ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

martes, 21 de agosto de 2012

ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA


En la ciudad de Brasilia, el 26 de Octubre de 1998, los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia formal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas han separado a sus dos países.
Estuvieron presentes, en su condición de Jefes de Estado de los países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
En ocasión de este trascendental evento, los Presidentes del Perú y del Ecuador convinieron en suscribir la presente
ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA, por la cual,

1. Expresan su convencimiento acerca de la histórica trascendencia que para el desarrollo y bienestar de los pueblos hermanos del Ecuador y del Perú tienen los entendimientos alcanzados entre ambos Gobiernos. Con ellos culmina el proceso de conversaciones sustantivas previsto en la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995 y se da término, en forma global y definitiva, a las discrepancias entre las dos Repúblicas de manera que, sobre la base de sus raíces comunes, ambas Naciones se proyecten hacia un promisorio futuro de cooperación y mutuo beneficio.

2. Declaran que con el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado de los Países Garantes, en su carta de fecha 23 de octubre de 1998, que forma parte integrante de este documento, quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común.

3. Simultáneamente, manifiestan su compromiso de someter los acuerdos que se suscriben en esta fecha, a los procedimientos de aprobación de derecho interno, según corresponda, con miras a asegurar su más pronta entrada en vigencia. Estos acuerdos son:
·        Tratado de Comercio y Navegación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro,
·        Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que incluye como anexos el Reglamento de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana; el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Marítimas y Fluviales y Aeronaves; el Reglamento de los Comités de Frontera Peruano Ecuatoriano; la Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; los Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; y, la Estructura Organizativa del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. También incluye el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Ecuador y Perú. Asímismo, incluye el Proyecto de Acuerdo por Intercambio de Notas para realizar el Estudio de Viabilidad Técnico - Económica del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre el Programa Urbano - Regional y de servicios del Eje Tumbes - Machala; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre la Interconexión Vial Peruano - Ecuatoriano; el Proyecto de Convenio sobre Interconexión Eléctrica; el Acuerdo de Bases para la Contratación de un Estudio de Prefactibidad para el Proyecto Binacional del Transporte de Hidrocarburos; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de la Cooperación Mutua en Turismo; el Proyecto de Acuerdo para el Desarrollo de un Programa de Cooperación Técnica en el Area Pesquera; y, el Proyecto de Memorándum de Entendimiento de Cooperación Educativa.
·        Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Bases respecto de la rehabilitación o reconstrucción de la bocatoma y obras conexas del Canal de Zarumilla, así como el Reglamento para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas,
·        Intercambio de Notas con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los Cortes de los ríos y del Río Napo,
·        Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Peruano - Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad;
1. Dejan expresa constancia de la importancia de los acuerdos alcanzados para los ideales de paz, estabilidad y prosperidad que animan al Continente Americano. En ese sentido y de conformidad con el Artículo Primero del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Río de Janeiro de 1942, reafirman solemnemente la renuncia a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones entre el Perú y el Ecuador, así como a todo acto que afecte a la paz y a la amistad entre las dos naciones.
2. Deseosos de resaltar su reconocimiento por el papel fundamental desempeñado para el logro de estos entendimientos por los Gobiernos de la República Argentina, la República Federal del Brasil, la República de Chile y los Estados Unidos de América, países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Presidentes del Ecuador y del Perú dejan registro del aprecio de sus Naciones por la dedicación y esfuerzo desplegado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo y los exhortan a continuar cumpliendo esta función hasta la conclusión de la demarcación.
Suscriben la presente Acta los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas del Perú y del Ecuador, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori y Doctor Jamil Mahuad Witt y la refrendan los señores Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, Doctor Fernando de Trazegnies Granda y del Ecuador, Embajador José Ayala Lasso.
Suscriben en calidad de testigos de esta solemne ceremonia, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
Jamil Mahuad Witt
Presidente de la República de Ecuador
     

Alberto Fujimori
Presidente de la República del Perú
                                                                       
Carlos Saúl Menem
Presidente de la República Argentina
       

Fernando Henrique Cardoso
Presidente de la República Federal del Brasil
                                                                       
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Presidente de la República de Chile
           

Thomas F. McLarty III
Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América
                                                                       
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
         

José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador


ECUADOR: ACUERDOS MULTILATERALES POR PRODUCTOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES



En la actualidad y con interés especial para las exportaciones del Ecuador, se encuentran vigentes: La Organización Internacional del Café (OIC), la Asociación de Países Productores de Café (APPC), la Organización Internacional del Cacao, la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), la Organización Internacional del Azúcar, el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA) y la Organización Latinoamericana de Pesca (OLDEPECA).
La Organización Internacional del Café ha venido funcionando desde 1962 y hasta la presente fecha, se han suscrito cinco convenios internacionales. A partir de 1991, productores y consumidores no se han puesto de acuerdo en la negociación de un Convenio que contemplen cláusulas económicas para regular el mercado mundial, por lo que, en 1994 se suscribe un Convenio puramente administrativo; sin embargo, la Organización Internacional del Cacao ha pasado a ser el centro mundial de discusión de los temas relativos al café y también se constituye centro de acopio de estudios y estadísticas. El Ecuador ratificó el Convenio de 1994 el 8 de Noviembre del mismo año. En Enero de 1995 la OIC presentó a los Países Miembros (62), que antes fueron 77, estudiar el mercado y presentar proyectos para que sean financiados por el Fondo Común de Productos Básicos. En la actualidad Ecuador, conjuntamente con Colombia y algunos países Centroamericanos, se encuentran implementando el proyecto de lucha contra la broca del fruto del café, con el financiamiento de este Fondo y bajo la responsabilidad para su ejecución de la Asociación Nacional de Exportadores de Café (ANECAFE).
Los países productores de café, ante la falta de acuerdo con los principales países consumidores para la inclusión de cláusulas económicas en el Convenio, en Octubre de 1994, deciden conformar la Asociación de Países Productores de Café con el propósito de analizar medidas alternativas para regular la oferta de café a precios remunerativos. La Asociación está integrada por países que en conjunto representan el ochenta por ciento de la producción mundial.
El Convenio Internacional del Cacao ha venido funcionando desde hace muchos años, aunque con dificultades. Los precios del producto han caído desde 1980 y productores y consumidores no se han puesto de acuerdo en las condiciones para regular el mercado mundial, aunque sí en la necesidad de reducir la oferta para poder reactivar los precios. El 22 de Febrero de 1994, la Organización Internacional del Cacao que reúne a productores y consumidores llegó a un acuerdo para que los países productores diseñen una estrategia que permita establecer un balance entre la oferta y la demanda en el mediano y largo plazo. Este Organismo agrupa al ochenta y tres por ciento de los consumidores, que garantizan su cumplimiento. El Ecuador ratificó el Convenio el 26 de Octubre de 1994 a productores y a casi el sesenta por ciento de los consumidores.
Para la coordinación de las propuestas y la defensa de los intereses de los países productores en la participación en la negociación del Convenio, se crea la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), que hasta la presente fecha ha efectuado cincuenta y siete Asambleas desde su fundación. En Noviembre de 1993, la COPAL realizó su 56a. Asamblea en Guayaquil y allí exhortó a la UE a abandonar sus políticas proteccionistas y a aceptar las disposiciones del Convenio Internacional. En la 57a. Asamblea se lamentó la ausencia de Indonesia en la Organización, lo que podría afectar el mercado, ya que ese país es el tercer productor mundial.

EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO SGPC


Bajo los auspicios de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, los países en desarrollo miembros del Grupo de los 77, suscribieron en Belgrado Yugoslavia, el 13 de Abril de 1988 el Convenio por el cual se establece EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO o SGPC, con el propósito de promover y sostener el comercio mutuo y el desarrollo y cooperación económica entre países en desarrollo, mediante el otorgamiento de concesiones arancelarias en los campos de los derechos arancelarios, para-arancelarios, medidas no arancelarias y convenios a mediano y largo plazo, enmarcados en el GATT/OMC.
A la fecha y bajo los auspicios de la UNCTAD, el Comité de Negociaciones del SGC ha promovido y llevado a la práctica dos rondas de negociaciones en las cuales el Ecuador ha recibido solicitudes de concesión de preferencias por parte de Corea, Cuba y Rumania para productos industrializados y ha solicitado el otorgamiento de preferencias para productos de nuestro interés, sin que se haya concretado ningún tipo de preferencias por el grado de industrialización que contienen los productos para los cuales se solicitaba la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias. De todos modos, en el caso de Rumania, este país otorga desde hace algún tiempo tratamiento preferencial para el ingreso del banano a ese mercado con un arancel del 32 por ciento frente al 40 que exige al mismo producto procedente de otros orígenes, siempre y cuando este acompañado del Certificado de Origen forma ¨A¨ del Sistema Global de Preferencias Arancelarias entre Países en Desarrollo. Está en proceso de iniciación la tercera ronda de negociaciones en el marco del SGPC, en la que se ha propuesto negociar una reducción arancelaria puntual en vez del proceso de producto por producto, esperando que este mecanismo permita superar las dificultades que se presentaron en anteriores negociaciones por la diferencia que presentan los productos como resultado de los avances tecnológicos implementados en los procesos de producción, sobre todo por el contenido del valor agregado.

LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS DE LA UNIÓN EUROPEA



Para 1990 la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, hoy Unión Europea, con quince estados si se tiene en cuenta la inclusión de Austria, Finlandia y Suecia, implementó la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad por un período de cuatro años revisables cada dos años para Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, utilizando los mismos argumentos tomados en cuenta por los Estados Unidos para establecer la ATPA.
A través de la Ley de Preferencias Andinas, la Unión Europea mejoró la cobertura para los productos industrializados, incluyendo algunos productos agrícolas que antes no constaban en el SGP, entre los que no constan limones, fresas y el banano que para el Ecuador constituye el principal producto de exportación dentro de los no petroleros.
Luego de una evaluación sobre la utilización de la Ley por parte de los Países Andinos efectuada entre 1994 y 1996, el Consejo de las Comunidades decidió extender su validez hasta el 30 de Junio de 1999, como consta en el reglamento (CE) No. 1256 del 20 de Junio de 1996 que establece cuatro categorías para los productos incluidos en el esquema, entre muy sensibles, menos sensibles, sensibles y de libre importación, teniendo en cuenta el grado de afectabilidad para la producción comunitaria y la procedente de los países ACP que gozan de un tratamiento permanente en virtud de las disposiciones de los Acuerdos de Lome.
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2 del Reglamento 1256 del 20 de Junio de 1996, la protección arancelaria para los productos muy sensibles de la parte 1 del Anexo I es del 85 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente; el derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 2 del Anexo I es igual al 70 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
El derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 3 del Anexo I es igual al 35 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
Se suspenden completamente los derechos del arancel aduanero común para los productos que figuran en la parte 4 del Anexo 1.
Por disposición del Consejo de las Comunidades el banano queda excluido de cualquier preferencia arancelaria y esta sometido al régimen de contingentes con un arancel de 75 ecus hasta los 2,5 millones de toneladas métricas para 1997, imponiendo aranceles de hasta 850 ecus por TM para todas las exportaciones que superen el contingente de 2´535.000 T.M., mientras la producción procedente de los países ACP ingresa libre de derechos arancelarios.
De acuerdo con los principios del SGP, la Unión Europea sigue privilegiando las importaciones de productos industrializados para los cuales ha otorgado en algunos casos, exoneración y para otros, ha concedido disminuciones significativas del arancel frente al que se encuentra vigente para otros países que no sean los andinos. Se ha solicitado ampliar la cobertura de la Ley, incluyendo a los productos agrícolas que constituyen la base fundamental de las exportaciones de los Países Andinos para que se cumpla los objetivos del SGP.
En todo caso, durante 1996 se han beneficiado de las preferencias andinas de la Unión Europea las exportaciones de pescado congelado, camarones, langostinos, flores y capullos, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas y congeladas, frutas, tanto en su estado natural como industrializadas, café en grano e industrializado, cacao en grano e industrializado, preparaciones y conservas de atún; aunque existe actualmente un contingente de 40.000 T.M. para el Ecuador; extractos, esencias y concentrados de café, jugos de frutas, tabaco negro, preparaciones y conservas de pescado, madera en bruto e industrializada, textiles y confecciones, productos de la cerámica, manufacturas diversas, entre las más importantes que en todo caso comprenden una buena parte del arancel de importaciones.
De acuerdo con los registros de los Certificados de Origen Forma ¨A¨ que mantiene el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para 1996 se exportó a la Unión Europea bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad, mercaderías por un valor equivalente a los 450 millones de dólares.
A través del Representante Permanente del Ecuador ante el Consejo de las Comunidades, el Ecuador ha justificado plenamente el beneficio que en el campo del Comercio Exterior ha obtenido por el uso de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad y ha solicitado una nueva prórroga por otro período de 4 años, argumentando que el control del comercio ilícito de estupefacientes no se va a operar en el corto plazo, sino a través de la implementación de mecanismos que en el largo plazo demuestren la bondad del esquema a través de la diversificación de cultivos que reemplacen a los tradicionales de la coca. El avance del trabajo emprendido por los Países Andinos en este sentido, dependerá exclusivamente de la respuesta que de la Unión Europea.

LEY DE PREFERENCIAS ANDINAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



Con el propósito de contrarrestar la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, promover desarrollar y fomentar cultivos alternativos a la coca y sobre todo compensar los gastos en que incurren los gobiernos de los Países Andinos para frenar el comercio ilícito de estupefacientes, el 4 de Diciembre de 1991 y para una vigencia de 10 años, el Gobierno de los Estados Unidos de América instituyó en favor de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, la LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS o ATPA (por sus siglas inglés de Andean Trade Preference Act).
La ATPA, que mejora la cobertura del SGP, norteamericano, al establecer 6100 categorías de productos beneficiarios con arancel CERO para su ingreso al mercado norteamericano, siempre que cumplan con las normas técnicas y de calidad exigidas en ese mercado y presenten precios competitivos, cubre la casi totalidad de la oferta exportable ecuatoriana, por cuanto excluye del universo arancelario al petróleo y sus derivados, atún industrializado, textiles, confecciones, calzado y manufacturas de cuero, relojes, partes y piezas, azúcar sulfitada, ron y tafia, manteniendo arancel cero para productos tradicionales, tal como lo contempló el SGP.
Los productos que se benefician del trato preferencial de la ATPA son principalmente los no tradicionales entre los que se destacan rosas frescas, frutas, legumbres y hortalizas en su estado natural e industrializado que se encuentra excluido, medicinas, concentrados de frutas, madera industrializada, sombreros de paja toquilla en sus diferentes presentaciones, productos de la cerámica, tabaco en rama, filetes y demás carnes de pescado, plantas vivas, esquejes e injertos, preparaciones alimenticias, artesanías varias, productos de vidriería, instrumentos musicales, entre los más importantes.
A pesar de que la ATPA entró en vigencia desde el 4 de diciembre de 1991, el Ecuador fue calificado como beneficiario de la ley por parte del Gobierno Norteamericano el mes de Mayo de 1993, fecha en la que concluyó el proceso de nacionalización de la Empresa Eléctrica del Ecuador, EMELEC, de propiedad de un ciudadano cubano nacionalizado norteamericano, proceso que estaba en contra de los principios de la ATPA que prohibe la nacionalización de empresas norteamericanas o de propiedad de ciudadanos norteamericanos.
Los esfuerzos que vienen desarrollando los Países Andinos para contrarrestar el narcotráfico a través del control de la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, si bien es cierto que han dado resultados positivos y en algunos casos espectaculares, no es menos cierto que la erradicación total tendrá lugar en el largo plazo, siendo por tanto necesario que el gobierno de los Estados Unidos de América prorrogue los beneficios de la Ley, por lo menos durante 5 años hasta que entre en vigencia el Área de Libre de Comercio de las Américas previsto para el año 2005 y que en esta nueva prórroga excluya de la prohibición a productos como los textiles, el atún industrializado y bebidas derivadas de la melaza, para los cuales el país cuenta con oferta exportable que ha conseguido la aceptación del consumidor norteamericano.

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS, SGP.


En la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo que conformaron el Grupo de los 77 en el seno de la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países desarrollados y de Europa Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes de países en desarrollo a mercados seleccionados. Este tratamiento que posteriormente fue incluido en la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio y desarrollo es lo que a partir del 1970 se conoce como el SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
Objetivos:
  • Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24;
  • Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones;
  • Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las exportaciones.
Por tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento de preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos de los sectores agrícola y agroindustrial que constituyen la base de las exportaciones de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los esquemas que contienen la nómina de productos beneficiados.
Fue la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, la que en su cumplimiento de compromisos adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en 1970; posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron la URSS. A la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y con diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia, Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y los Estados Unidos de América.
Un breve análisis de los esquemas preferenciales nos permite confirmar que fue el SGP de los Estados Unidos de América que estuvo en vigencia hasta Octubre de 1993, es el que mayores beneficios concedió a los países en desarrollo, al establecer una cobertura para 4100 categorías de productos que podían beneficiarse del trato preferencial, sin considerar que los productos básicos o tradicionales como el banano, café, cacao, en su estado natural como industrializado, entre otros tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a ese mercado. En los demás países que han manifestado su interés de mantener el esquema SGP, la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos industrializados, entre los que se encuentran las artesanías.
Para acogerse al beneficio del trato preferencial que contempla el SGP, los productos deben cumplir algunos requisitos:
  • Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨, otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que provienen de un país en desarrollo;
Por decisión del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están autorizados para legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito; Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría del Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y Ambato, cuyas firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran debidamente registrados en las Aduana de los países otorgantes de preferencias arancelarias.
  • Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino, evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza del mismo;
  • Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento del valor total del producto. Similar tratamiento aplican otros países.

ACUERDO DE CARTAGENA


El 26 de Mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena que dio origen al Grupo Andino. El 13 de Febrero de 1973 se adhirió Venezuela. El 30 de Octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo. El 10 de Marzo de 1996 se reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina , que entra en vigencia en Junio de 1997.
La Comunidad Andina surge al constatarse las limitaciones que tenía para los países de mercados insuficientes o de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), órgano regional convertido posteriormente en ALADI y al que pertenecen los conformantes de la Comunidad Andina.
Prioridades y mecanismos de la Comunidad Andina
A fin de lograr un desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad, se estableció varios mecanismos en torno a los cuales gira su acción permanente.
Los mecanismos del proceso de integración andino están constituidos básicamente por el Programa de Liberación Automático e irrevocable de los intercambios intrasubregionales; el Arancel Externo Común que se adoptó en forma gradual y está sujeto a un permanente perfeccionamiento; la programación industrial conjunta y la armonización de políticas económicas.
Programa de liberación
Los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante Decisión del 24 de Agosto de 1992, acordaron culminar la conformación de la Zona de Libre Comercio para el año 1992, en el caso específico del Ecuador se estableció que tenía que concluir el 31 de enero de 1993. En base a esta Decisión la Zona de Libre Comercio del Grupo Andino comenzó a funcionar en forma plena desde Febrero de 1993, lográndose de esta forma que todas las mercaderías que cumplan con las normas de origen establecidas a nivel subregional se comercialicen libres de gravámenes y restricciones.
Es necesario precisar que el comercio de los Países Andinos con el Perú se realiza en base a lo determinado en la decisión 414, que establece un Programa de Liberación que deberá culminar en Diciembre del año 2005.
Arancel Externo Común
Este mecanismo se inició con la aplicación del Arancel Externo Mínimo Común, que en 1990 se redujo de 19 a 5 niveles y además de un techo de 110 a 30 %.
El Arancel Externo Común vigente fue establecido en Noviembre de 1994, mediante Decisión 370, de acuerdo a las directrices presidenciales emanadas en las Cumbres Andinas de Galápagos, La Paz, Caracas y Barahona, en las que fijaron fechas y criterios para la definición de la tarifa común y que principalmente se caracterizan porque se establecen cuatro niveles (5, 10, 15 y 20%) de acuerdo al grado de elaboración.
Actualmente el Arancel Externo Común está vigente en Colombia, Ecuador y Venezuela; Bolivia está autorizada a aplicar sus aranceles nacionales que es del 10% y Perú, según lo determinado en la Decisión 414, no está obligado a aplicar hasta que la Comisión decida los plazos y modalidades para la incorporación a este mecanismo.
El Ecuador cuenta con un régimen especial que le faculta a mantener una diferencia de 5 puntos respecto del Arancel Externo Común para un máximo de 990 subpartidas NANDINA.
Medidas para garantizar el mercado ampliado
Una vez que la Comunidad Andina culminó la conformación de la Zona de Libre Comercio y está en la etapa de perfeccionamiento de la Unión Aduanera ha emitido un conjunto de decisiones que garanticen el pleno funcionamiento del mercado ampliado.
En este marco se emitieron las normas para prevenir o corregir distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios (Decisión 283), por restricciones a las exportaciones (Decisión 284) y por prácticas restrictivas a la libre competencia (Decisión 285).
Con el propósito de garantizar condiciones de competencia equitativas y además garantizar la facilitación del comercio intrasubregional, se han adoptado Decisiones, entre las que cabe resaltar las referentes a la eliminación de las franquicias arancelarias de efectos económicos y los subsidios a las exportaciones, la armonización de franquicias arancelarias (Decisión 282), un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión 228), un Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (Decisión 376), Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercaderías (Decisión 416), Criterios y Procedimientos para la Fijación de Requisitos Específicos de Origen (Decisión 417), Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria (Decisión 418), normativa subregional sobre valoración con base en el Acuerdo del Valor del GATT (Decisión 326).
La Comunidad Andina también ha legislado para liberalizar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, así estableció una Política de Cielos Abiertos (Decisión 397), en transporte marítimo procedió a eliminar la reserva de carga a nivel andino (Decisión 288), estableció normas para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera (Decisiones 257, 289, 399, 398) y sobre el transporte multimodal (Decisiones 331 y 393). En el campo de las telecomunicaciones también se cuenta con un marco regulatorio para el establecimiento, operación y explotación de los sistemas satelitales andinos por parte de empresas andinas (Decisión 395).
Marco Institucional Andino
La institucionalidad andina ha tenido dos etapas fundamentales, la primera que va de 1969 a 1997 y la segunda que se inicia en Junio de 1997 con la puesta en vigencia del Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes en Marzo de 1996.
En sus orígenes la Comunidad Andina tenía como órganos principales a la Comisión y la Junta, la Corporación Andina de Fomento fue creada antes de la suscripción del Acuerdo de Cartagena.
A medida que avanzaba este proceso de integración, se crearon en 1970 el Convenio Andrés Bello para atender el área de educación, en 1971 el Convenio Hipólito Unanue para la integración en el área de la salud, en 1973 el Convenio Simón Rodríguez, para avanzar en la integración en lo referente al trabajo, en 1976 se funda el Fondo Andino de Reservas, que en 1991 se transforma en Fondo Latinoamericano de Reservas y que se dedica al área financiera, en 1979 se crean tres órganos adicionales para la integración que son: Tribunal de Justicia Andino, Parlamento Andino y por último, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El 23 de Mayo de 1990 se creó el Consejo Presidencial Andino para el fortalecimiento y profundización de integración. Debe precisarse que el Consejo de Cancilleres y de Presidente hasta 1997 no se incorporaban jurídicamente a la estructura institucional.
Con la reforma establecida con el Protocolo de Trujillo, aprobada en el VIII Consejo Presidencial, efectuado en Marzo de 1996, que procede a la creación de la Comunidad Andina, conformada por los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y además se establece el Sistema Andino de Integración (SAI) con el fin de permitir una coordinación efectiva de los órganos y las instituciones que la conforman.
Dichos órganos o instituciones son las siguientes: Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaría General de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Parlamento Andino, Fondo Latinoamericano de Reservas, Convenio Simón Rodríguez, Convenios Sociales que se adscriban al SAI y la Universidad Andina Simón Bolívar .
El Protocolo de Trujillo, incorpora el Consejo Presidencial y el Consejo de Cancilleres al ordenamiento jurídico, introduce cambios en la Comisión y crea la Secretaría General de la Comunidad Andina que sustituye a la Junta. Las reformas al Tribunal de Justicia fueron realizadas por medio del Protocolo Modificatorio suscrito el 28 de Mayo de 1996, en donde se les asigna las competencias de función arbitral, recurso por Omisión y Jurisdiccional, además de las de acción de nulidad, acción de incumplimiento e interpretación prejudicial que las tenía desde su creación. En el caso del Parlamento Andino también se ha suscrito un Protocolo Adicional que instituye la elección directa de sus representantes.
Los esquemas de preferencias arancelarias
Por la importancia que han tenido para el fomento y diversificación de las exportaciones ecuatorianas, es necesario efectuar un breve análisis de los siguientes esquemas:
  • Sistema de Preferencias Generalizado, SGP.
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de los Estados Unidos de América (Andean Trade Preference Act) y;
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad.