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lunes, 1 de agosto de 2011

Aclaratoria relacionada a los certificados de origen establecidos en el Art. 15 de la decisión 416 de la CAN.

Jefatura de Consulta de Valoración y Origen
Recuerda:
A todos los usuarios y servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, en aplicación de lo establecido en el Art. 15 Del control de los Certificados de la Seccion 2 de la Decisión 416 emitida por Comunidad Andina, que en su parte pertinente indica: "Las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros" , se debe proceder a la revisión del archivo correspondiente con el listado vigente de los Bienes No Producidos de acuerdo a lo indicado en la Resolución 1397 emitida por la Comunidad Andina publicada el 28 de enero de 2011. En caso de existir Certificados de Origen en el que se detalle subpartidas de la nómina de Bienes No Producidos, se deberá emitir un comunicado a la Jefatura de Consultas de Valoración y Origen de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, para los trámites de consultas pertinentes.

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