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viernes, 23 de marzo de 2012

Se elimina la medida de salvaguardia para la importación de carne de pavo congelado clasificados en la subpartidas 0207.25.00.00 y 0207.27.00.00

Resolución N° 41
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
ARTÍCULO UNICO.- Levantar la medida de salvaguardia aplicada a la importación de carne de pavo congelado, correspondiente a  las subpartidas 02072500 y 02072700, que fue adoptada mediante Resolución N° 31 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial N° 575 el 14 de noviembre de 2011.
 
La presente Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión realizada el día 8 de febrero de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 41 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

jueves, 22 de marzo de 2012

Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera

Boletín N° 064 - 2012

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Comunica:
A los Importadores, Agentes Nacionales de Aduanas y toda aquellas personas jurídicas y naturales relacionadas con las actividades del comercio exterior, que la Resolución No. 961 de la Secretaria General de la Comunidad Andina sobre Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera ha sido sustituida por la Resolución No. 1456 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, relativa a los Casos Especiales de Valoración Aduanera, la cual ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2024 de fecha 2 de marzo de 2012. La Resolución No. 1456 entrará en vigencia a los sesenta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, conforme a lo dispuesto en su artículo 18. Se invita a los operadores de comercio exterior a dar lectura de la referida Resolución en el siguiente link.


FUENTE: Boletín N° 064 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

Pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Resolución N° NAC-DGERCGC12-00102
Servicio de Rentas Internas (SRI)

Resuelve:
Artículo 1.-  Los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que efectúen pagos desde el exterior, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del reglamento para la aplicación de este impuesto, a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página  web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento:
 
1.  En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente.
 
2.  En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del sujeto pasivo (contribuyente) de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.
 
3.  En el campo 301 se deberá  registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas".
 
4.  En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo no numerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente.
 
5.  En el campo 902 se deberá registrar el valor del impuesto a la salida de divisas causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.
 
En los campos no mencionados en los párrafos anteriores, se deberá registrar la información de acuerdo al “Instructivo del Formulario 106”, que se encuentra publicado en la página web institucional (http://www.sri.gob.ec).
 
Artículo 2.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
 
En caso de que el pago del impuesto a la salida de divisas no se efectúe en las fechas previstas en la presente resolución, se generarán  los intereses y multas que correspondan según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley.
 
Disposición Transitoria Única.- En tanto se cumplan los plazos previstos en el calendario de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032,  publicada  en  el  Registro  Oficial    No. 635 de 7 de febrero del 2012, los contribuyentes de los impuestos a la salida de divisas a los que hace referencia la presente resolución, podrán efectuar los pagos de dicho impuesto, en cualquiera de  las instituciones financieras autorizadas para el efecto.
 
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC12-00102 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en R.O. N° 663 del 16 de marzo del 2012.

Se incluyen varias subpartidas arancelarias a la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación.

Resolución N° 45
 
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:
 
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Detalle de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3907.20.30
 
- - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno:
 
 
3907.20.30
.10
- - - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno que contenga HCFC
kg
5
3907.20.30
.90
- - - Los demás
kg
5
 
Artículo 2.- Incluir en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la nómina de productos sujetos a controles previos a la importación las siguientes subpartidas:
 
Subpartida
Detalle de la Mercancía
Institución
Documento de control previo
2903.49.11.00
- - - - Clorodifluorometano HCFC-22
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.13.00
- - - - Dicloropentafluoropropanos HCFC-225ca**
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.14.00
- - - - Diclorotrifluoroetanos HCFC-123
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.15.00
- - - - Clorotetrafluoroetanos HCFC-124
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.16.00
- - - - Diclorofluoroetanos HCFC 141b
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.17.00
- - - - Clorodifluoroetanos HCFC-142-142b
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.18.00
- - - - Triclorofluoroetanos HCFC-131
MIPRO
Licencia de importación
2903.49.19.00
- - - - Los demás
MIPRO
Licencia de importación
3813.00.14.00
- - Que contengan hidroclorofluorcarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
MIPRO
Licencia de importación
3814.00.20.00
- Que contenga hidroclorofluorcarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
MIPRO
Licencia de importación
3824.74.00.00
- - Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (pfc) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
MIPRO
Licencia de importación
3907.20.30.10
- - - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno que contengan HCFC
MIPRO
Licencia de importación
 
Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 1 de marzo del 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 45 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en R.O. N° 661 del 14 de marzo del 2012.    

Reforma a la Resolución N° 35 del COMEX referente al registro para la importación de celulares.

Resolución N° 44
 
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución 35 del COMEX por el siguiente:
 
Artículo 4.- El registro para la importación de celulares establecido en el artículo 2 de la presente resolución será exigido a partir del 1 de abril de 2012.”
 
Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 1 de marzo del 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
 
 


FUENTE: Resolución N° 44 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en R.O. N° 661 del 14 de marzo del 2012.

Rectificación del Boletín N° 051 referente a la Vigencia de Registros Sanitarios

Boletín N° 059 - 2012

 
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Comunica:
A los Operadores de Comercio Exterior, de la Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, que el Boletín No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012, referente a las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del 13/01/2012), en su penúltimo párrafo establece:
 
"Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto, se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento. (...)", texto del cual se entiende que serán aceptadas para el proceso de renovación las solicitudes presentadas EN MENOS de 15 días antes del vencimiento del registro sanitario.

Al respecto, toda vez que la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 996, Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, claramente dispone: “Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, (...)", entendiéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de reinscripción o renovación NO SERA MENOR a 15 días antes del vencimiento del respectivo registro sanitario; corresponde rectificar el Boletin No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012 en el siguiente sentido:

Donde dice: dentro de los 15 días antes de su vencimiento.
Debe decir: al menos 15 días antes de su vencimiento.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE: Boletín N° 059 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Reglamento que Norma la verificación y certificación del origen preferencial de las mercancías ecuatorianas para exportación.

Resolución N° 12 029
 
Ministerio de Industrias y Productividad
Resuelve:
Aclarar el Reglamento que Norma la verificación y certificación del origen preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación, establecido con Acuerdo No. 11 452 de 28 de noviembre del 2011, en los siguientes términos.
 
Artículo 1.- Incorporación de las entidades habilitadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE. 
 
Las Entidades Habilitadas (EH) deberán cumplir lo establecido en el literal b) del artículo 6 y la obligación determinada en el artículo 10, literal a) del Acuerdo No. 11 452, únicamente hasta su incorporación en la VUE, de conformidad con el cronograma que se establezca para el efecto, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE y el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, MCPEC, pero nunca después del 30 de noviembre del 2012, fecha límite para que en el Ecuador opere un solo Sistema de Certificación de Origen a nivel nacional.
 
Artículo 2.- Declaración Juramentada de Origen, DJO. 
 
Se aclara que el artículo 18 del Acuerdo No. 11 452, en el sentido que la presentación de una Declaración Juramentada de Origen, se refiere a que la DJO debe estar registrada y vigente en el Sistema Informático de la VUE, que interactúa con el SIGCO del Ministerio de Industrias y Productividad.
 
Se aclara que tanto el 10% de tolerancia como el periodo trimestral para actualizar la DJO referidos en artículo 21 del Acuerdo No. 11 452, se aplicará tanto para los valores de insumos, materias primas como para precios FOB de la mercancía o producto final de exportación.
 
Las declaraciones juramentadas de origen que presenten errores podrán ser canceladas y vueltas a ingresar para su aprobación, tales errores no conllevará a acciones administrativas en base al  principio de buena fe. Las acciones penales solo se podrán  iniciar en caso de que la omisión de la información o retraso en el envío de la misma haya provocado una certificación de origen infundada, caso que podría generar una presunción de delito.
 
Se sustituye el Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 11 452 de 28 de noviembre del 2011, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre del 2011, aclarando su contenido e instructivo en los términos que constan en el anexo 1 de la presente resolución.
 
Para el llenado de las  DJOs de los productos agropecuarios, de la pesca y acuacultura y artesanías cuyo criterio de origen es:  “enteramente obtenido” o “íntegramente producidos” será exigible únicamente la DJO en formato simplificado. Y para todas las mercancías que cumplen el criterio de “transformación sustancial por cambio en la clasificación arancelaria”, será exigible el llenado de la DJO con todos los campos excepto el de las secciones 4, 5 y 6. Esta medida se exceptúa para las exportaciones al amparo de los siguientes acuerdos comerciales: Acuerdo de  Complementación Económica, ACE 59, Acuerdo de Complementación Económica, ACE 46 y otros acuerdos comerciales o esquemas que así lo exijan. 
 
Sin embargo cuando se efectúe la visita de verificación por el funcionario habilitado, este requerirá todos los datos y documentos de respaldo que sean pertinentes.
 
Artículo 3.- Ampliación del plazo para la presentación de la DJO. Se amplían los plazos establecidos en la Resolución 12 012 de 20 de enero del 2012, en los siguientes términos:
 
La presentación de la Declaración Juramentada de Origen, con formato simplificado, se podrá realizar hasta el 14 de febrero del 2012.
 
De 1 de marzo al 31 de abril del 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
 
De 1 de mayo al 30 de junio del 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
 
De 1 de julio al 31 de agosto del 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
 
NOTA: El plazo establecido para la presentación de Declaración Juramentada de Origen, con formato simplificado, se podrá extender de manera automática hasta un día antes de la entrada en vigencia del Sistema de Origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana, la misma que se publicará mediante circular en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE.
 
Artículo 4.- Asesoría, apoyo y facilitación al sector exportador. El Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Dirección de Operaciones Comerciales de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones y de sus coordinaciones regionales  brindará capacitaciones semanales y pondrá a disposición funcionarios para asesorar directamente al usuario exportador en el trámite de declaraciones juramentadas de origen.
 
Con el propósito de facilitar el ingreso de DJO en formato simplificado, de conformidad  con el Art. 17 del Acuerdo Ministerial No. 11 452, las entidades habilitadas podrán ingresar en el SIGCO aquellas declaraciones juramentadas que reposen en sus archivos como sustento de la certificación de origen emitidas a favor de sus afiliados;
 
Artículo 5.-  Certificación de exportaciones de cueros y pieles. De conformidad con la Resolución 402 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 222 de 29 de noviembre del 2007, se recuerda que las entidades habilitadas están impedidas de emitir certificados de origen para exportaciones de las siguientes subpartidas arancelarias 4101.20.00.00; 410150.00.00; 4101.90.00.00; 4103.90.00.00; 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00.
 
DISPOSICIÓN  GENERAL
 
ÚNICA.- Se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la VUE, la firma electrónica (Token) se constituye en un requisito indispensable para operar en la VUE, tanto para el registro del productor o exportador, o en su calidad de apoderado o comercializador, requisito que será exigible en forma inmediata para la tramitación de certificados de origen bajo los regímenes SGP y ATPDEA y posteriormente para la certificación de origen bajo los demás regímenes que estén a cargo de las entidades habilitadas.
 
DISPOSICIÓN  TRANSITORIA
 
PRIMERA.- Exportaciones del sector florícola. Los certificados de origen que  amparan las exportaciones de flores se mantendrán en el SIGCO hasta el 29 de febrero del 2012, procedimiento que se constituirá en un sistema paralelo a la VUE, para facilitación de las respectivas certificaciones de origen.
 
SEGUNDA.- Contingencia. Para garantizar la disponibilidad del servicio de certificación de origen al sector exportador, el Sistema Informático de Certificación de Origen del Ministerio de Industrias y Productividad será utilizado como sistema de contingencia al Sistema Informático de Origen que constará en el portal de la VUE.
 
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.   
 
INSTRUCCIONES  DE  LLENADO  DE  LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN
 
El presente formulario, que conforme a la Declaración Juramentada de Origen (DJO), debe ser suscrito por el Exportador.
 
La DJO la podrá firmar también el apoderado que es: a quien el poderdante ha autorizado a suscribir por él dichas declaraciones.
 
El apoderado también es el que puede autorizar comercializadores y también puede gestionar la obtención del certificado de origen si así ha sido autorizado con el respectivo poder.
 
El comercializador solo podrá usar las DJO´s para emitir sus propios certificados de origen.
 
Para el llenado de los valores se deberá expresarlos en dólares americanos US $. 
 
1.  IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
 
1.1  Indique el número del registro único de contribuyente. 
 
1.2  Escriba nombre completo, tal como se encuentra en la cédula de identidad.
 
1.3 Escriba la dirección de la Planta de Producción, indicando la ciudad, número  telefónico, fax (además puede cualquier dato de referencia), del local principal, oficina, bodega o fábrica, según corresponda.
 
1.4 Escriba el correo electrónico donde recibirá toda notificación referente a certificación de origen. 
 
2.  PRODUCTO A REGISTRAR (UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO)
 
Se entenderá por producto aquellas mercancías que tienen las mismas características físicas, químicas y de uso, y que tengan las mismas propiedades básicas y costos similares. 
 
2.1  Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta). Para el efecto de la descripción comercial del producto en la DJO que definan las características principales del producto, no deben segregarse aquellas que tengan distintas presentaciones, marcas o modelos.  Por ejemplo: Se podría solicitar una sola DJO cuyo productos sea “Aceite refinado de soya  al por mayor” o “Aceite refinado de soya al por menor” en lugar de varias DJOs “Aceite refinado de soya de 1 litro”; “Aceite refinado de soya de 5 litro”; “Aceite refinado de soya de 1 galón”. Para el caso de muebles, se puede detallar “muebles tapizados” que agrupará varios modelos de muebles tapizados con distintas telas, colores, texturas, etc. Para casos como las “cerámicas” esta descripción podrá incluir: Cerámicas de piso, cerámicas de pared.
 
2.2  Escriba el nombre técnico del producto, que defina la característica técnica como por ejemplo: Nombre científico o alguna otra propiedad física química del producto, etc. En algunos casos se puede poner la descripción arancelaria cuando el producto esté plenamente identificado en particular, y no aquellas descripciones arancelarias  que sean genéricas o de subpartidas residuales, como “las demás”.
 
2.3  Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo.
 
2.4 Escriba  la  subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DÍGITOS)
 
3. UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS
 
Marque X si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Especial de Desarrollo, Zona Franca o ninguna.
 
4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL) DE LAS PARTES NO SIGNATARIAS DEL ACUERDO O ESQUEMA COMERCIAL.
 
Se refiere únicamente a materiales importados de países con los que Ecuador no acumula origen en el respectivo esquema.
 
Señale la materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen extranjero, utilizados en la elaboración del producto, ya sean importados directamente por el fabricante o adquiridos en el mercado nacional.  Este numeral se refiere únicamente a los materiales que quedan incorporados en él. 
 
No se refiere por ejemplo a abonos, insecticidas, pesticidas y demás insumos utilizados en la producción agrícola.
 
DESCRIPCIÓN: Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros.
 
SUBPARTIDA ARANCELARIA: Indique la subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DÍGITOS), conforme catálogo..
 
PAÍS DE ORIGEN: Seleccionar el país de origen del material, conforme catálogo. 
 
PAÍS DE PROCEDENCIA: Seleccionar el país de embarque del material, conforme catálogo.
 
UNIDAD DE MEDIDA: Debe entenderse como la medida del insumo (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), conforme catálogo.
 
CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la producción de una cantidad comercial de producto (numeral 2.3).
 
VALOR CIF (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Si son importadores directamente, indicar el valor en dólares de los materiales de origen extranjero, que incluye el costo, seguro y fletes externos. Caso no se conozca el valor CIF (en compra local) consignar el valor de factura.
 
VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Indicar el valor en planta en dólares de los materiales.
 
NOTA: Para los productos agropecuarios, de la pesca o acuacultura y artesanías, que son productos “íntegramente o enteramente producidos” o de aquellos productos cuyo criterio es de “transformación sustancial” por cambio en la clasificación arancelaria, se llenará con valor cero (0,00) los campos numéricos y los campos de texto se llenarán con “N/A”.
 
5. MATERIALES NACIONALES O DE LAS PARTES SIGNATARIOS DEL ACUERDO O ESQUEMA COMERCIAL, PARA EFECTOS DE ACUMULACIÓN.
 
Se refiere a materias primas de origen ecuatoriano o importadas de países con los que Ecuador acumula origen de conformidad con cada  esquema comercial, según corresponda.
 
Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes o piezas de origen nacional, utilizados en la elaboración del producto.
 
Este numeral se refiere únicamente a los materiales que quedan incorporados en él. 
 
No se refiere por ejemplo a abonos, insecticidas, pesticidas y demás insumos utilizados en la producción agrícola.
 
DESCRIPCIÓN: Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales.
 
SUBPARTIDA ARANCELARIA: Indique la subpartida arancelaria  NANDINA  ecuatoriana  correspondiente  (10 DÍGITOS)
 
UNIDAD DE MEDIDA: Debe entenderse como la medida del insumo (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.)
 
CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la producción de una unidad comercial de producto. (Numeral 2.3).
 
VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD PRODUCTO): Valor en dólares de los materiales nacionales, puestos en planta. 
 
NOTA: Para los productos agropecuarios, de la pesca o acuacultura y artesanías, que son productos “íntegramente o enteramente producidos” o de aquellos productos cuyo criterio es de “transformación sustancial” por cambio en la clasificación arancelaria, se llenará con valor cero (0,00) los campos numéricos y los campos de texto se llenarán con “N/A”.
 
6. COSTOS Y VALOR EN FÁBRICA DEL PRODUCTO TERMINADO
 
6.1  Comprende el costo real de los materiales nacionales para el fabricante, el flete, seguro, embalaje, demás costos ocasionados por el transporte de los materiales hasta la planta: El costo real del desperdicio no recuperable, y los impuestos y derechos que exige sobre los materiales el país. Anotar el valor indicado en la casilla 5.11.
 
6.2  Comprende los costos ocasionados directamente por el cultivo, producción manufactura o montaje de la mercancía: Estos comprenden costos reales de mano de obra, matrices, moldes, depreciación y costos de investigación e ingeniería. No incluye materias primas.
 
6.3 Anotar el precio en fábrica. Esta variable debe ser mayor a la sumatoria de las casillas 6.1 + 6.2 + 4.11, puesto que el precio incluye, adicionalmente, los costos indirectos de fábrica y la utilidad razonable del productor.
 
6.4  Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque.
 
NOTA: Para los productos agropecuarios, de la pesca o acuacultura y artesanías, que son productos “íntegramente o enteramente producidos” o de aquellos productos cuyo criterio es de transformación sustancial por cambio en la clasificación arancelaria se llenará con valor cero (0,00) los campos numéricos y los campos de texto se llenarán con “N/A”.
 
7.  PROCESO DE PRODUCCIÓN (COMPLETA DESCRIPCIÓN POR ETAPAS) DEL BIEN A EXPORTAR.
 
Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
 
Indicar en forma completa la descripción por etapas del proceso productivo el bien a  registrar, involucrando las materias primas utilizadas  en cada etapa e indicando su función en el producto final. En caso de ser necesario utilice un anexo.
 
NOTA: Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
 
8. CARACTERÍSTICAS  TÉCNICAS  DEL PRODUCTO A EXPORTAR.
 
Indicar las características técnicas y comerciales que identifican el producto. Detalle tamaño, peso, materiales y otra características (químicas, físicas, de funcionamiento, etc.). Para cada una indique rangos máximos y mínimos con base en la producción del bien a registrar. Anexar catálogos y/o literatura técnica. En caso de ser necesario utilice un anexo.
 
NOTA: Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
 
9. APLICACIONES DEL PRODUCTO A EXPORTAR.
 
Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
 
Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto.
 
NOTA: Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
 
 
10. VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN).
 
Esta sección corresponde a los esquemas de países que conceden márgenes de preferencia a los productos ecuatorianos de exportación, donde uno de los criterios para la concesión de origen es el porcentaje del valor agregado nacional o regional, calculado así:
 
1.  Para los esquemas de Comunidad Andina y ALADI se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados:
 
 
2.  Para  el  esquema  de  S.G.P.  y  ATPDEA  aplicable para los Estados Unidos de América se utiliza la siguiente fórmula, cuando se utilicen materiales importados.
 
3.  Para el esquema de México (AAP 29) se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados:
 
4.  Para el esquema  de S.G.P. aplicable para Canadá, la fórmula de Valor Agregado Externo (VAE) a aplicar, cuando se utilicen materiales importados:
 

5.  Para las exportaciones al MERCOSUR, a partir del 2010 al 2014. Los materiales importados se refieren a los materiales no originarios:
 

6.  Para el esquema de Chile (ACE 65) se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados:
 
  
NOTA:  El sistema informático mostrará el cálculo del valor de contenido en base al llenado de los campos 4,5 y 6. Esta información será referencial y aplicará para los proceso de ensamble o sub ensamble en los cuales se calcula el valor de contenido nacional o regional. 
 
11. SELECCIÓN DE ESQUEMA O ACUERDO COMERCIAL DE ORIGEN.
 
El exportador deberá seleccionar el esquema preferencial y el respectivo criterio de origen que cumple la mercancía a declararse. Los requisitos específicos de origen o REOS prevalecen sobre los criterios de origen generales y se deben tomar en consideración al momento de seleccionar el esquema o acuerdo comercial.
 
12. INFORMACIÓN  DEL  REPRESENTANTE LEGAL
 
Se consignarán los datos de la empresa y su representante legal, si corresponde, información que se verificará por parte del Ministerio de Industrias y Productividad el certificado de existencia y representación legal de la empresa, documentos que deben estar vigentes.













FUENTE: Resolución N° 12 029 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en R.O. N° 655 del 07 de marzo de 2012.