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domingo, 26 de junio de 2011

Requisitos Fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países.

Resolución N° 057


AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países, en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3, algodón (Gossypium barbadense) sin cardar ni peinar para uso industrial, de acuerdo a lo determinado por la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para plantas y los productos de algodón siendo estos los siguientes:
Requisitos generales.
1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El análisis de riesgo de plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria vigente.
2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los resultados del ARP.
3. Contar con un certificado o documento fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el permiso o documento fitosanitario de importación.
4. El producto será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
5. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños.
6. El producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.
7. La importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.
Requisitos específicos.
Para los productos procedentes de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:
1. Producto debe proceder de Área Libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2. Si no procede de Área Libre:
2.1 El producto debe venir libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2.2 Para los Países afectados por A. grandis el producto debe ser sometido a cualquiera de los siguientes
tratamientos de fumigación previo al embarque:
a) Fumigación con Bromuro de metilo en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la fumigación con Bromuro de Metilo.
1lb/1000 ft3 = 16 g/m3.
16 onzas = 1 libra
1 libra = 0,453592 Kg.
b) Fumigación con Fosfamina (Phosphine) en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la Fumigación con Fosfamina (Phosphine)
Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-2
* 36 g/1.000 pie3 (28.3 m3) es equivalente a 1.27 g/m3.
** En promedio la lectura no debe ser menor que 50 ppm
Con el objeto de sustituir el tratamiento de fumigación en los Países Miembros afectados por A. grandis, se aplica el protocolo de trabajo descrito en la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para Plantas y los Productos de Algodón.
2.3, el algodón deberá estar empacado en fardos y comprimido a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 353 kg/m3.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 057 de AGROCALIDAD, publicado en R.O. 477 del 24 de junio de 2011.

Acuerdo Marco suscrito entre el Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela

Resolución N° 15
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar un informe pormenorizado de lo negociado con la República Bolivariana de Venezuela a nivel técnico frente a los textos suscritos la República del Ecuador, en el contexto del Acuerdo Marco suscrito por ambos países, debido a que dicha negociación no contempla varios aspectos técnicos de importancia sustantiva para el Ecuador, por cuanto no se han obtenido beneficios en reglas de origen y en la eliminación de medidas para-arancelarias, que permitan un acceso real al mercado Venezolano.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración plantee a la contraparte venezolana la necesidad de que los equipos negociadores se reúnan a la brevedad, con la finalidad de re¬abrir las negociaciones de los temas pendientes en materia de origen, eliminación de trabas no arancelarias (certificados de producción, disponibilidad de divisas, entre otros), salvaguardia cambiarla, con la finalidad de evitar la inclusión de disposiciones que podrían lesionar los intereses del Ecuador, sobre la base de lo establecido en el Acuerdo Marco de 2010 suscrito por ambos países.
Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración mantenga informado al COMEX sobre los avances de las negociaciones con la República Bolivariana de Venezuela.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.

FUENTE: Resolución N° 15 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Se aprueba la propuesta de negociación presentada por el Ecuador a la República de Nicaragua.

Resolución N° 14


Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de negociación presentada por el Ecuador el 25 de abril de 2011 a la República de Nicaragua en el marco de un acuerdo comercial entre ambos países.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicitar a la contraparte nicaragüense la inclusión en la negociación el capítulo de comercio de servicios.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar al COMEX la conformación del equipo negociador para el proceso de negociación con la República de Nicaragua, para que éste sea aprobado por este Comité.

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.






FUENTE: Resolución N° 14 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Se emite dictamen favorable referente al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República del Ecuador y la República de Guatemala

Resolución N° 13
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo único.- Emitir dictamen favorable sobre los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la República de Guatemala para un Acuerdo de Alcance parcial entre ambos países.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.

FUENTE: Resolución N° 13 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Participación del Ecuador en el proceso de negociación del Foro del ARCO.



Resolución N° 12
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para que el Ecuador participe en el proceso de negociación del Foro del ARCO del pacifico Latinoamericano y en consecuencia proceda a enviar su lista de productos de interés de exportación para recibir preferencias arancelarias del 100% de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y México.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración establezca un Grupo técnico en el marco del COMEX para revisar los criterios y parámetros utilizados en la conformación de la lista de solicitud de preferencias arancelarias en el proceso de negociación del Foro ARCO.
Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración conforme un equipo de negociación interinstitucional, para el manejo de las negociaciones del Foro ARCO y lo someta a consideración del COMEX.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.


FUENTE: Resolución N° 12 COMEX, Comité de Comercio Exterior
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Procesos de negociación comercial de la República del Ecuador con Turquía

Resolución N° 11
 Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, continúe el proceso de las negociaciones con la República de Turquía, incorporando para este proceso una propuesta del país sobre salvaguardia cambiarla, como mecanismo de defensa comercial específico, la misma que deberá ser elaborada por el equipo negociador.
Artículo 2.- Aprobar la conformación del equipo negociador para la negociación con la República de Turquía, conforme consta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar informes técnicos al COMEX, respecto a los avances de las negociaciones realizadas, después de cada ronda de negociación.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.
ANEXO 1
Jefe Negociador Mentor Villagómez (MRECI)
Coordinador General Cesar Montaño (MRECI)
Productos Industriales Fernando Suárez (MCPEC)
Agricultura Cesar Montaño (MRECI)
Aduanas y Facilitación Irotchka Oyarzún (SENAE)
Reglas de Origen Marco González (MRECI)
Defensa Comercial Hernán Yánez (MRECI)
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Diego Caicedo (MCPEC)
Obstáculos Técnicos al Comercio Bolívar Aguilera y Gustavo Jiménez (INEN)
Solución Diferencias Rolando Suárez (MRECI)
Comercio Desarrollo Mireya Muñoz (MRECI)
Asistencia Técnica Xavier Aliaga (MRECI)
Interpretador (Oficial) Isabel Aguirre Millet (MRECI)
Personal de apoyo
Ivonne Jaramillo (MRECI)
Lizeth Crow (MRECI)
Pablo Garcés (MRECI)

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FUENTE: Resolución N° 11 COMEX, Comité de Comercio Exterior.

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FRUTA FRESCA DE CHIRIMOYA (ANNONA CHERIMOLA) PROCEDENTES DE PERU

Resolución N° 056
 AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
a) Permiso Fitosanitario de Importación, otorgado por AGROCALIDAD, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal; y,
b) Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú que consigne lo siguiente:
b.1) Declaración Adicional que contenga lo siguiente: “La fruta fresca de chirimoya se encuentra libre de las siguientes plagas: “Bephratelloides cubensis”, “Bephrata maculicollis”; “Oenomaus ortygnus”; “Pseudococcus longispinus”; “Cydia sp.”;
c) Declaración de que la fruta fresca de Chirimoya se encuentra libre de residuos de plaguicidas u otros residuos tóxicos o, en su defecto, que los mismos se encuentra dentro de los límites permitidos por el Codex Alimentario;
 d) Aplicación en el puerto de embarque de los siguientes tratamientos:
- Fumigación con Bromuro de Metilo en una cantidad de 35g/metro cúbico a una temperatura de 21 -25ºC, por un periodo de dos horas.
 
- Lavado con detergentes siliconados (silwet y Break), esta solución contiene una parte de jabón en 3000 partes de agua.
Artículo 3.- Las frutas de Chirimoya (Annona cherimola) deben estar libres de tierra y cualquier material extraño que pueda constituirse en un vector de enfermedades. Serán enceradas e ingresarán al país en envases nuevos de primer uso.
Artículo 4.- Inspección en el punto de ingreso a Ecuador.- En los pasos fronterizos, puertos fluviales, marítimos o aéreos el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD tomará una muestra del material vegetal para analizarla en un laboratorio y determinar su condición fitosanitaria. Una vez determinada su inocuidad el producto será liberado y, en caso contrario, será incinerado.
Artículo 5.- Los costos de los análisis detallados en el artículo anterior de esta resolución correrán de cargo del importador.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 056 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. 476 del 23 de junio de 2011.