ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

martes, 19 de junio de 2012

Se prohíbe la importación, de varias subpartidas que contienen sustancias agotadoras de la capa de ozono




Resolución Nº 58

Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:

Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación, las siguientes subpartidas:



Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 10 de mayo de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº 58 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el R.O 726 del 18 de junio de 2012.

Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90



Resolución Nº 67 COMEX

Comité de Comercio Exterior
Resuelve:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.

Por tratarse de una restricción amparada en las normas excepcionales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, invocadas en los considerandos de esta resolución, todas las importaciones de celulares provenientes de cualquier país deberán cumplir con la restricción cuantitativa impuesta, incluidas las provenientes de aquellos países con los que Ecuador mantiene acuerdos comerciales.

Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se señala en el artículo siguiente.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Industrias y Productividad que, en coordinación con la Secretaría Técnica del COMEX, elaboren la política de reciclaje de teléfonos celulares, que deberá entrar en vigencia hasta el 1 de enero de 2013. Dicha política deberá incluir la posibilidad de revisar anualmente la ampliación o reducción de las cuotas asignadas, según el volumen de reciclaje que logren ejecutar quienes importan y comercializan estos bienes.

Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 5.- Las cuotas establecidas en la presente Resolución no son transferibles a favor de terceros.

Artículo 6.- Se prohíbe la importación de teléfonos celulares a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas.

Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto.

Artículo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Artículo 8.- Se reforma la Resolucion N° 17 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 521 de 26 de agosto de 2011, eliminando de su anexo la subpartida: 8517.12.00.90

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas.

Sin perjuicio de lo señalado en el parrafo anterior, los saldos no utilizados de las licencias otorgadas o las licencias que no se hubieren utilizado con embarques previos a esta medida, quedarán sin efecto a partir de la vigencia de la presente resolución y los importadores deberán respetar estrictamente las cuotas otorgadas.

SEGUNDA.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012. 

FUENTE: Resolución Nº 67 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el R.O 725 del 15 de junio de 2012

Se establecen medidas restrictivas para la importación de vehículos automotores.



Resolución Nº 66 COMEX


Comité de Comercio Exterior
Resuelve:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías. 


Por tratarse de una restricción amparada en las normas excepcionales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, invocadas en los considerandos de esta resolución, todas las importaciones de celulares provenientes de cualquier país deberán cumplir con la restricción cuantitativa impuesta, incluidas las provenientes de aquellos países con los que Ecuador mantiene acuerdos comerciales.
La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia. 

Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota. 

Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible. 

Artículo 4.- Los cuotas establecidas en la presente Resolución no son transferibles a favor de terceros. 

Artículo 5.- Se establece un grupo interinstitucional conformado por el INEN, MIPRO, MAE y la Secretaría Técnica del COMEX, para el desarrollo de nueva normativa técnica y/o procesos de certificación de calidad técnica y ambiental, para la importación de vehículos, en un plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución. 

Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. 

Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados.

Artículo 7.- Las empresas que requieran desarrollar en el país la distribución de nuevas marcas comerciales de vehículos, podrán presentar sus planes de inversión al Comité Ejecutivo del COMEX para su análisis y resolución. Dentro de este análisis se considerará la capacidad económica del peticionario, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y su no vinculación con empresas que actualmente se dedican a la comercialización de vehículos. 

Artículo 8.- Se reforma las Resoluciones Nros. 17 y 24 del COMEX, eliminando de sus anexos las siguientes subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090, 8703239090. 

Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución. 

Para el descuento señalado, el SENAE podrá tomar la totalidad de los cupos asignados a las distintas subpartidas de cada importador. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas. 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los saldos no utilizados de las licencias otorgadas o las licencias que no se hubieren utilizado con embarques previos a esta medida, quedaran sin efecto a partir de la vigencia de la presente resolución y los importadores deberán respetar estrictamente las cuotas otorgadas. 

SEGUNDA.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX. 

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012. 



















FUENTE: Resolución Nº 66 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el R.O 725 del 15 de junio de 2012.

Se reforma el Arancel Nacional vigente para determinadas subpartidas arancelarias, y se adopta un arancel mixto (específico y ad-valorem) para la importación de bebidas alcohólicas


Resolución Nº 63 COMEX


Comité de Comercio Exterior

Resuelve:

Artículo 1.- Adoptar un arancel compuesto para la importación de bebidas alcohólicas clasificadas en las subpartidas detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Reformar el Arancel Nacional en los términos detallados en el Anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICION FINAL.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Econ. Santiago León Abad, Presidente.

f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.
 

FUENTE: Resolución Nº 63 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el R.O 725 del 15 de junio de 2012

Se establece un diferimiento arancelario a 0% ad-valorem, para la importación de insumos para el sector agropecuario.



Resolución Nº 61 COMEX

Comité de Comercio Exterior
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar un diferimiento arancelario, en los siguientes términos:
Código NANDINADETALLE DE LA MERCANCÍAAD-VALOREMOBSERVACIONES
2102.20.00.00-Levaduras muertas, los demás microorganismos monocelulares muertos0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
2309.90.20.00--Premezclas0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
2309.90.30.00--Sustitutos de la leche para alimentación de terneros0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
2924.29.40.00- - - Propanil (ISO)0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.10.20.00--Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.20.20.00--Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.32.20.00---Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.39.20.00---Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.40.20.00--Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.50.20.00--Para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3004.90.30.00--Los demás medicamentos para uso veterinario0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3805.91.11.00---- Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro    0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3808.91.92.00---- Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro    0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014
3808.91.94.00---- Que contengan dimetoato    0%Vigente hasta el 31 de diciembre d 2014

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y 
estará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial


FUENTE: Resolución Nº 61 del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Caducidad de contraseña y reinicio de clave en el sistema aduanero ECUAPASS





Boletín 134-2012 SENAE
 Jefatura de Calidad y Mejora Continua
Comunica:
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, por motivos de seguridad, deberán realizar el cambio de contraseña en el nuevo sistema aduanero ECUAPASS cada sesenta días, contados a partir de la última fecha que registró la contraseña que utiliza actualmente; para lo cual cuando se ingrese al sistema se mostrará, a partir de los quince días previos a la fecha de caducidad de la contraseña, una ventana con un mensaje en el que indicará los días restantes para que se cumpla el plazo mencionado.
Cabe indicar que la ventana de caducidad para cambiar la contraseña que registró en la solicitud del uso inicialmente, se mostrará aunque el usuario acceda al sistema con su certificado digital. 

Adicionalmente, los operadores que no recuerden el ID de usuario o la contraseña que actualmente utilizan para acceder al sistema, deberán ingresar a la opción “Buscar ID/Reinicio de clave” (ver imagen), la cual está ubicada en la pantalla principal. Por tal motivo, es necesario enfatizar la importancia que tiene la información que los operadores registran en la solicitud del uso, puesto que para realizar el reinicio de clave es preciso haber colocado un correo personal activo, al cual le llegará la nueva contraseña; y a su vez, se debe tener presente las preguntas y respuestas claves que fueron registradas inicialmente, con el fin de evitar contratiempos posteriormente.

En caso de que el operador no logre realizar el proceso de reinicio de clave por sus propios medios, deberá remitir una solicitud expresa al SENAE indicando el motivo por el cual no ha podido culminar dicho proceso; considerando que para el tipo de operador Importador/Exportador, la solicitud deberá ser dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario, y para los demás operadores, a la Dirección Regional 1 de Intervención, áreas que procederán con las solicitudes según corresponda.



FUENTE: Boletín 134-2012 SENAE

jueves, 7 de junio de 2012

Se prorroga el diferimiento arancelario a 0% del arancel, para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 a favor de FENACOTIP, FENATRAPE y FENATU.


Resolución Nº 62
 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 otorgado mediante Resolución Nº 9 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Nº 445 del 11 de mayo de 2011 y retomada mediante Resolución Nº 36 publicada en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente: 
Entidad Beneficiaria
Cupo otorgado por unidades de llantas
Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP
43.987
Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador, FENATRAPE
94.820
Federación Nacional de Transporte Urbano FENATU
11.681
El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.
Artículo 2.- Disponer que el Comité Técnico Interinstitucional del COMEX realice el control de la ejecución de este beneficio, debiendo informar de la aplicación de los controles establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 2008, expedido por la entonces Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, el 26 de mayo de 2009.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 62 del Comité de Comercio Exterior COMEX.