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jueves, 7 de junio de 2012

Se aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo del COMEX


Resolución N° 55
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Integración.- El Comité Ejecutivo del COMEX está integrado por los delegados:

a)  Del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b)  Del Ministerio de Industrias y Productividad;

c)  Del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y,

d)  Del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 

Los delegados deberán tener el rango de Subsecretarios al menos.

Para poder sesionar y tomar  las decisiones respectivas, deberá contarse con la presencia de al menos tres de sus integrantes.

El Coordinador del COMEX actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del COMEX.

Artículo 2.- Sesiones ampliadas.- Por disposición de la Presidencia del COMEX, el Comité Ejecutivo podrá sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitará a las instituciones públicas que considere necesario, en atención a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos. 

Las instituciones públicas invitadas tendrán voz, pero no voto.


Artículo 3.- Funciones del Comité Ejecutivo.- Delegar al Comité Ejecutivo del COMEX, las siguientes funciones:

a)  Conocer y resolver cuestiones de carácter administrativo o la implementación de las resoluciones adoptadas por el pleno del COMEX, que no tengan impacto fiscal, que no tengan relación con lineamientos de política sectorial y cuya resolución solo afecte  intereses particulares;  

b)  Resolver consultas respecto del alcance de las decisiones adoptadas por el COMEX y sus órganos;

c)  Decidir sobre la participación del Ecuador como tercera parte en los procesos de controversias comerciales, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

d)  Asignación y administración de medidas cuantitativas adoptadas por el pleno del COMEX; y,

e)  Las demás que el pleno del Comité de Comercio Exterior le delegue.
  
Artículo 4.- Las decisiones que el Comité Ejecutivo del COMEX adopte, se sustentarán en informes técnicos de la Secretaría Técnica del COMEX, y de ser necesario, en coordinación con la entidad pública responsable del área.

La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 18 de abril de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 55 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012.

Se modifican el porcentaje arancelario de las siguientes subpartidas: 0208.90.00.00, 3825.10.00.00, 3825.20.00.00, 3825.30.00.00, 3825.41.00.00.00, 3825.49.00.00, 3825.50.00.00, 3825.61.00.00, 3825.69.00.00, 4805.11.00.00, 6906.00.00.00, 7305.19.00.00, 9306.30.90.00


Resolución N° 53
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Modificar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos: 

Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
0208.90.00
.00
- Las demás
kg
20
3825.10.00
.00
- Desechos y desperdicios municipales
kg
10
3825.20.00
.00
- Lodos de depuración
kg
10
3825.30.00
.00
- Desechos clínicos
kg
10
3825.41.00
.00
- - Halogenados
kg
10
3825.49.00
.00
- - Los demás
kg
10
3825.50.00
.00
- Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes
kg
10
3825.61.00
.00
- -  Que contengan principalmente componentes orgánicos
kg
10
3825.69.00
.00
- - - Los demás
kg
10
3825.90.00
.00
- Los demás
kg
10
4805.11.00
.00
- - Papel semiquímico para acanalar
kg
10
6906.00.00
.00
Tubos, canalones y accesoriosd e tubería, de cerámica
kg
25
7305.19.00
.00
- - Los demás tubos
kg
15
9306.30.90
.00
- - Partes
u
25

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de de abril del 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 53 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012

Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para el análisis de las medidas adoptadas por Australia relacionadas con el empaquetado de productos del tabaco y la salvaguardia adoptada por Turquía a las importaciones de hilados de algodón.


Resolución N° 52
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que, en representación del Ecuador, participe como tercero interesado en los procesos que manejan los grupos especiales, constituidos por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, que analizan las medidas adoptadas por Australia relacionadas con el empaquetado de productos del tabaco y la salvaguardia adoptada por Turquía a las importaciones de hilados de algodón.

Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informe al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 de esta resolución.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de abril del 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficia

FUENTE: Resolución N° 52 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012.

lunes, 28 de mayo de 2012

UE demanda a Argentina ante la OMC por restricción a importaciones



La comisión ejecutiva de la UE dijo que Argentina ha puesto en marcha medidas restrictivas, incluyendo un régimen de licencias de importación y una obligación a las empresas para equilibrar las importaciones con las exportaciones.
Bruselas. La Unión Europea (UE) presentó este viernes una demanda contra las restricciones a las importaciones de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en una intensificación de las disputas entre la nación sudamericana y sus socios comerciales.
La comisión ejecutiva de la UE dijo que Argentina ha puesto en marcha medidas restrictivas, incluyendo un régimen de licencias de importación y una obligación a las empresas para equilibrar las importaciones con las exportaciones.

"Las restricciones de Argentina a la importación infringen las normas del comercio internacional y deben ser eliminadas", dijo el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, en un comunicado.
"Estas medidas están causando un daño real a las empresas de la UE - daño a puestos de trabajo y de nuestra economía como un todo (...) El clima de comercio e inversión en Argentina está claramente empeorando ", agregó.

Plazo para registro de operadores de comercio exterior en el nuevo sistema Ecuapass.


Boletín N° 118 - 2012
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior habilitados en el SICE y que aún no se hayan registrado en el Nuevo Sistema ECUAPASS, que a partir del día 23 de Mayo del presente año, tienen 15 días calendarios para realizarlo; por lo que, al momento de ingresar al SICE el sistema le informará los días calendario restantes que tiene para registrarse en el Nuevo Sistema ECUAPASS mediante el siguiente mensaje: “A partir de la presente fecha usted tiene N días para registrarse en el Sistema ECUAPASS. De no hacerlo, una vez que venza este plazo, su usuario no podrá acceder al sistema actual”.

De no realizar el registro en el nuevo sistema ECUAPASS dentro de la fecha indicada, al momento de acceder al SICE se mostrará el siguiente mensaje: “Estimado usuario, el plazo para continuar utilizando este sistema ha vencido. Por lo cual, es necesario que se registre en el nuevo sistema ECUAPASS con la finalidad de poder utilizar nuevamente este sistema”; y, por lo tanto, a partir del 07 de Junio del 2012, no podrán realizar ninguna transacción de comercio exterior hasta que se proceda con el registro en el Nuevo Sistema ECUAPASS.

Lo antes expuesto aplica para TODOS los Operadores de Comercio Exterior sin excepción alguna, por lo tanto se les solicita realizar las gestiones necesarias y evitar inconvenientes posteriores.
Para mayor información sobre el registro en el Nuevo Sistema ECUAPASS podrán encontrarla en lo Boletines No. 63 y 95 del 2012 publicados en el página Oficial del SENAE.


FUENTE: Boletín N° 118 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

martes, 15 de mayo de 2012

Establecer una licencia de importación de carácter general para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero.


Resolución N° 56
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.-  Establecer una licencia de importación, de carácter general y no discriminatoria, para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero, amparadas en cualquier disposición judicial de orden constitucional u ordinario.

La licencia será requisito necesario para la desaduanización de las mercancías.

Artículo 2.- El Comité Ejecutivo del COMEX determinará los requisitos de cumplimiento obligatorio, plazos y condiciones que deberán cumplir los importadores para la concesión de la licencia no automática. No obstante, la existencia de un auto o sentencia en firme será requisito indispensable para la emisión de la licencia.

La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 26 de abril del 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE:  Resolución N° 56 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de torta de soya clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00


Resolución N° 54
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de torta de soya, reformando el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

CÓDIGO NANDINA
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-VALOREM
OBSERVACIONES
2304.00.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets.
0%
Únicamente para 600.000 TM por el período de 4 (cuatro) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial


Artículo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1 de esta Resolución, incluye la exoneración del pago del Derecho Variable Ad valorem, establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios, SAFP.

Artículo 3.- Se dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, verifique el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la industria beneficiaria de este diferimiento:

1. La absorción anual (ciclo verano) de la totalidad de la cosecha nacional de soya en grano o su equivalente en torta, a los precios fijados por el MAGAP. Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras serán proporcionales a los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAGAP. Los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas, etc., no agremiados, para ser beneficiarios del cupo de importación deberán absorber la producción nacional y las facturas de compra deberán registrarse en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación, URTF, del MAGAP;

2. Registrar las facturas de las compras de soya en grano y torta de soya, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación — URTF del MAGAP, cuyo mecanismo será el requisito básico para las importaciones de torta de soya; y

3. El MAGAP garantizará la entrega de torta de soya importada por parte de la industria balanceadora a los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas no asociados, a precios similares a los entregados a los productores agremiados.

Artículo 4.- El mantenimiento o ampliación de este diferimiento arancelario estará sujeto a una evaluación trimestral, que se encarga al Servicio de Rentas Internas, conjuntamente con el MAGAP y la Secretaría Técnica del COMEX, quienes deberán presentar al COMEX los respectivos informes técnicos relativos al monitoreo, evaluación de precios y facturación de alimentos balanceados.

Artículo 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad, en el plazo de tres meses posteriores al diferimiento deberá presentar a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis de factibilidad de instalar en el país una industria de estrujado de soya.

Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, y el Ministerio de Finanzas, presentarán a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis sobre la pertinencia de mantener este producto dentro del Sistema Andino de Franja de Precios.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de de abril de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 54 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).