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lunes, 1 de agosto de 2011

Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo.

Directorio General
 
Resuelve:
 
Expedir el siguiente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo.
 
CAPÍTULO I
 
GENERALIDADES
 
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control concurrente a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el canal de aforo al que se someterán las declaraciones aduaneras. 
 
Art. 2.- CONFIDENCIALIDAD.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohibe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. 
 
El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos.
 
CAPÍTULO II
 
EJECUCIÓN  DE  LA  HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO
 
Art. 3.- CANAL DE AFORO.- Se determinan tres clases de canales de aforo para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de  riesgo, por parte de la Administración Aduanera,  siendo estos: 
 
1.  Aforo Automático.
 
2.  Aforo Documental.
 
3.  Aforo Físico.
 
a)  Aforo Físico Intrusivo; y,
 
b)  Aforo Físico No Intrusivo.
 
Art. 4.- OBJETIVO.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en la coexistencia del uso de reglas fijas (Modelo Determinístico) y métodos estadísticos de predicción (Modelo Probabilístico). 
 
Por lo tanto, el orden de ejecución de los modelos es el siguiente: 
 
1.  Modelo Determinístico.
 
2.  Modelo Probabilístico.
 
Art. 5.- MODELO DETERMINÍSTICO.- Se genera en función de reglas fijas determinadas (expresiones lógicas) de acuerdo a parámetros preestablecidos por el análisis de riesgo para la revisión de las declaraciones aduaneras que presenten riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis de riesgo y por las incidencias reportadas. Asimismo, se deberá contemplar dentro de este modelo un criterio aleatorio para seleccionar declaraciones aduaneras que no hayan sido escogidas por las demás reglas fijas, las cuales deberán ser aforadas físicamente por parte de la Administración Aduanera.
 
Art. 6.- MODELO PROBABILÍSTICO.- Evalúa el comportamiento individual y combinado de algunas variables seleccionadas  y aplicadas en una declaración aduanera, para determinar la probabilidad de que exista alguna novedad que requiera un aforo físico por parte de la Administración Aduanera.
 
Art. 7.- ORDEN DE EJECUCIÓN DEL MODELO DETERMINÍSTICO.- El orden en que se ejecutarán las reglas fijas se determinará de acuerdo al análisis, debiendo prevalecer las establecidas y/o sustentadas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, disposiciones administrativas, y por último se considerará el orden que se asigne dentro del análisis.
 
En caso de que las reglas fijas no establezcan como tipo de control, el aforo físico de las mercancías, se aplicará el aforo asignado por el modelo probabilístico. 
 
Art. 8.- CRITERIO DE CONCLUSIÓN.- En los casos en que una declaración aduanera coincida en más de uno de los criterios aplicables en reglas fijas, se determinará el canal de aforo más severo.
 
Si el Modelo Determinístico hubiere asignado un canal de aforo a una declaración  y  el Modelo Probabilístico le asignó un canal de aforo diferente, la herramienta informática de perfiles de riesgo concluirá con la asignación del canal más severo. 
 
Art. 9.- VALOR DE RIESGO.-  El valor de riesgo se cuantifica entre 0 y 100 puntos, y se aplicará en la fórmula correspondiente para determinar el riesgo global de la declaración aduanera. 
 
Art. 10.- VARIABLES PREDICTIVAS.- Las variables predictivas o independientes son aquellas que se relacionan con las características cuantitativas o cualitativas asociadas a las declaraciones aduaneras; y, serán determinadas por la Administración Aduanera en función del análisis de riesgo determinado por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. 
 
Art. 11.- RETROALIMENTACIÓN.- La información sobre los ajustes y observaciones generadas durante el proceso de despacho servirá para retroalimentar el Modelo Probabilístico y, para evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de las reglas fijas, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer cambios, si estos fuesen necesarios. 
 
CAPÍTULO III
 
ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO
 
Art. 12.- COMPETENCIA.- En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la correcta aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, pudiendo tener acceso a dicha herramienta los siguientes funcionarios: Director  General, Subdirector General de Normativa Aduanera, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera,  Director de Estudios de Riesgos y Valor, Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designados para el efecto.
 
Art. 13.- POTESTAD.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la potestad aduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la información sistematizada existente, así como toda información que posea o involucren de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior.
 
Art. 14.- PROPUESTAS DE CAMBIO.- Las direcciones distritales y otras direcciones nacionales podrán proponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras que deban ser controladas. 
 
Las propuestas presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera serán analizadas por la Jefatura de Gestión  de Riesgos Aduaneros,  en donde se revisará si la propuesta es o no procedente para la implementación en la herramienta informática de perfiles de riesgo.
 
Art. 15.- CAMBIO DE CANAL DE AFORO.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero concurrente podrá cambiar el canal de aforo, siempre y cuando el mismo implique un control más severo que el asignado por la herramienta informática de perfiles de riesgo.
 
Art. 16.- DIRECTRICES PARA PROCEDER CON CAMBIOS EN EL MODELO.- En términos generales, las directrices que deberán seguirse para la modificación, creación o eliminación de una regla fija o ajustes al modelo probabilístico son: 
 
1.  Los cambios propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis, investigación o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de soporte.
 
2.  El funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registra en  el sistema los cambios propuestos, que automáticamente quedarán registrados a manera de históricos en el sistema de aplicación de la herramienta informática de  perfiles de riesgo, sin que se llegue aún a su ejecución. 
 
3.  El Director de Estudios de Riesgos y Valor revisa los cambios propuestos y, de ser procedente acepta la propuesta en el sistema o en su caso procede con su rechazo. De haber sido aceptada la propuesta, la misma quedará registrada en el sistema de aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, a espera de su aprobación final.
 
4.  El Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera revisa los cambios realizados por el funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en razón de las  propuestas presentadas, y  que a su vez han sido aceptadas por el Director de Estudios de Riesgos y Valor, para aprobar o rechazar la propuesta. De aprobar la propuesta, el cambio se implementará de forma inmediata. En el caso de haber sido rechazada la propuesta por parte del Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, deberá indicarse los motivos del rechazo, quedando el mismo registrado en el sistema de aplicación de la herramienta de perfiles de riesgo.
 
Art. 17.- MONITOREO Y EVALUACIÓN.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros autorizados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, para la aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios. 
 
Art. 18.-  TRABAJO EN CONJUNTO.- La Dirección General, las subdirecciones generales, direcciones nacionales  y direcciones distritales colaborarán de manera especial con la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo. 
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 
PRIMERA.- El canal de aforo electrónico mencionado en el artículo 78 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones será aplicado con la implementación del módulo correspondiente del nuevo sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
PRIMERA.- Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 
 
SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina. En este caso el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispondrá al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera que se incorporen  las reformas que ameriten al Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo.
 
TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera elaborará los reglamentos, manuales, instructivos y demás procedimientos necesarios para la eficaz aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo en la Administración Aduanera.
 
DISPOSICIÓN  FINAL
 
El presente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Aclaratoria relacionada a los certificados de origen establecidos en el Art. 15 de la decisión 416 de la CAN.

Jefatura de Consulta de Valoración y Origen
Recuerda:
A todos los usuarios y servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, en aplicación de lo establecido en el Art. 15 Del control de los Certificados de la Seccion 2 de la Decisión 416 emitida por Comunidad Andina, que en su parte pertinente indica: "Las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros" , se debe proceder a la revisión del archivo correspondiente con el listado vigente de los Bienes No Producidos de acuerdo a lo indicado en la Resolución 1397 emitida por la Comunidad Andina publicada el 28 de enero de 2011. En caso de existir Certificados de Origen en el que se detalle subpartidas de la nómina de Bienes No Producidos, se deberá emitir un comunicado a la Jefatura de Consultas de Valoración y Origen de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, para los trámites de consultas pertinentes.