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lunes, 20 de agosto de 2012

Reformas a la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- En la resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el numeral SEGUNDO  literal c), a continuación de: “Las  comprendidas en el  Artículo 218 literal i)  del Código  Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo  que respecta a  Declarar el decomiso administrativo, en  concordancia con el Art. 123 ibídem y  aceptar el  abandono expreso de las mercancías, en concordancia con  el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones…” agréguese el siguiente texto:  “con excepción de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”
SEGUNDO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo QUINTO literal c), a continuación de “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
TERCERO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEXTO literal c), a continuación de  “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente:  “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
CUARTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEPTIMO literal d), a continuación de “* Art. 190 literal i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…”.
QUINTO: En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo UNDÉCIMO, en el literal a), agréguese el siguiente texto: “ …y autorizar al propietario, consignatario o consignante, el reconocimiento de las mercancías de conformidad con lo que establecer el artículo 136 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante,”;  esto dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.
SEXTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DUODÉCIMO, realizar lo siguiente:
1.-  Sustituir el contenido del literal d) por el siguiente texto:  “d) Las atribuciones contempladas en el literal f) del Artículo 218 del COPCI respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que se refiere al inicio, sustanciación y evacuación de pruebas y Resolución, dentro del ámbito de su competencia; de la siguiente manera:
*Art. 190 del COPCI, literales a), b), c), f), l) y m) sancionados de conformidad con el Art. 191 íbidem y los artículos 241 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en los cuales se establece el procedimiento para imponer sanciones en caso de contravención. *Art. 193 del COPCI, literales a), b) y d) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones sancionado de conformidad con lo establecido en el Art. 194 íbidem en concordancia con los artículos 240 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia.”
2.- A continuación del literal d), agréguense los siguientes literales:  “e) Autorizar mediante Hoja de Cambio la corrección de errores en el manifiesto, en el ámbito de su competencia.
f) Las comprendidas en el artículo 136 (Derecho del Propietario, Consignatario o del Consignante) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones correspondiente a autorizar  el reconocimiento de las mercancías, antes de la presentación de la declaración, a fin de verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
g) Las comprendidas en el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio  e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos temporales y  destinos aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Dirección Distrital de Quito, en concordancia con el Art. 60 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
h) Las comprendidas en el literal q) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías, comprendido en el Art. 94 literal i) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente respecto de las calificadas como MATERIAL BELICO, realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
i) Las comprendidas en el Art. 218 literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que concierne a autorizar  las operaciones y realizar control de las mercancías que salgan del territorio nacional, de aquellas calificadas como MATERIAL BELICO, realizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
j) Las comprendidas en el literal c) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que respecta a conceder las exenciones tributarias que corresponda de conformidad con lo previsto en el Reglamento al presente Código, las mismas que se encuentran contenidas en el literal k) del Art. 125 íbidem, esto es: “k) Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”, en concordancia con lo que establece el Art. 21 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin necesidad de resolución administrativa previa.”.
SEPTIMO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DECIMO CUARTO,  a continuación del literal d), agréguese otro literal con el siguiente texto:  “e) Las comprendidas en el Artículo 218 literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a aceptar el abandono expreso de las mercancías, en concordancia con el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones, exceptuando de manera expresa la adjudicación, Exclusivamente respecto de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”.
Ratificándose en lo demás el contenido de la Resolución. Que la Dirección de Secretaria General de la Dirección Distrital de Quito notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los Directores y Jefes de Procesos Aduaneros de la Dirección Distrital de Quito.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria. La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro

FUENTE: SENAE-DDQ-2012-0030-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), 

sábado, 11 de agosto de 2012

LEGISLACIÓN ADUANERA ECUADOR

Manual Legislacion Aduanera UNAQ

Expedición de la Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el siguiente procedimiento documentado denominado “Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados” versión número 2.
DISPOSICIÓN FINAL
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Se deja sin efecto la “Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados” versión número 1 con fecha Septiembre 2010.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

GUÍA DE OPERADORES PARA LA SALIDA DE MERCANCÍA DE DEPÓSITOS
TEMPORALES O PUERTOS HABILITADOS

Mayo 2012
HOJA DE RESUMEN


ÍNDICE

1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO
6. FLUJOGRAMA
7. INDICADORES
8. ANEXOS

1. OBJETIVO

Establecer las actividades necesarias que deben realizar los operadores del comercio exterior involucrados en el proceso de “salida de las mercancías” de los depósitos temporales o puertos habilitados, relativas a la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigidas para el régimen o destino aduanero respectivo.

2. ALCANCE

Está dirigida al personal de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que prestan el servicio de almacenamiento temporal de mercancías, así como a los agentes de aduana, auxiliares, importadores y transportistas, que requieren retirar las mercancías de los depósitos temporales. Comprende la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control, exigidos para el régimen o destino aduanero respectivo, así como las acciones y registro de novedades, hasta la salida de las mercancías por las garitas administradas por los depósitos temporales o puertos habilitados.

3. RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente guía es responsabilidad de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, de los agentes de aduana, auxiliares, importadores y transportistas. El seguimiento y control del cumplimiento de loestablecido en la presente guía es responsabilidad de las Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria de los distritos marítimos del país.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

1. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador proporcionará a los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, las herramientas en el sistema informático de la aduana que permitirá el correcto registro de entradas y salidas de mercancía en sus zonas de almacenamiento.
 
2. Las salidas de mercancías de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que cubre esta guía, son todas aquellas autorizadas con la aceptación de una declaración aduanera única (DAU) para algún régimen o destino aduanero, operación de traslado de mercancías, o actos administrativos (Providencia - CDA de Operación Aduanera).

3. Hasta la implementación de la operación de traslado en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, tal como lo señala las Disposiciones Transitorias Primera y Duodécima del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los traslados de mercancías se realizarán a través de las herramientas informáticas de Guías de Movilización Interna, Transito Nacional y Traslado de Mercancías entre Depósitos Temporales o Bodega de Aduana del SICE con sus respectivos procedimientos.

4. Los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que estén en capacidad; y, a solicitud del propietario de las mercancías o su delegado; podrán dar salida a las mercancías durante las 24 horas los 7 días de la semana.

5. Toda novedad que se produzca durante el egreso de la mercancía deberá ser registrada por los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país (sellos, capacidad, pesos, cantidad de bultos, siglas o número de la unidad de carga, u otras novedades) en el aplicativo del sistema informático de la aduana.

6. El registro de salida realizado por los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, deberá actualizar el sistema de inventario en línea, el mismo que permitirá las salidas parciales.

7. Se registrarán novedades en los siguientes casos:
 
7.1. Las opciones de egreso de mercancía de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país en el sistema informático de la aduana, estarán habilitadas ante las siguientes precondiciones:

7.1.1. Cuando cuente con una providencia asociada que permita el egreso de la mercadería.

7.1.2. Cuando en el sistema, el estado de la mercancía sea 0 (cero), que significa que la mercancía ha ingresado físicamente y está en el almacén, para el caso de Traslado de Almacén o Proceso de Abandono y Remates.

7.1.3. Cuando en el sistema, el estado de la mercancía sea 0 (cero) y tenga una DAU con pago confirmado, y el trámite este derivado a Archivo Temporal.

7.1.4. Cuando la situación de la mercancía sea 0 (cero) y tenga una GMI aprobada.

7.1.5. Cuando la nave en que se transportó esta mercancía arribe a algún Deposito Temporal o Puerto habilitado, pero la misma no esté consignada a ese Depósito Temporal o Puerto habilitado.

7.2. Salvo para los casos de carga a granel, toda mercancía que presente diferencia de peso superior al +/- 10%, entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de la mercancías del Depósito Temporal, y que no registre en la opción del sistema Registro – De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS, informe alguno respecto a alguna operación aduanera realizada (separación, etc.), deberá retornar para ser inspeccionado por parte de un servidor de Zona Primaria.

7.3. Salvo para los casos de mercancía al granel, toda mercancía que este amparada en una declaración anticipada y el canal de aforo asignado a la declaración sea automático, el depósito deberá permitir la salida de la misma inmediatamente luego de que la mercancía sea descargada del medio de transporte sin el almacenamiento temporal de las mercancías; si existieren diferencias de peso superior al +/- 10%, entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de la mercancías del Depósito Temporal, el depósito deberá registrar las mismas en la opción del sistema Registro – De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS y deberá retornar para ser inspeccionado por parte de un servidor de Control de Zona Primaria.

7.4. Salvo para los casos de carga a granel, de encontrarse diferencias entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de las mercancías del depósito temporal o puertos habilitados, y siempre que esta diferencia esté dentro del rango del +/- 10%, éstas serán registradas como una novedad por parte del Depósito Temporal o puertos habilitados, no “requerirán inspección” y se permitirá la salida.

7.5. Para la carga al granel cuya unidad de medida sea tonelada métricas o kilogramos y cuyo peso declarado en la DAU no supere el 5% de excedente entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, se deberá proceder conforme lo estipulado en la Decisión 671 de la CAN Art. 9 numeral 4 que indica: "La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso, no mayor al cinco por ciento (5%) de las mercancías a granel, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera"; se debe proceder de la siguiente manera:

7.5.1. El Depósito Temporal autorizará lasalida de la mercancía a granel correspondiente al peso declarado, una vez que la liquidación se encuentre en estado “pago confirmado” y derivados al inbox del Archivo Temporal.

7.5.2. El peso excedente dentro de la tolerancia del 5%, podrá salir una vez que se liquiden los tributos productos de dicho excedente, a través de una liquidación manual; y esta se encuentre en estado de “pago confirmado”. Para la elaboración de ésta liquidación manual, el Depósito Temporal deberá comunicar oportunamente a la Dirección de Despacho de la Dirección Distrital respectiva, la existencia de éste excedente.

7.5.3. Cuando el excedente supere el 5% entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, se  deberá comunicar a la  Dirección Distrital a fin de que proceda conforme  a derecho.

7.6. En los casos de existir diferencia de bultos entre lo recibido y lo que egresa del Depósito Temporal o Puertos habilitados deberá registrar la novedad para su retorno e inspección; salvo el caso que, al realizar la consulta del informe de aforo o informe de inspección, se constate claramente que producto del acto de aforo se hayan generado alguna operación, por cuyo resultado se den estas diferencias en la cantidad de bultos por lo que al momento del egreso registrará la novedad sin requerir inspección y permitirá la salida.

7.7. Los depósitos temporales o puertos habilitados deberán registrar la salida de las mercancías que hayan sido retornadas, una vez que se haya realizado la inspección correspondiente y cumplida todas las formalidades aduaneras, en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5. PROCEDIMIENTO

Agente de Aduana o su Auxiliar

1) Se presenta en el Depósito Temporal y entrega copia de la DAU, GMI o Providencia. Depósito Temporal o Puertos habilitados de los Distritos Marítimos del País

2) Recibe del Agente de Aduanas, auxiliar, transportista acreditado o Importador la copia de la DAU, GMI o Providencia.

3) Ingresa al Sistema Informático de la Aduana y selecciona la opción Registro - De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS, y digita el refrendo de la DAU, GMI o CDA de Providencia.

4) Verifica la siguiente información:

a) Si la DAU tiene su liquidación aduanera con estatus de pago confirmado, y derivado al Archivo Temporal en el sistema.
b) Si la GMI se encuentra aprobada en el sistema informático de la aduana.
c) Si la Providencia se encuentra aprobada en el sistema informático de la aduana.

En caso que el sistema no muestre la información para generar el egreso de las mercancías, el Depósito Temporal o Puertos habilitados no debe autorizar la salida de la mercancía.

5) Verifica los datos de la carga detallada en los documentos físicos contra la información reflejada en el sistema y constata físicamente con la mercancía o unidad de carga conforme corresponda:
a. Número del manifiesto de carga,
b. Conocimiento de embarque,
c. Detalle de la mercancía u/o unidad de carga conforme corresponda: 
 i. Número del Contenedor,
 ii. Numero de precintos,
iii. Capacidad del contenedor
iv. Carga Suelta: cantidad, peso, tipo de embalaje.

6) En caso de no presentar novedades se permite la salida de la mercancía de las zonas de almacenamiento temporal, realizando el respectivo registro en el Sistema Informático de la Aduana. El sistema registra el Operador, la fecha, hora de autorización de salida de la mercancía de Almacén Temporal y actualiza la existencia de la mercancía del mismo.

7) En caso de presentar novedades se procede a su registro en el Sistema informático de aduanas, y se retorna la mercancía para su inspecciona por parte de la autoridad aduanera, conforme las consideraciones generales antes indicadas.

Agente de Aduana, Auxiliar o Importador.

8) Solicita y coordina con la Dirección de Control de Zona Primaria la inspección correspondiente, concluida la inspección y superadas las novedades vuelve a punto 2.

Depósito Temporal o Puertos habilitados de los Distritos Marítimos del País.

9) Si los controles efectuados están correctos, se verifica físicamente la salida de la mercancía autorizando

10) a salir.

6) FLUJOGRAMA


7) INDICADORES

Para el proceso detallado, se han definido los siguientes Indicadores de Gestión, los cuales son responsabilidad de las Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria. Cabe recalcar que estos indicadores servirán para la evaluación y control del proceso descrito en esta guía.

 8) ANEXOS
No hay anexos.

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONTEMPLADOS EN ALGUNOS LITERALES DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 00542, PARA EL/LOS DEPÓSITO/S TEMPORAL/ES QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COTOPAXI




SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONTEMPLADOS EN ALGUNOS LITERALES DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 00542, PARA EL/LOS DEPÓSITO/S TEMPORAL/ES QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COTOPAXI
PRIMERO.- Se establecen los plazos en los cuáles se dará cumplimiento a los requisitos contemplados en la Resolución No. 00542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de fecha 23 de septiembre del 2011, en la postulación para obtener la autorización para el funcionamiento del Depósito Temporal que vaya a operar en el Aeropuerto Internacional de Cotopaxi, en la ciudad de Latacunga, conforme lo siguiente:

Se establece reglas generales adicionales, que faciliten el periodo de transición para la aplicación de las medidas adoptadas por el COMEX



COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la utilización de las licencias de importación concedidas por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que no fueron consumidas en su totalidad y que se encontraban vigentes a la focha de adopción de la Resolución COMEX No. 66, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 725 del15de junio de 2012.
La autorización otorgada será valida únicamente para los importadores que constan en el Anexo I de la Resolución N' 66 y para aquellos casos previstos en el artículo 4 de la presente resolución.  Los vehículos amparados en dichas licencias deberán ser nacionalizados hasta el 28 ele diciembre de 2012.
De existir disponibilidad, los montos autorizados en las licencias de importación deberán ser descontados de las cuotas asignadas a cada importador.
Artículo 2.- Se establece una cuota anual de importaciones de 2,465 CKD de vehículos para el desarrollo del plan gubernamental RENOVA.
Las empresas ensambladores interesadas en participar en dicho plan, deberán solicitar la autorización respectiva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), encargado del proyecto. Posteriormente, el MTOP deberá emitir una certificación sobre la cantidad de CKD de vehículos efectivamente utilizados por cada empresa, a efectos de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), restituya el cupo de importación utilizado por las ensambladoras, una vez que se hayan nacionalizado los vehículos correspondientes.
Artículo 3.- Para el caso de empresas importadoras de vehículos que se sometieron a procesos societarios de fusión o absorción, antes de la vigencia de la Resolución COMEX Nº 66, y que cuentan con un cupo de importación, la Secretaría Técnica podrá otorgar la cuota asignada a la empresa titular del proceso de fusión o absorción, según corresponda.
Artículo 4.- Se autoriza a la Secretaría Técnica del COMEX asignar la cuota de importación correspondiente, a favor de aquellas empresas comercializadoras de vehículos que por no constar en la base de datos de nacionalización de vehículos del SENAE del presente año, no fueron incluidas en el Anexo I de la Resolución COMEX Nº 66.
Artículo 5.- Excluir de la restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, establecida en la Resolución Nº 67 del COMEX, a los dispositivos PDA (Personal Digital Assistant).
Se dispone al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la apertura e implementación de un código suplementario, con la siguiente observación: "Excepto los PDA para actividades en mantenimiento de campo, son aquellos equipos que además de contar con conexión a las redes de telefefonía celular u otras redes de datos, incorporan una interfaz de red de datos inalámbricos que se comunica con el Sistema de Soporte de Operaciones (OSS); están provistos de dispositivos lectores de etiquetas que permitan la lectura/ escritura de etiquetas (RIFD, código de barras, OR, etc), y de un receptor de sistema de posicionamiento para obtener posición geográfica y demás dispositivos similares".
Artículo 6.- El pleno del COMEX podrá autorizar la importación de vehículos eléctricos, considerados prototipos y sin fines comerciales, previo informe del Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 7.- Las cantidades, de unidades y de valor, de los vehículos y CKD de vehículos detallados en los artículos 1, 2 y 4 de la presente resolución, serán consideradas para la reasignación de cupos correspondientes al año 2013, con su correspondiente descuento.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se aprueba un diferimiento arancelario a 0% para la importación de anzuelos circulares, sin señuelos y no montados en tanza, clasificados en la subpartida arancelaria 9507.20.00.00


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad-valorem para la importación de anzuelos circulares, sin señuelos y no montados en tanza, clasificados en la subpartida arancelaria 9507.20.00, en los siguientes términos:


Artículo 2.- Se dispone al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE la apertura e implementación de un código suplementario de conformidad con lo resuelto en el artículo 1de la presente resolución, a fin de ejercer un adecuado control de las importaciones de la subpartida arancelaria detallada en dicho artículo.

Artículo 3.- Se dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, informe de manera periódica respecto a los precios de venta de los anzuelos beneficiados. Adicionalmente deberá presentar una evaluación de impacto de la medida.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Se prorroga el diferimiento arancelario a 0% para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 a favor de la Cámara Nacional de Transporte Pesado del Ecuador


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + especifico), para la importación de neumáticos clasificados, en la subpartida 4011.20.10.00, otorgado mediante Resolución N° 599 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro Oficial Nº 352 del 30 de diciembre de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:
El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito y el Ministerio de Industrias y Productividad, presentar al COMEX, hasta el 31 de diciembre de 2012, un informe sobre los efectos de los diferimientos arancelarios otorgados a todas las Federaciones de Transporte y su importancia para el sector:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.