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martes, 21 de agosto de 2012

CONVENIOS INTERNACIONALES QUE TIENE EL ECUADOR


CONVENIOS INTERNACIONALES QUE TIENE EL ECUADOR

CONVENIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES SUSCRITOS POR LA UIFCon la debida autorización del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, la Unidad de Inteligencia Financiera ha suscrito convenios de intercambio de información con las instituciones que forman parte de la Red contra el Lavado de Activos, las cuales nos permitirán el acceso a sus bases de datos, con las seguridades y las limitaciones convenidas, a fin de efectuar un análisis completo y pormenorizado de las operaciones reportadas.
Con igual autorización, hemos gestionado y suscrito en representación del Estado, convenios de cooperación o memorandos de entendimiento para intercambio de información en materia de lavado de activos con las unidades de inteligencia financiera de las Repúblicas de Panamá, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Bolivia y Colombia, y se han realizado los acercamientos y contactos necesarios con las Repúblicas de México, Uruguay, Paraguay y Guatemala con lo cual estaríamos en aptitud de intercambiar información con todos los miembros del GAFISUD, sin descuidar los acercamientos necesarios con el resto de países centroamericanos; todo esto sin perjuicio de otras gestiones realizadas con las Repúblicas de Ucrania y Egipto, y con la Unión Europea, dentro del marco de las negociaciones con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA INTERNACIONALES
La Unidad de Inteligencia Financiera ha suscrito los siguientes Convenios:
· Acuerdo Marco de Cooperación para el Apoyo a la Implementación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006, entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Perú, la Unidad de Información Financiera de la República de Argentina y la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Lima los días 17 y 21 de mayo de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Perú y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Panamá los días 27 y 30 de julio de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo de la República de Panamá y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento en Materia de Intercambio de Inteligencia Financiera relacionada con el Lavado de Activos, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 24 de agosto de 2007, entre la Unidad de Análisis Financiero de la República de Chile y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Buenos Aires los días 21 y 27 de septiembre de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Información Financiera de la República Argentina y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en la ciudad de Brasilia el 22 de octubre de 2007, entre el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) de la República Federativa de Brasil y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en la ciudad La Paz el 6 de noviembre de 2007, entre la Unidad de Investigaciones Financieras de la República de Bolivia y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación en el Intercambio de Información de Inteligencia Financiera relativa al Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2007 y en la ciudad de Quito el 30 del mismo mes y año, entre la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
ENTIDADES NACIONALES· Convenio de Cooperación Interinstitucional en Materia de Prevención de Lavado de Activos, suscrito en la ciudad de Quito el 28 de agosto de 2007, entre la Fundación para la Investigación, Tecnificación y Desarrollo del Seguro Ecuatoriano (FITSE) y la Unidad de Inteligencia Financiera.
· Convenio de Prestación de Servicios, suscrito en la ciudad de Quito el 5 de octubre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Banco Central del Ecuador.
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 30 de octubre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 13 de noviembre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público.
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 14 de noviembre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Rentas Internas (SRI).
ORGANISMOS INTERNACIONALES COOPERANTES· La Unidad de Inteligencia Financiera mantiene, desde el 7 de agosto de 2006, un Programa de Asistencia Técnica en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con el Departamento Legal del Fondo Monetario Internacional.
· Actualmente, la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentra gestionando un Programa de Asistencia Técnica en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OTA)
Relaciones Internacionales

El CENAM mantiene un extenso programa de actividades internacionales encaminadas a asegurar la equivalencia de sus patrones nacionales con los de otros países, especialmente aquéllos con los que México mantiene un mayor intercambio comercial. Adicionalmente, el CENAM contribuye al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial, a través de su participación en diversos comités y grupos de trabajo en organizaciones internacionales de metrología y de normalización.
En los párrafos siguientes se describe nuestra actividad en los principales foros de la metrología internacional.

Tratado del MetroEl Tratado del Metro, firmado en 1875 y al cual se adhirió México en 1890, estableció las bases sobre las cuales los países participantes promueven el desarrollo del Sistema Internacional de Unidades. Los delegados de los cincuenta y un signatarios actuales acuden a París una vez cada cuatro años a la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) para decidir sobre las propuestas del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) y de sus Comités Consultivos. El brazo ejecutivo de las organizaciones del Tratado del Metro es la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), situada en Sèvres, cerca de París, que mantiene el prototipo del kilogramo y otros patrones primarios, además de realizar actividades científicas dentro de los objetivos que le establece la CGPM.
Arreglo de Reconocimiento Mutuo del CIPM
En Octubre de 1999 el CENAM se incorporó al Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas, CIPM MRA, junto con otros treinta y ocho Institutos Nacionales de Metrología (INM) de países miembros de la CGPM y dos organizaciones internacionales. Los INM signatarios del CIPM MRA representan el 90% de las actividades del comercio internacional. El CIPM MRA promueve la comparabilidad de los servicios de calibración y medición que ofrecen los INM y proporciona una base técnica para desarrollar acuerdos en materia de comercio internacional y de asuntos regulatorios entre las economías. Mediante su participación, el CENAM apoya la competitividad nacional e internacional de los sectores productivos del país, tanto en la exportación cuanto en la importación de productos y servicios. Los servicios aceptados en el marco de este arreglo están publicados en el portal de Internet
http://kcdb.bipm.org/.
Sistema Interamericano de Metrología.
El Sistema Interamericano de Metrología (SIM) es la Organización Regional de Metrología de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo fin es contribuir al fortalecimiento y la armonización de los sistemas metrológicos del continente.
El SIM está conformado por 5 sub-regiones:
América del Norte - NORAMET,
Centroamérica - CAMET,
Caribe - CARIMET,
Andes - ANDIMET y
Cono Sur - SURAMET.
Actualmente, la principal actividad del SIM es la organización de comparaciones de los patrones nacionales y la capacitación de los talentos humanos de los países del Hemisferio. El CENAM preside actualmente el Comité de Desarrollo Profesional del SIM y participa activamente en los grupos de trabajo de metrología y de calidad.
El SIM participa en el Comité Mixto de la Organizaciones Regionales de Metrología y el BIPM (JCRB) a través del cual los países de América participan en el CIPM MRA.

Acuerdo NORAMETEl CENAM firmó en 1994 el acuerdo NORAMET con los Laboratorios nacionales de Estados Unidos y Canadá, el National Institute of Standards and Technology y el Institute for National Measurement Standards/National Research Council, respectivamente. En 1999, los tres Institutos Nacionales de Metrología de NORAMET firmaron un Arreglo de Reconocimiento Mutuo de Capacidades de Calibración y Medición, cuyo mantenimiento requiere un programa continuo de comparaciones.
North American Calibration Committee, NACC.
NACC es un programa de colaboración entre los organismos de acreditación y los institutos nacionales de metrología de América del Norte, cuyo objetivo es promover la confianza en las calibraciones y mediciones realizadas por los laboratorios acreditados por las entidades de México, Estados Unidos y Canadá. En este comité participan por México, el Centro Nacional de Metrología, CENAM, y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., EMA; por Estados Unidos participan el National Institute of Standards and Technology, NIST, y la National Cooperation for Laboratory Accreditation, NACLA; por Canadá participan el Calibration Laboratory Assessment Service del Institute for National Measurement Standards, INMS-CLAS y el Standards Council of Canada, SCC. NACC promueve el desarrollo de los sistemas de acreditación de laboratorios de calibración mediante mecanismos de comunicación de experiencias técnicas y administrativas, facilitando la transferencia de conocimientos en metrología desde los institutos nacionales de metrología hasta los laboratorios acreditados de calibración, buscando establecer una capacidad común de medición de alto nivel en la región.

Convenios de colaboraciónEl CENAM mantiene convenios de colaboración con los laboratorios nacionales de metrología de Alemania, Canadá, Corea, Ecuador, España, Estados Unidos, Italia, Japón, Panamá, Reino Unido y Uruguay. En el marco de estos convenios se llevan a cabo programas de capacitación del personal del CENAM y comparaciones que permiten establecer el reconocimiento mutuo en los patrones nacionales de los diversos países.
El Centro ha ofrecido también asesorías y cursos a países latinoamericanos como Venezuela, Argentina, Perú, Costa Rica, Bolivia, Honduras, El Salvador, Colombia, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Ecuador, Brasil y Chile, y actualmente mantiene un programa de entrenamiento para metrólogos de los laboratorios nacionales de Centroamérica, en colaboración con el PTB de Alemania

lunes, 20 de agosto de 2012

INCOTERMS 2010

InCoTerms 2010

Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE: “Manual general para el desarrollo del régimen aduanero de almacén libre”



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir las siguientes: Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE: “Manual general para el desarrollo del régimen aduanero de almacén libre”
ARTÍCULO ÚNICO.- Eliminar el literal p) del artículo 6.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: SENAE-DGN-2012-0240-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Expedir las siguientes: REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0219-RE, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE VIAJEROS



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir las siguientes: REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0219-RE, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE VIAJEROS
Artículo 1.-  Derogar el artículo 5 de la resolución SENAE-DGN-2012-0219-RE, y restituir el literal "c) Teléfono celular" al artículo 24 de la resolución DGN-679, que contiene el "Procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador”. Consecuentemente, se deroga también la resolución SENAE-DGN-2012-0221-RE.
Artículo 2: Reformar el artículo 3 de la resolución SENAE-DGN-2012-0219-RE, sustituyendo las frases: "artículo 14", por: "artículo 13". Se restituye la validez del texto original del artículo 14 de la resolución DGN-679, que contiene el "Procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador”.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Remítase a la Secretaría General de la institución para su difusión y remisión al Registro Oficial.


FUENTE: SENAE-DGN-2012-0232-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Aplazar la entrada en vigencia de la Resolución SENAE-DGN-2012-0219-RE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:
Artículo único: Aplazar la entrada en vigencia del artículo 5 de la resolución No. SENAE-DGN-2012-0219-RE, hasta el 1 de julio del 2012
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0221-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0221-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;
SEGUNDO.- Delegar al DIRECTOR (a) DE DESPACHO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal b) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago...”.
b) Las comprendidas en el literal a) y b) del artículo 143 (abandono definitivo) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...a) Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...” y b) La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico...”, concordante con el Art. 84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
TERCERO.- Delegar al Director (a) de CONTROL DE ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las  otorgadas en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal a) del artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...”, en concordancia con el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código...”.
CUARTO.- Delegar al DIRECTOR DE PUERTO MARÍTIMO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas  en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal a) del artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...”, en concordancia con el literal c) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros...”.
SEXTO.- Se mantiene vigente la delegación 04083, emitida el 30 de diciembre de 2010, suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa época, siempre y cuando no se contraponga a la presente delegación.
SEPTIMO.- El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica.
OCTAVO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en  el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.
Que la Directora de Secretaria General de la Dirección Distrital de Guayaquil, notifique el contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, y a los directores y Jefes de la Dirección Distrital de Guayaquil.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.
La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DDG-2012-0167-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), 

Reformas a la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- En la resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el numeral SEGUNDO  literal c), a continuación de: “Las  comprendidas en el  Artículo 218 literal i)  del Código  Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo  que respecta a  Declarar el decomiso administrativo, en  concordancia con el Art. 123 ibídem y  aceptar el  abandono expreso de las mercancías, en concordancia con  el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones…” agréguese el siguiente texto:  “con excepción de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”
SEGUNDO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo QUINTO literal c), a continuación de “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
TERCERO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEXTO literal c), a continuación de  “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente:  “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
CUARTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEPTIMO literal d), a continuación de “* Art. 190 literal i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…”.
QUINTO: En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo UNDÉCIMO, en el literal a), agréguese el siguiente texto: “ …y autorizar al propietario, consignatario o consignante, el reconocimiento de las mercancías de conformidad con lo que establecer el artículo 136 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante,”;  esto dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.
SEXTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DUODÉCIMO, realizar lo siguiente:
1.-  Sustituir el contenido del literal d) por el siguiente texto:  “d) Las atribuciones contempladas en el literal f) del Artículo 218 del COPCI respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que se refiere al inicio, sustanciación y evacuación de pruebas y Resolución, dentro del ámbito de su competencia; de la siguiente manera:
*Art. 190 del COPCI, literales a), b), c), f), l) y m) sancionados de conformidad con el Art. 191 íbidem y los artículos 241 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en los cuales se establece el procedimiento para imponer sanciones en caso de contravención. *Art. 193 del COPCI, literales a), b) y d) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones sancionado de conformidad con lo establecido en el Art. 194 íbidem en concordancia con los artículos 240 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia.”
2.- A continuación del literal d), agréguense los siguientes literales:  “e) Autorizar mediante Hoja de Cambio la corrección de errores en el manifiesto, en el ámbito de su competencia.
f) Las comprendidas en el artículo 136 (Derecho del Propietario, Consignatario o del Consignante) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones correspondiente a autorizar  el reconocimiento de las mercancías, antes de la presentación de la declaración, a fin de verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
g) Las comprendidas en el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio  e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos temporales y  destinos aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Dirección Distrital de Quito, en concordancia con el Art. 60 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
h) Las comprendidas en el literal q) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías, comprendido en el Art. 94 literal i) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente respecto de las calificadas como MATERIAL BELICO, realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
i) Las comprendidas en el Art. 218 literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que concierne a autorizar  las operaciones y realizar control de las mercancías que salgan del territorio nacional, de aquellas calificadas como MATERIAL BELICO, realizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
j) Las comprendidas en el literal c) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que respecta a conceder las exenciones tributarias que corresponda de conformidad con lo previsto en el Reglamento al presente Código, las mismas que se encuentran contenidas en el literal k) del Art. 125 íbidem, esto es: “k) Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”, en concordancia con lo que establece el Art. 21 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin necesidad de resolución administrativa previa.”.
SEPTIMO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DECIMO CUARTO,  a continuación del literal d), agréguese otro literal con el siguiente texto:  “e) Las comprendidas en el Artículo 218 literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a aceptar el abandono expreso de las mercancías, en concordancia con el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones, exceptuando de manera expresa la adjudicación, Exclusivamente respecto de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”.
Ratificándose en lo demás el contenido de la Resolución. Que la Dirección de Secretaria General de la Dirección Distrital de Quito notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los Directores y Jefes de Procesos Aduaneros de la Dirección Distrital de Quito.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria. La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro

FUENTE: SENAE-DDQ-2012-0030-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE),