Boletín 152-2012 Aduana del Ecuador.
La Jefatura Mejora Continua
COMUNICA:
A todos los Servidores Públicos Aduaneros de las áreas operativas que para la aplicación del cálculo de impuesto compuesto arancelario a las bebidas alcohólicas conforme a las subpartidas definidas mediante Resolución No. 63 del Comex publicada en el R.O. No 725 de fecha 15 de Junio del 2012 ; y el cálculo de impuesto mixto ICE a las bebidas alcohólicas incluida la cerveza mediante Ley de Fomento de Ambiental Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el suplemento del R.O. No. 583 de fecha 25 de Noviembre 2011, se da las siguientes recomendaciones:
1. El Impuesto Arancelario del 1% será calculado por el SICE en la respectiva liquidación de la DAU.
2. El Impuesto Arancelario Específico del 0,25 GAL ($0,25 ctvs grado de alcohol/litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
3. El impuesto mixto ICE será calculado mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
Es fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
FUENTE: Boletín 152-2012 Aduana del Ecuador.
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