y Stegobium paniceum”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, y Pantoea stewartii.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1  Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Stegobium paniceum

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15


2.3.2  Desinfección con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) o
productos equivalentes a una dosis de 4 g/ kg/semilla.

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae  subsp. avenae, Burkholderia gladioli, Pantoea stewartii, Bipolaris zeicola, Gibberella cyanogena y Peronosclerospora sorghi.

4.  Copia certificada del Registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, y Pantoea stewartii.

5.  Certificado de origen que muestre que las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, son producidas en Colombia.

6.  Las semillas de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 163 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 590 del 05 de diciembre del 2011

Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedentes de India.

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de India.

Artículo 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos detalladas en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de India que consigne lo siguiente: 

2.1  Declaración adicional: “Los granos de maíz  (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Pantoea stewartii, Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Cryptolestes pusillus, Stegobium paniceum, Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Heterodera zeae, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var. zeae y Wheat streak mosaic virus”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1  Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para  Cryptolestes pusillus, Stegobium
paniceum, Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15


3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum y
Sclerophthora rayssiae var. zeae.

4.  Copia certificada del registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus.

5.  Certificado de origen que muestre que los granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, son producidos en India.

6.  Los granos de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 162 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 590 del 05 de diciembre del 2011

Derogar la Resolución N° 28 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), referente a la obtención de documentos de control previo para la importación de celulares

Comité de Comercio Exterior (COMEX)


Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 28 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial N° 572 de 10 de noviembre de 2011.

Artículo 2.- Se dispone que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, de conformidad con sus competencias, establezca un registro para la importación de celulares, clasificados en las subpartidas 8715.12.00.10 y 8517.12.00.90.

Artículo 3.- Conformar un grupo técnico con representantes de la Secretaria Técnica del COMEX, SENAE y CONATEL con el propósito de determinar el procedimiento para la efectiva implementación y difusión del registro para la importación de celulares, establecido en el artículo 2, el mismo que deberá ser presentado al COMEX el 16 de enero del 2012.

Artículo 4.- El registro para la importación de celulares establecido en el artículo 2 de la presente resolución será exigido a partir del 1 de marzo de 2012.

Disposición Final.- Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de noviembre de 2011 y entrará en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

FUENTE: Resolución N° 35 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedentes de la India

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de India.

Artículo 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de las semillas detalladas en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de India que contenga lo siguiente:

2.1 Declaración adicional: “Las semillas de maíz (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae  subsp. avenae, Pantoea stewartii, Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris  zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Cryptolestes pusillus, Stegobium paniceum, Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Heterodera zeae, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var. zeae y Wheat streak mosaic virus”.

2.2 Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus.

2.3 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1  Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para  Cryptolestes pusillus, Stegobium
paniceum, Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15

2.3.2  Desinfección con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) o productos equivalentes a una dosis de 4 g/kg/semilla.

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum y
Sclerophthora rayssiae var. zeae.

4.  Copia certificada del Registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus.

5.  Certificado de origen que muestre que las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, son producidas en India.

6.  Las semillas de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 161 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 589 del 02 de diciembre del 2011

Suspender la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan Endosulfán y sus mezclas

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo 1.- Suspender la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluación técnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud, por un periodo de 90 días hábiles, de acuerdo al artículo 27 de la Decisión 436 de la CAN.

Artículo 2.-  Encárgase al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, para que efectúen la evaluación y emitan el informe técnico respectivo de cada uno de los productos, para que se tomen las decisiones respectivas por parte de la Autoridad Nacional Competente.

Artículo 3.- Encárgase a AGROCALIDAD comunicar a la Secretaría General de la CAN acerca del inicio de este procedimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 160 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 589 del 02 de diciembre del 2011