ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

jueves, 6 de diciembre de 2012

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SICE AL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS.



Boletín 297-2012 SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Comunica:

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0343-RE del 15 de octubre de 2012, en el que se detallan disposiciones sobre el periodo de transición, multas, contravenciones, etc., que en su parte pertinente dispone:
Artículo 1: Periodo de transición: Se establece un periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras, que comprenderá desde 3 días antes hasta 30 días calendarios después de la salida a producción del Ecuapass, esto es desde el 18 de octubre del 2012 hasta el 22 de noviembre del 2012.
Artículo 2: Faltas reglamentarias: Mientras dure el periodo de transición, no se generará multa alguna por falta reglamentaria en contra de los operadores de comercio exterior.
Artículo 3: Contravenciones: Las infracciones aduaneras que constituyan contravenciones, que sean detectadas aun durante el periodo de transición, serán analizadas en el respectivo expediente administrativo sumario. Si durante su sustanciación se determinare que fue un error u omisión de la administración el que forzó de manera insuperable al administrado a cometer la infracción, se archivará la causa sin imposición de sanción alguna. Se exceptúa de esta disposición a la contravención contenida en el literal b) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual no se configurará mientras dure el periodo de transición.
Si el error u omisión de la administración estuviere relacionado con el adecuado funcionamiento del sistema informático ECUAPASS, en la resolución que dispone el archivo se notificará del particular además a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, a fin de que tome los correctivos que fueren necesarios.
Artículo 4: Ingreso de mercancías a depósito temporal: Durante el periodo de transición, la contravención tipificada en el literal l) del artículo 190 del COPCI, se aplicará bajo el entendido de que durante los días que fuere necesario desactivar el sistema informático aduanero SICE, los depósitos temporales deben aceptar el ingreso de mercancías a sus instalaciones, efectuando únicamente la revisión física de la documentación que justifique su almacenamiento.
DISPOSICION GENERAL: Las contravenciones contenidas en el literal b) delartículo 190 del COPCI y las faltas reglamentarias que se generen automáticamente en el sistema informático del SENAE durante el periodo de transición, serán eliminadas directamente sin la necesidad de acto administrativo alguno, por parte de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información.
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Boletín 297-2012 SENAE

SENAE informa sobre la caducidad de contraseña y reinicio de Claves en el ECUAPASS.


Boletín 299-2012 SENAE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Comunica:
En Alcance al Boletín No.134 sobre la caducidad de contraseña y reinicio de Claves en el ECUAPASS;  Todo  operador de comercio exterior (importador, exportador, agente de aduana, etc.) que no logre realizar el reinicio automático por sus propios medios deberá:  
1. Realizar carta expresa dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario detallando:
A. Nombres y apellidos.
B. Tipo de Operador.
C. No. de cédula.
D. No. RUC Empresa.
E. ID Usuario.
F. Motivo por el cual no pudo realizar el reinicio por sus propios medios.
2. Escanear la carta firmada y enviarla en formato pdf al buzónatencionalusuario@aduana.gob.ec colocando en Asunto: REINICIO CLAVE. No es necesaria la presentación física en ventanilla.
Las claves serán notificadas oportunamente a los correos electrónicos que los operadores ingresaron en el portal de ECUAPASS al momento  del Registro



FUENTE: Boletín 299-2012 SENAE.

DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV)


 Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0353-RE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que: “(¼) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (¼)”
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es un organismo al que se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera.
Que el artículo 11 de la Decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 de fecha 15 de diciembre de 2003 y publicada en el Ecuador mediante registro Oficial Nº. 317 de fecha 20 de abril del 2004, que señala: “(¼) La Declaración Andina del Valor deberá ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía; y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre. La Declaración Andina del Valor deberá ser presentada ante la autoridad aduanera, de manera conjunta con la declaración en aduana de las mercancías importadas, por el importador o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, según lo establezca la legislación aduanera nacional. (¼)”.
Que el artículo 13 de la misma decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” establece las responsabilidades respecto a quien elabora y firma la declaración Andina de Valores, en el siguiente sentido: “(¼)
Art. 13.- Responsabilidades.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Decisión, quien elabora y firma la Declaración Andina del Valor será responsable de: a) La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; b) La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, c) La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías. (¼)”.
Que el artículo 12 de la misma decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” establece la posibilidad de que dicha declaración se realice de forma electrónica, específicamente: “(¼) Declaración electrónica.- La Declaración Andina del Valor podrá presentarse ante la autoridad aduanera correspondiente, mediante sistemas de transmisión electrónica de datos, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación nacional. (¼)”.
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de abril del 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros, incluyendo la presentación electrónica de documentos de soporte como la Declaración Andina de Valor.
Que el Art. 2020 del Código Civil ecuatoriano establece la definición estipulativa del contrato de mandato, expresando que: “(¼) Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. (¼)”.
Que el literal d) del Art. 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede establecer la presentación de documentos de soporte necesarios para el control de operaciones y para verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente.
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus facultades contempladas en el literal l) del Art. 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE establecer las siguientes:


DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV)

Artículo 1: Generación de la DAV: Los datos requeridos para la Declaración Andina de Valor (DAV) serán extraídos de los datos ingresados y transmitidos en la misma Declaración Aduanera de Importación (DAI). Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI) el sistema informático podrá generar electrónicamente, en caso de ser necesario, la respectiva Declaración Andina de Valor (DAV) que gozará de
plena validez legal.

Artículo 2: Obligación de celebrar contrato de mandato: Para poder presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es obligación de todo agente de aduana o quien haga sus veces, haber celebrado previamente con éste el respectivo contrato de mandato para la presentación y suscripción de la DAV. En el contrato de mandato que suscriban las partes, el consignatario deberá delegar al agente de aduana o quien haga sus veces, la suscripción de la DAV a nombre, cuenta y riesgo del importador.
Artículo 3: Fin del mandato: El contrato de mandato referido en los artículos anteriores tendrá duración indefinida y será válido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras. No obstante, si por alguna circunstancia el importador, sea persona natural o jurídica, deseare revocar el mandato otorgado al agente de aduana o quien hiciere sus veces, deberá hacer conocer a la administración aduanera el instrumento mediante el cual pone fin a la relación contractual.
Artículo 4: Del mandante: Sólo el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV) podrá figurar como mandante en el contrato de mandato con el agente de aduana.
Si el importador es una persona natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. En ambos casos el mandato deberá ser suscrito en el formato constante en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5: Responsabilidad administrativa: La suscripción del contrato de mandato a favor de un agente de aduana, no altera la responsabilidad administrativa que pesa sobre el importador obligado legalmente a transmitir la Declaración Andina de Valor. En tal sentido, el único responsable administrativamente por la exactitud, veracidad e integridad de los datos consignados en la DAV es el importador.
Artículo 6: Control: Si la falta de dicho documento se detectare como parte de acciones de control posterior, se impondrá al agente de aduana que tramitó la declaración aduanera una multa por falta reglamentaria. En este caso, el agente de aduana que haya suscrito la Declaración Aduanera de Importación sin haber suscrito previamente el contrato de mandato asumirá plena responsabilidad por los datos consignados en ella.
Artículo 7: Conservación del instrumento contractual: El agente de aduana y el importador deberán conservar el contrato de mandato hasta cinco años después del pago de los tributos relacionados con la última declaración aduanera que se haya tramitado al amparo de dicho contrato de mandato. Dicho instrumento contractual expreso y escrito es la única prueba que la administración aduanera aceptará para probar la relación entre el mandante y el mandatario.
 

DISPOSICIÓN GENERAL
Agréguese al artículo 26 del “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana” (Resolución DGN-0409), el literal o) que será del siguiente tenor: “o) Obtener de todo importador a quien pretenda representar, el mandato para suscribir la Declaración Andina de Valor a cuenta, nombre y riesgo del primero, en los términos y condiciones que disponga la correspondiente resolución.”.
DISPOSICIÓN FINAL:
Se deroga la resolución No. 0723 “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)
La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial


*****************************

MANDATO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR


ANEXO I

Mandato para la suscripción y presentación de la Declaración Andina de Valor


En la ciudad de (___) el (dd/mm/aaaa), comparece por una parte (_______________________) con número de cédula (__________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (___________________) con RUC (__________________)], a quien en adelante se lo conocerá como “el mandante”. Comparece por otra parte (______________) con número de cédula (___________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (___________________) con RUC (__________________)] quien ostenta calidad de (agente de aduana) debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de tal actividad, a quien en adelante se conocerá como “el mandatario”.


El mandante declara que interviene con derecho suficiente y confiriere mandato especial al mandatario para que, a nombre, cuenta y riesgo del mandante, suscriba la Declaración Andina de Valor, según el artículo 8 de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de la Mercancía Importada de la Comisión de la Comunidad Andina. La Declaración Andina de Valor suscrita por el mandatario en ejercicio del presente instrumento, será usada por éste para despachar en aduana las mercancías importadas por el mandante.


Las partes declaran conocer que la responsabilidad administrativa que las normas de derecho público confieren al importador en cuanto al llenado y suscripción de la Declaración Andina de Valor, no puede ser transferida a un tercero en virtud de un acuerdo contractual entre particulares. En tal virtud, las partes manifiestan conocer que sólo el mandante será responsable, de conformidad con el artículo 13 de la decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la exactitud, veracidad e integridad de los elementos consignados en la Declaración Andina de Valor (DAV).


Este contrato tiene duración indefinida y es válido para que el mandatario suscriba a nombre del mandante un indeterminado número de Declaraciones Andinas de Valor. Sin embargo, el mandante puede revocar el presente mandato a su arbitrio en cualquier momento, pero las partes declaran que dicha revocatoria no empezará a surtir efecto jurídico alguno sino desde que ésta sea comunicada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.





Importador Mandante                                     Agente de Aduana Mandatario

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0353-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Glosario de Terminos Generales ECUAPASS



Boletín 220-2012 SENAE


La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información  del SENAE
Comunica:
Que se encuentra disponible el documento (Borrador) con el Glosario de Términos Generales EcuaPass.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
GLOSARIO DE TÉRMINOS GENERALES ECUAPASS
Agente de carga internacional.- Empresa que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.
Arribo Forzoso:se considera cuando un medio de transporte por razones climáticas, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por la Autoridad Competente, obligue a arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Autoridad Competente: Son todas aquellas autoridades u organismos designados como tal en cada Estado.
Bill of Lading: Conocimiento de embarque.
Bienes de Capital: Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
Boya de Mar.- Es una baliza flotante situada en el mar y generalmente anclada al fondo, la cual permite que la embarcación pueda ser amarrada, ésta a su vez está conectada con mangueras que permiten la descarga de hidrocarburos.
Buzón de Zona Primaria del Distrito: es una cuenta electrónica en el cual el transportista efectivo operador o agente de carga, deberá remitir con su respectiva firma digital, la información necesaria para el Registro de Informe de Llegada/Salida del medio de transporte, esta información será recibida por el o los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador responsables de dicho registro.
Candado Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de carga (contenedores) bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo. Su denominación será Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Carga de Correos Rápidos o Postal.- Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales
Carga mal codificada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error de origen en la codificación del código IATA del destino, que no vienen manifestadas y que son calificados por las Empresas Autorizadas como MC (miss code), que serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.
Carga mal enrutada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error en la clasificación del material en el exterior, que tendrán guía y/o etiqueta con información de su lugar de destino final, que no vienen manifestadas y que son clasificadas por las personas jurídicas autorizadas como MS (miss sort).  Los paquetes serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.
Carga suelta.- Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado.
Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. 
Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. 
Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Certificado de Compras Locales de Insumos No Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron vendidos a un exportador, es decir, con este documento el importador vende los ítems en su estado original, de una o varias importaciones.
Certificado de Compras Locales de Insumos Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron utilizados para fabricar un producto el cual es vendido al exportador, es decir, con este documento el importador vende un producto procesado por el importador.
Certificado de Compras Locales.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos a un exportador que será beneficiario de la Devolución Condicionada. En este documento se especifican todos los productos vendidos al exportador.
CIIS - Solicitud de Corrección - Informe de Ingreso y Salida.- Es un documento electrónico en el cual se podrán corregir datos ingresados incorrectamente o eliminar registros..
Código IATA.- El código de aeropuertos de IATA es un código de tres letras que se designa a cada aeropuerto en el mundo. Estos códigos son decididos por la organización internacional para el transporte aéreo (International Air TransportAssociation) IATA.
Coeficiente de Devolución Condicionada de tributos.- Es el documento electrónico mediante el cual se detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos que son utilizados para la producción o fabricación del producto en mención. Además, es el documento donde se determina el porcentaje de devolución que aplica para el tributo Ad-valorem, el mismo que no podrá superar el 5%.
Co-loaded.- O “Carga compartida” en su traducción al español, es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores, sean estos transportistas no operadores del medio de transporte efectivo, agentes de carga o transitorios, a través de otro similar (consolidador) que por necesidades de logística combinan una cantidad inferior a la carga de un camión para crear una carga completa. Esta actividad se pude dar cuando un consolidador de carga, no logra el volumen de mercancías previsto para llenar un contenedor en una fecha de salida acordada. Con la finalidad de no retrasar el despacho se consolida con otra compañía en un mismo contenedor completándose así el volumen total de la unidad de transporte y respetándose la fecha de despacho y de entrega de la mercancía. Según el Art. 2, literal q) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Consolidación.- Es un servicio del Transporte Internacional que consiste en agrupar varias cargas de embalajes distintos o iguales, pertenecientes a diferentes consignatarios dentro de un mismo contenedor o paleta, para ser transportados, como una unidad, por vía aérea o marítima.
Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2, literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Correos del Ecuador o el Operador de Carga Courier.- según sea el caso, deberá transmitir el respectivo manifiesto de carga para las mercancías que arriben mal enrutadas, debiendo reportar la novedad mediante la transmisión del informe de novedades al ingreso de las mercancías.
Centro único de Monitoreo Aduanero Ecuatoriano.- será la unidad operativa encargada de dar seguimiento respectivo a las alarmas que generen los candados electrónicos dentro del monitoreo geo-referenciado, esta unidad será quien coordinará según sea el caso con la Dirección Distrital de destino, Policía Nacional u otra fuerza pública. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera designará de entre los funcionarios de su dirección a los miembros que cumplirán funciones en el CUMAE.
Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
D.A.I.: Declaración Aduanera de Importación.
D.A.E.: Declaración Aduanera de Exportación.
Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC).-Es el documento electrónico mediante el cual el exportador solicita la devolución de los tributos pagados en las importaciones de insumos que hayan utilizados en la producción o fabricación de productos que luego hayan sido exportados.
Desconsolidación.- Descarga o vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
Devolución Condicionada de Tributos.- Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportaron definitivamente y que además cumplan con los tres puntos que indica el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a) las utilizadas en el país en un proceso de transformación, b) las incorporadas a la mercancía y c) los envases y acondicionamientos.
Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).  En el caso deltransporte aéreo, las Líneas Aéreas o Agentes de Carga Internacional emitirán lasrespectivas Guías Aéreas Máster (con sus siglas en inglés, Master Airwaybill).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga, Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos; y Correos del Ecuador,generarán las respectivas Guías Aéreas Hijas (con sus siglas en inglés, HouseAirwaybill). 
En el caso del transporte marítimo, las Líneas Navieras o Agentes de Carga Internacional emitirán los respectivos Conocimientos de Embarque Máster (con sus siglas en inglés, Master Bill of Lading).  Cuando se trate de lasConsolidadoras de Carga generarán los respectivos Conocimientos de Embarque Hijos (con sus siglas en inglés, House Bill of Lading).
Documento de Transporte House.- (House Bill of Lading – HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario  para un envío de grupaje / consolidado marítimo
Documento de Transporte Máster.-  (Máster Bill of Lading – MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consigntario (consignee). Este documento es expedido por la línea naviera. Un MBL ampara "x" número de Documentos de Transporte House (HBL) y materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique a cambio de un flete. Según el Art. 1, literal dd) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Firma Digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo.
Guía de Distribución de Mercancías.- Documento generado en el sistema Ecuapass por el Operador de transporte de carga de Tráfico Postal o de Courier según sea el caso, mediante el cual el operador de Zona de Distribución entregar las mercancías al depósito de destino o régimen correspondiente, y para el caso de Correos del Ecuador para trasladar las mercancías al centro de acopio respectivo 
Guía Hija-House.- Es el que emite la empresa de Correos rápidos o Courier por separado a cada usuario del servicio y para cada una de las cargas individuales que agrupa, dentro de un documento de transporte Máster.
Guía Máster.- Es aquel emitido por la línea aérea a nombre de una empresa de Correo rápido o de  Paquetería postal. Con dicho documento, la línea aérea se compromete con la empresa de correo rápido Paquetes postales a transportar la carga presentada por este último.
IMDT - Informe de Ingreso de Mercancía.- es el documento electrónico que detalla la mercancía que ha ingresado a un Operador de Almacenamiento.
IMPAD-  Informe de novedades en el ingreso, almacenamiento y salida de mercancías de depósitos temporales; documento electrónico habilitado para registrar cualquier tipo de novedades.
Informe de novedades, ingreso, almacenamiento y salida.-  El informe de novedades, ingreso, almacenamiento y salida es un reporte que debe realizar el Operador de Correos del Ecuador o el Operador de Transporte de Carga Courier, según sea el caso, para poder registrar la novedad de “saca mal enrutada” previo a que solicite la inspección física por enrutamiento de carga.
Insumos.- Son las mercancías que el exportador importa directamente o compra de manera local a un importador directo y que la utiliza para la producción de un producto y por la cual luego realiza una Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC) para solicitar la devolución de los tributos pagados en la importación.
Integración de Estados del Trámite.- Herramienta o ventana del portal de Ecuapass, en la que el usuario puede visualizar el Estado de los documentos electrónicos transmitidos al sistema.
Levante de Mercancías:  es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zonaprimaria y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.
Línea Naviera.- Empresa propietaria de embarcaciones.
Manifiesto de carga de correos rápidos o postal: Documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier
Manifiesto de Carga Internacional (MCI).- es el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
Manifiesto de Importación Marítimo.- El Manifiesto de Importación Marítimo - MIM es un documento electrónico (e-doc), el mismo contendrá la información de los Conocimientos de Embarque Máster o Hijos, según corresponda, de las mercancías que ingresarán al territorio aduanero vía marítima.
MRN- Manifest Reference Number: Número de referencia del manifiesto de carga.
Medios de Transporte Compartidos: Es un acuerdo suscrito por dos o más transportistas para explotar conjuntamente un determinado medio de transporte; el cumplimiento de las formalidades aduaneras recaerá en cada uno de los transportistas quienes hayan contratado y expedido documentos de transporte según corresponda, para las mercancías transportadas en dicho medio de transporte.
Mensajería Acelerada o Courier.- Es el régimen de excepción que consiste en el envío y recepción de paquetes y/o bultos a través de correos acelerados, sea éste público o privado, hacia y desde  el extranjero cuyo valor en aduana no exceda el límite de peso y valor  que se establece en la “Resolución para el Régimen de Tráfico Postal y Mensajería acelerada o Courier  en su modalidad de  importación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privados-2012”.
Monitoreo Geo-Referenciado.- El sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que genera y recibe  información en tiempo real, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera las alarmas correspondientes definidas.
Muelle: Es una construcción física realizada sobre la orilla del mar o río para facilitar el embarque y desembarque.
Número de Carga: Es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.  Está constituido por el MRN, Número secuencial del BL Master y en el caso de existir BL Hijos, se añade el Número secuencial del BL House.
Número Secuencial de House (HSN).- Número secuencial del Documento de transporte House que registra la consolidadora de  carga en el sistema informático “Ecuapass”
Número Secuencial de Máster (MSN).- Número secuencial del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en el sistema informático “Ecuapass”
NDI-Notificación de Detalles de Ingreso Estimado de Carga.- es un documento electrónico que permite la solicitud y recepción de la información del Manifiesto de Importación para que las mercancías puedan ingresar al Depósito Temporal.
OCE: Operador de Comercio Exterior
Productos exportados.- Son las mercancías que el exportador envía al exterior definitivamente y que declara en la Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC) para solicitar devolución de tributos.
Re-enrutar.- Consiste en enviar al destino correcto la mercancía arribada por error.
Registro de Informe de Llegada: es un medio electrónico realizado por el depósito temporal o por el servidor público del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dependiendo del caso, en el cual se registra el Número de Referencia del Manifiesto – MRN; y la fecha y hora de llegada del medio de transporte.
Selectividad: Es el proceso de asignación de niveles de riesgo que puede tener la mercancía de acuerdo a varios factores sobre los cuales se aplican el control, esto se da a partir del Registro de Informe de Llegada del medio de Transporte.  Los tipos de selectividad son: Sin control, Inspección Física (Intrusiva y No intrusiva).
Solicitud de inspección por enrutamiento.-  Documento que presenta el Operador de Correos del Ecuador o el Operador de Transporte de Carga Courier, en la que solicita la inspección física de la carga mal enrutada al delegado de zona primaria.
Tarjas.-  Término utilizado para referirse a pesar la carga y verificar el número debultos correspondientes a un documento de transporte.
Territorio aduanero.- se lo divide en zona primaria y zona secundaria, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana
Tráfico Postal.- Es el envío o la recepción de paquetes postales o encomiendas cuyo valor y peso en Aduana no exceda del límite establecido en la “Resolución para el Régimen de Tráfico Postal y Mensajería acelerada o Courier  en su modalidad de  importación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privado. El servicio postal en el Ecuador lo ofrece la empresa estatal “Correos del Ecuador”.
Transbordo con Ingreso a Depósito: De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendarios siguientes a la notificación de su autorización. Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones
Transbordo con Traslado: Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero. Esta operación podrá realizarse dentro de los mismos plazos establecidos en el literal precedente, sin embargo el traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.
Transbordo Directo: Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización
Transbordo: El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero.  Las modalidades de Transbordo pueden ser: Transbordo Directo, Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal y Transbordo con Traslado.
Transportista efectivo operador del medio de transporte: es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
Transportista efectivo operador del medio de transporte: es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
Transportista efectivo operador del medio de transporte:es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
Validación: Es un proceso por el cual los datos son filtrados, pudiendo estos ser aceptados o rechazados en base a procedimientos definido
Web Service: Es una tecnología utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones, codificando los mensajes en el formato XML y enviándolos a través de protocolos estándares tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).
Zona Primaria: Al área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
Zona secundaria.- comprende el territorio fuera de la zona primaria, incluidas las aguas territoriales y el espacio aéreo.


FUENTE: Boletín 220-2012 SENAE.

GUIA RAPIDA DE INSTALACION DEL TOKEN BCE Y REGISTRO EN ECUAPASS

Token Bcs y Reg Ecuapass

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ECUAPASS

Preguntas Frecuentes de ECUAPASS

GUIA RAPIDA DE INSTALACION DEL TOKEN E INGRESO A ECUA PASS

Guia Rapida Instalacion Token e Ingreso Ecuapass