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miércoles, 19 de octubre de 2011

INCOTERMS 2010

INTRODUCCIÓN DE LAS REGLAS DE INCOTERMS®

Las reglas Incoterms® explican un conjunto de términos comerciales de tres letras que reflejan usos empresariales en los contratos de compraventa de mercancías.
Las reglas Incoterms® describen principalmente:

TAREAS, COSTOS Y RIESGOS
Que implican la entrega de mercancías de los vendedores a los compradores.
Las reglas Incoterms®2010 dicen:

• Cuál de las partes en el contrato de compraventa tiene la obligación de encargarse del transporte o del seguro.
• Cuándo el vendedor entrega la mercancía al comprador, y;
• De qué costos se responsabiliza cada una de las partes.
Las reglas Incoterms®2010 tienen en cuenta:
• I.- Propagación continua de zonas francas,
• II.- El uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales,
• III.- La intensificación de la preocupación sobre la seguridad en la circulación de las mercancías; y,
• IV.-Los cambios en los usos del transporte

INCOTERMS VIGENTES

Incoterms®2010=Reglas para cualquier modo o modos de trasporte
• EXW : En Fábrica
• FCA : Franco Transportista
• CPT : Transporte Pagado hasta
• CIP : Transporte y Seguro Pagados hasta
• DAT : Entrega en Terminal
• DAP : Entrega en Lugar
• DDP : Entregada Derechos Pagados
Incoterms®2010=Reglas para trasporte marítimo y vías navegables interiores.
• FAS : Franco al Costado del Buque
• FOB : Franco a Bordo
• CFR : Coste y Flete
• CIF : Coste, Seguro y flete

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS INCOTERMS®2010


FOB CFR CIF

En estas reglas Incoterms®2010, todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido a favor de la entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque.
Esto refleja con más precisión la realidad comercial actual y evita la imagen, bastante anticuada, del riesgo oscilando de un lado a otro sobre una línea perpendicular imaginaria.
Reglas para el comercio nacional e internacional
• Las reglas Incoterms utilizadas tradicionalmente en los contratos de compraventa internacional, en los que la mercancía atraviesa fronteras nacionales.
• En varias áreas del mundo, las zonas comerciales como la Unión Europea, el subtítulo de las reglas Incoterms®2010 reconoce formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacionales como a los nacionales. Como resultado, las reglas Incoterms®2010 estipulan con claridad en varios lugares, que la obligación de cumplir con las formalidades de exportación o importación solo existe cuando sea aplicable.
La ICC consideró que es el momento oportuno de avanzar en esta dirección, por dos razones:
• En primer lugar, las empresas utilizan habitualmente las reglas Incoterms para contratos de compraventa puramente nacionales.
• La segunda razón, es la mayor disposición en los Estados Unidos a utilizar las reglas Incoterms en el comercio interior, antes que los términos de embarque y entrega anteriores del Código Comercial Uniforme.
Comunicación Electrónica:
• Las versiones previas de las reglas Incoterms especificaban los documentos que podían sustituirse por mensajes EDI (Intercambio Electrónico de datos)
• Las reglas Incoterms®2010, otorgan ahora a los medios de comunicación electrónicos la misma eficacia que la comunicación en papel, en la medida que las partes así lo acuerden o cuando sea la costumbre.
• Esta fórmula facilita la evolución de nuevos procedimientos electrónicos durante la vigencia de las reglas Incoterms®2010.
Acreditaciones de seguridad y entrega de información:
• La preocupación de la seguridad en la circulación de las mercancías, requiere verificar que éstas no representan una amenaza para la vida o la propiedad.
• Las reglas Incoterms®2010 han asignado obligaciones para el comprador y el vendedor para proporcionar o prestar ayuda para obtener acreditaciones relacionadas con la seguridad, como la información sobre la cadena de custodia.
Gastos por manipulación en la terminal
CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del
transporte de las mercancías hasta el destino acordado. Aunque el flete lo paga el vendedor, realmente lo paga el comprador, puesto que el vendedor normalmente incluye los costos del flete en el precio total de venta.
Los gastos de transporte:
• Manipular, mover las mercancías en las instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores
• El porteador o el operador de la terminal bien puede cargar estos costes al comprador que recibe las mercancías.
Gastos por manipulación en la terminal
• En estas circunstancias, el comprador querrá evitar pagar dos veces por el mismo servicio: una vez al vendedor, como parte del precio total de venta, y otra independiente al portador o al operador de la terminal.
• Las reglas Incoterms®2010 tratan de evitar que esto ocurra asignando con claridad dichos costes en los artículos A6/B6 de las reglas Incoterms® pertinentes

EL PROCESO DE REVISIÓN INCOTERMS 2010


Escoja la regla Incoterms® adecuada, según:
• El tipo de mercancía,
• El medio de transporte, y
• Si la intención de la partes es imponer obligaciones adicionales como por ejemplo, la obligación para el vendedor o para el comprador, de organizar el transporte o el seguro.
Cada regla Incoterms® 2010, CONTIENE:
• Notas orientativas con información fundamental especialmente útil para seleccionar o no cierta regla.
• Con independencia de la regla Incoterms® que se elija, las partes deben ser consientes que la interpretación del contrato puede estar bastante influenciada por las costumbres concretas del puerto o el lugar utilizado.
Nota: Las notas orientativas no forman parte efectiva de las reglas Incoterms® 2010; su intención es ayudar a que el usuario llegue con precisión y eficiencia hasta la regla Incoterms® apropiada para una transacción concreta.
Cobertura del Seguro:
• Las reglas Incoterms® establecen obligaciones de información relacionadas con el seguro en los artículos A3/B3 de cada regla, que tratan de los contratos de transporte y de seguro.
• En contraste a la anterior versión, se ha cambiado la redacción de los artículos A3/B3 en cuanto al seguro, con la idea de aclarar las obligaciones de las partes al respecto.

DEFINICIONES DE UTILIDAD INCOTERMS 2010

 

Según las reglas de Incoterms® 2010:
En Fábrica (EXW), Franco Transportista (FCA), Entregada en Terminal (DAT), Entregada en Lugar (DAP), Entregada Derechos Pagados (DDP), Franco al Costado del Buque (FAS), Y Franco a Bordo (FOB):
El lugar designado, es el sitio donde tiene lugar la entrega, y donde el riesgo se transfiere del vendedor al comprador.
Transporte Pagado (CPT), Transporte y Seguro Pagados hasta (CIP), Costes y Flete (CFR) y; Costes, Seguro y Flete (CIF):
El lugar designado, es distinto del sitio de entrega. Al amparo de estas cuatro reglas Incoterms®, el lugar designado es el sitio de destino hasta donde se paga el transporte.
Es útil especificar el lugar o destino preciso, para evitar dudas o discusiones.
Dos nuevas reglas Incoterms® -DAT y DAP-
Sustituyen las reglas Incoterms 2000 DAF, DES, DEQ y DDU.
Según estas dos nuevas reglas, la entrega tiene lugar en un destino designado:
• DAT – ENTREGA EN TERMINAL -, a disposición del comprador, descargada del vehículo de llegada (como en la regla anterior DEQ);
• DAP – ENTREGA EN LUGAR-, de la misma manera, a disposición del comprador, pero preparada para la descarga (como en las reglas anteriores DAF, DES y DDU).
• Las nuevas reglas hacen que DES y DEQ, de las reglas Incoterms 2000, sean superfluas.
• La terminal designada en DAT puede bien ser un puerto y por lo tanto DAT puede utilizarse con seguridad en los casos en que se usaba la regla DEQ de Incoterms 2000.
• Del mismo modo, el “vehículo” de llegada en DAP puede ser perfectamente un barco y el lugar de destino designado puede ser un puerto: por consiguiente, DAP puede utilizarse con seguridad en los casos en que se usaba la regla DES de Incoterms 2000.
Estas nuevas reglas, son “de entrega”: el vendedor corre con todos los costes (diferentes de los relacionados con el despacho de Aduana de importación, cuando sea aplicable) y los riesgos que implica de llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS®2010

 

1.- Incorpore las reglas Incoterms®2010 en el contrato de compraventa.
Su aplicación en el contrato debe ser clara, mediante expresiones como: “la regla Incoterms elegida, incluyendo el lugar designado, seguido de.. Incoterms®2010”
2.- Especifique el lugar o el puerto tan precisamente como sea posible.
La regla Incoterms® escogida, sólo puede funcionar si las partes designan un lugar o un puerto, y lo hará mejor si especifican dicho lugar o puerto tan precisamente como sea posible.
Unos buenos ejemplos de esta precisión serían:
* “FCA, Bodega A1-Fábrica de Chocolates La Galaxia S.A. Km. 2.5 Vía Perimetral, Guayaquil, Ecuador. Incoterms®2010”
* “FOB, Contecon Guayaquil S.A. CGSA, puerto marítimo de Guayaquil, Ecuador. Incoterms®2010”
*“FAS, Muelle 11. Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Buenaventura, Colombia. Incoterms®2010”
*“DDP, Complejo de Bodegas CEMEXPORT. Nave 5. Vía Panamericana Norte. Quito, Ecuador. Incoterms®2010”
NO es aconsejable utilizar las reglas Incoterms®2010, así:
Unos ejemplos de imprecisión serían:
*“FCA - Guayaquil, Ecuador. Incoterms”
*“FOB - Quito, Ecuador. Incoterm2010”
*“CFR - Cuenca, Ecuador”
*“C + F Incoterm – Cuenca, Ecuador”
*“C + F Manta”
3.- Recuerde que las reglas Incoterms® no le proporcionan un contrato de compraventa completo.
a) No dice nada sobre el precio a pagar o el método de pago;
b) No se ocupa de la transmisión de la propiedad de la mercancía;
c) No cubren las consecuencias del incumplimiento del contrato.
Los literales antes indicados, usualmente se tratan con estipulaciones específicas en el contrato de compraventa o según las leyes que rigen dicho contrato. Las partes deben ser conscientes de que los preceptos del derecho local pueden invalidar cualquier aspecto del contrato de compraventa, entre ellos la regla Incoterms® escogida.
4.- Es importante que las partes especifiquen con claridad que el contrato de compraventa queda sometido además, a estas Reglas de la ICC

RECOMENDACIONES PARA ESTABLECER UNA CLÁUSULA DE CONDICIONES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS INCOTERMS®2010

 

• Indicar los procedimientos para los embarques;
• Determinar los medios de transporte a utilizar en la logística de las cargas;
• Detallar la documentación exigida para cumplir con las formalidades de Aduanas, del país de origen y de destino final; previo a la movilización de las cargas;
• Delimitar las responsabilidades de las partes aplicando la regla Incoterms®2010 adecuada, según lo referido en los puntos anteriores; inclusive la descripción de los rubros de gastos

LA PERSPECTIVA ECUATORIANA INCOTERMS®2010

 

La Aduana del Ecuador y los países de la Comunidad Andina, reconocen la aplicación de los Incoterms®2010 de la Cámara de Comercio Internacional, en los controles aduaneros durante el despacho de las mercancías importadas, así como en el control posterior.
“…. Artículo 66. INCOTERMS, del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN. –Valor en Aduana de las mercancías importadas, adoptado mediante la Resolución 846 de la CAN-
1.- Para facilitar la valoración de las mercancías y en especial, la aplicación de los ajustes de que trata la Sección II del Capítulo I del Título II del presente Reglamento, se utilizarán los Términos Internacionales de Comercio INCOTERMS, publicados por la Cámara de Comercio Internacional o cualquier otra designación que consigue las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, contractualmente acordadas .…”
Resolución No. 1239 del Acuerdo de Cartagena
Artículo No. 3, numeral 5 Literal “h”
Requisitos mínimos de la factura comercial: “… h) lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de Comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos…”
En esta norma supranacional se establece que las partes negociantes (vendedor-comprador) deberán indicar el Término de Negociación en las facturas comerciales; a efectos de la aplicación del Primer Método de Valoración (Art.1 del Acuerdo de Valoración de la OMC)
• En el Ecuador, las nuevas reglas Incoterms®2010 son de aplicación general, particularmente en las transacciones de comercio internacional que se desarrollen en el país.
• La Aduana del Ecuador reconoce su uso en la Norma para los controles de despacho de mercancías.


FOB CFR CIF


En estas reglas Incoterms®2010, todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido a favor de la entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque.
Esto refleja con más precisión la realidad comercial actual y evita la imagen, bastante anticuada, del riesgo oscilando de un lado a otro sobre una línea perpendicular imaginaria.
Reglas para el comercio nacional e internacional
• Las reglas Incoterms utilizadas tradicionalmente en los contratos de compraventa internacional, en los que la mercancía atraviesa fronteras nacionales.
• En varias áreas del mundo, las zonas comerciales como la Unión Europea, el subtítulo de las reglas Incoterms®2010 reconoce formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacionales como a los nacionales. Como resultado, las reglas Incoterms®2010 estipulan con claridad en varios lugares, que la obligación de cumplir con las formalidades de exportación o importación solo existe cuando sea aplicable.
Reglas para el comercio nacional e internacional
La ICC consideró que es el momento oportuno de avanzar en esta dirección, por dos razones:

• En primer lugar, las empresas utilizan habitualmente las reglas Incoterms para contratos de compraventa puramente nacionales.
• La segunda razón, es la mayor disposición en los Estados Unidos a utilizar las reglas Incoterms en el comercio interior, antes que los términos de embarque y entrega anteriores del Código Comercial Uniforme.
Comunicación Electrónica:
• Las versiones previas de las reglas Incoterms especificaban los documentos que podían sustituirse por mensajes EDI (Intercambio Electrónico de datos)
• Las reglas Incoterms®2010, otorgan ahora a los medios de comunicación electrónicos la misma eficacia que la comunicación en papel, en la medida que las partes así lo acuerden o cuando sea la costumbre.
• Esta fórmula facilita la evolución de nuevos procedimientos electrónicos durante la vigencia de las reglas Incoterms®2010.
Acreditaciones de seguridad y entrega de información:
• La preocupación de la seguridad en la circulación de las mercancías, requiere verificar que éstas no representan una amenaza para la vida o la propiedad.
• Las reglas Incoterms®2010 han asignado obligaciones para el comprador y el vendedor para proporcionar o prestar ayuda para obtener acreditaciones relacionadas con la seguridad, como la información sobre la cadena de custodia.
Gastos por manipulación en la terminal
CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el destino acordado.
Aunque el flete lo paga el vendedor, realmente lo paga el comprador, puesto que el vendedor normalmente incluye los costos del flete en el precio total de venta.
Los gastos de transporte:
• Manipular, mover las mercancías en las instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores
• El porteador o el operador de la terminal bien puede cargar estos costes al comprador que recibe las mercancías.
• En estas circunstancias, el comprador querrá evitar pagar dos veces por el mismo servicio: una vez al vendedor, como parte del precio total de venta, y otra independiente al portador o al operador de la terminal.
• Las reglas Incoterms®2010 tratan de evitar que esto ocurra asignando con claridad dichos costes en los artículos A6/B6 de las reglas Incoterms® pertinentes.

BREVE ANÁLISIS REGLA POR REGLA INCOTERMS®2010


1.- EXW (EX WORKS) – EN FABRICA


• El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía.
• El vendedor no esta obligado a organizar el despacho de exportación.
• El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor
información relacionada con la exportación.
• El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado.
• El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado según el punto anterior.
• El comprador debe hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido la entrega según el punto acordado.


2.- FCA (FREE CARRIER) – FRANCO TRANSPORTISTA




• El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado, identificando la dirección de estos lugares.
• Es importante y conveniente que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se trasmite al comprador en dicho punto.
• FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
• El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte, sin embargo lo puede realizar a riesgo y expensas del comprador.
• El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor.

3.- FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE





4.- FOB - FRANCO A BORDO




5.- CFR - COSTO Y FLETE




6.- CIF - COSTO, SEGURO Y FLETE




7.- CPT (CARRIAGE PAID TO) – TRANSPORTE PAGADO HASTA




• “Transporte Pagado Hasta Significa que el vendedor entrega la mercadería al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercadería hasta el lugar de destino designado.


8.- CIP – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA




 

Son las mismas condiciones del CPT, a diferencia de que el vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercadería durante el transporte

9.- DAT – ENTREGA EN TERMINAL




“Entrega en Terminal” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
• “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no , como un muelle, almacén, almacén de contenedores o Terminal de carreteras.

10.- DAP – ENTREGA EN LUGAR




“Entrega en Lugar” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta el lugar designado.

11.- DDP – ENTREGA DERECHOS PAGADOS




3 comentarios:

  1. Utilice información de un blog para un trabajo y necesito colocar el nombre del autor, favor confirmar quien en XINAEP

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  2. como se abrevia Ingeniero en Comercio Exterior
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