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jueves, 7 de junio de 2012

Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para el análisis de las medidas adoptadas por Australia relacionadas con el empaquetado de productos del tabaco y la salvaguardia adoptada por Turquía a las importaciones de hilados de algodón.


Resolución N° 52
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que, en representación del Ecuador, participe como tercero interesado en los procesos que manejan los grupos especiales, constituidos por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, que analizan las medidas adoptadas por Australia relacionadas con el empaquetado de productos del tabaco y la salvaguardia adoptada por Turquía a las importaciones de hilados de algodón.

Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informe al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 de esta resolución.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de abril del 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficia

FUENTE: Resolución N° 52 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012.

lunes, 28 de mayo de 2012

UE demanda a Argentina ante la OMC por restricción a importaciones



La comisión ejecutiva de la UE dijo que Argentina ha puesto en marcha medidas restrictivas, incluyendo un régimen de licencias de importación y una obligación a las empresas para equilibrar las importaciones con las exportaciones.
Bruselas. La Unión Europea (UE) presentó este viernes una demanda contra las restricciones a las importaciones de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en una intensificación de las disputas entre la nación sudamericana y sus socios comerciales.
La comisión ejecutiva de la UE dijo que Argentina ha puesto en marcha medidas restrictivas, incluyendo un régimen de licencias de importación y una obligación a las empresas para equilibrar las importaciones con las exportaciones.

"Las restricciones de Argentina a la importación infringen las normas del comercio internacional y deben ser eliminadas", dijo el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, en un comunicado.
"Estas medidas están causando un daño real a las empresas de la UE - daño a puestos de trabajo y de nuestra economía como un todo (...) El clima de comercio e inversión en Argentina está claramente empeorando ", agregó.

Plazo para registro de operadores de comercio exterior en el nuevo sistema Ecuapass.


Boletín N° 118 - 2012
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior habilitados en el SICE y que aún no se hayan registrado en el Nuevo Sistema ECUAPASS, que a partir del día 23 de Mayo del presente año, tienen 15 días calendarios para realizarlo; por lo que, al momento de ingresar al SICE el sistema le informará los días calendario restantes que tiene para registrarse en el Nuevo Sistema ECUAPASS mediante el siguiente mensaje: “A partir de la presente fecha usted tiene N días para registrarse en el Sistema ECUAPASS. De no hacerlo, una vez que venza este plazo, su usuario no podrá acceder al sistema actual”.

De no realizar el registro en el nuevo sistema ECUAPASS dentro de la fecha indicada, al momento de acceder al SICE se mostrará el siguiente mensaje: “Estimado usuario, el plazo para continuar utilizando este sistema ha vencido. Por lo cual, es necesario que se registre en el nuevo sistema ECUAPASS con la finalidad de poder utilizar nuevamente este sistema”; y, por lo tanto, a partir del 07 de Junio del 2012, no podrán realizar ninguna transacción de comercio exterior hasta que se proceda con el registro en el Nuevo Sistema ECUAPASS.

Lo antes expuesto aplica para TODOS los Operadores de Comercio Exterior sin excepción alguna, por lo tanto se les solicita realizar las gestiones necesarias y evitar inconvenientes posteriores.
Para mayor información sobre el registro en el Nuevo Sistema ECUAPASS podrán encontrarla en lo Boletines No. 63 y 95 del 2012 publicados en el página Oficial del SENAE.


FUENTE: Boletín N° 118 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

martes, 15 de mayo de 2012

Establecer una licencia de importación de carácter general para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero.


Resolución N° 56
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.-  Establecer una licencia de importación, de carácter general y no discriminatoria, para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero, amparadas en cualquier disposición judicial de orden constitucional u ordinario.

La licencia será requisito necesario para la desaduanización de las mercancías.

Artículo 2.- El Comité Ejecutivo del COMEX determinará los requisitos de cumplimiento obligatorio, plazos y condiciones que deberán cumplir los importadores para la concesión de la licencia no automática. No obstante, la existencia de un auto o sentencia en firme será requisito indispensable para la emisión de la licencia.

La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 26 de abril del 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE:  Resolución N° 56 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de torta de soya clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00


Resolución N° 54
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de torta de soya, reformando el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

CÓDIGO NANDINA
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-VALOREM
OBSERVACIONES
2304.00.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets.
0%
Únicamente para 600.000 TM por el período de 4 (cuatro) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial


Artículo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1 de esta Resolución, incluye la exoneración del pago del Derecho Variable Ad valorem, establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios, SAFP.

Artículo 3.- Se dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, verifique el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la industria beneficiaria de este diferimiento:

1. La absorción anual (ciclo verano) de la totalidad de la cosecha nacional de soya en grano o su equivalente en torta, a los precios fijados por el MAGAP. Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras serán proporcionales a los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAGAP. Los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas, etc., no agremiados, para ser beneficiarios del cupo de importación deberán absorber la producción nacional y las facturas de compra deberán registrarse en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación, URTF, del MAGAP;

2. Registrar las facturas de las compras de soya en grano y torta de soya, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación — URTF del MAGAP, cuyo mecanismo será el requisito básico para las importaciones de torta de soya; y

3. El MAGAP garantizará la entrega de torta de soya importada por parte de la industria balanceadora a los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas no asociados, a precios similares a los entregados a los productores agremiados.

Artículo 4.- El mantenimiento o ampliación de este diferimiento arancelario estará sujeto a una evaluación trimestral, que se encarga al Servicio de Rentas Internas, conjuntamente con el MAGAP y la Secretaría Técnica del COMEX, quienes deberán presentar al COMEX los respectivos informes técnicos relativos al monitoreo, evaluación de precios y facturación de alimentos balanceados.

Artículo 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad, en el plazo de tres meses posteriores al diferimiento deberá presentar a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis de factibilidad de instalar en el país una industria de estrujado de soya.

Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, y el Ministerio de Finanzas, presentarán a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis sobre la pertinencia de mantener este producto dentro del Sistema Andino de Franja de Precios.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de de abril de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 54 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.


Resolución N° 39
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechugas (Lactuca sativa) procedentes de Chile para la siembra son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:  “Las semillas de lechuga (lactuca sativa) están libres de:  Pseudomonas cichorii, Delia florilega,  Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV), Tomato Black Ring Virus (TBRV) y Cirsium arvense”.

2.2. Desinfección de las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar efecto.

3.  Certificado de origen que muestre que las semillas de lechuga (Lactuca sativa) son producidas de Chile.

4.  Certificado oficial anexo otorgado por el Laboratorio de Fitopatología de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío viene libre de: Pseudomonas cichorii,  Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV) y Tomato Black Ring Virus (TBRV).

5.  Certificado oficial anexo otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío procede de cultivos inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de la maleza: Cirsium arvense.

6.  Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

7.  Las semillas de lechuga (Lactuca sativa) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

8.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 39 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), publicada en R.O. N° 702 del 14 de mayo del 2012.

Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica.


Resolución N° 38
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Costa Rica que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional: “Las plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada están libres de  Botryosphaeria dothidea y Pseudocercospora  ranjita, de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio de Fitopatología No.”.

2.2. Realizar una aplicación foliar a las plántulas de  melina (Gmelina arborea) en el puerto de embarque con Cyproconazol al 10% SL en dosis de 1cc/litro de agua, o productos de similar efecto en dosis adecuadas.

3.  Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

4.  Los empaques y embalajes como recipientes de las plántulas, cajas, etc. deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

6.  Aplicación de cuarentena post entrada por 45 días, con una frecuencia de inspección semanal, de cuyo resultado dependerá el destino final del producto.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 38 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), publicada en R.O. N° 702 del 14 de mayo del 2012.