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domingo, 16 de octubre de 2011

MANUAL DE IMPORTACIONES ECUADOR

INSTRUCTIVO GENERAL DEL IMPORTADOR
 
GUIA DEL IMPORTADOR

En el siguiente instructivo damos a conocer el proceso y el inicio de una importación, donde vamos a conocer desde que es un importador y cuáles son los principales trámites y procedimientos realizados dentro de una Importación.
Comenzaremos con unos breves conceptos:
Qué es una importación a consumo?
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al país para su libre disposición; uso o
consumo definitivo, una vez realizado el pago de los respectivos impuestos.
Quienes pueden importar a consumo?
Todas las personas naturales y jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país.
Luego de conocer que es una importación a consumo y quienes pueden importar debemos conocer que
existen ciertos procedimientos que tenemos que seguir para importar productos al país. Entre los
principales tenemos:
1.- Registro de Importadores (Requisito Previo)
2.- Registro en los diferentes Ministerio dependiendo del producto que importaremos (Requisito Previo)
3.- Listado de Productos Prohibidos (Requisito Específico)
2.- Conocimiento de Normas y Reglamentos Técnicos (Requisito Específico)
3.- Declaración Aduanera y desaduanización de las mercancías (Requisito Específico)
4.- Otros Trámites Varios
 
Registro de Importadores.- Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI). Al inicio del trámite de una importación o exportación, todas las personas naturales o jurídicas deberán estar registradas en el Registro Único de Contribuyente ( RUC), constar en estado activo con autorizaciones vigentes para emitir comprobantes de ventas y guías de remisión, constar como contribuyente ubicado y estar en la lista blanca determinada en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI).

2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página:
www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos.
Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE). Adicionalmente para actuar como importador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que establezca el Directorio del Servicio Nacional de Adunas del Ecuador (SENAE). Así tambien deben registrase en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE).
3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción:
Administración, Modificación de Datos Generales. De otra parte, los importadores deberán registrar las firmas de las personas jurídicas o sus delegados y de las personas naturales autorizadas para firmar la Declaración Andina de Valor (DAV). A tal efecto, el importador deberá ingresar a la página web de la CAE ( opción ¨Servicios¨, SICE), una vez dentro del SICE, deberá seleccionar dentro del menú: Administración, la opción “Modificación de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCES) y dirigirse a la sección Registro de Autorización para Firmar DAV, en la cual deben llenar los campos solicitados, y acercarse a la Secretaria de cualquier distrito aduanero para ingresar la documentación referente al poder especial (delegados de personas jurídicas); documento de Ingreso de Datos del Operador de Comercio,
(notariado); y, el Registro de Firma para Declaración Andina de Valor.
4. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) y actualmente constan en el COMEX (Comité de Comercio Exterior), www.mcpec.gob.ec.
5. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web: www.aduana.gob.ec
Registros Varios.- Dependiendo de la clase de producto que se vaya a importar, se podrá requerir otros
registros previos como los que detallamos a continuación:
· Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ( MAGAP) para importadores de plaguicidas, fertilizantes y afines y material vegetal de ornamentación y permiso para importar material vegetal de propagación o consumo. www.magap.gob.ec

· Inscripción en la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Ecuador animales vicos, productos, subproductos y derivados. La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos. www.agrocalidad.gov.ec
· Registro en el Ministerio de Defensa para importadores de armas, municiones, explosivos y accesorios. El Ministerio de Defensa Nacional armoniza los esfuerzos de las empresas militares mediante una mayor coordinación para producir, al menor costo y con el máximo rendimiento, productos y servicios requeridos por nuestras Fuerzas Armadas, enfocados en los ámbitos: armonización de la demanda de equipo militar, investigación y desarrollo tecnológico, así como el apoyo a las pequeñas y medianas empresas del país. www.midena.gob.ec
· Registro y calificación del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) para la importación de sustancias sujetas a fiscalización a favor de instituciones científicas de los sectores públicos y privado. Consolidar la institucionalidad relacionada al control de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan.
Administrar los bienes objetos de aprehensión, incautación y comiso, garantizando eficiencia y transparencia. www.consep.gob.ec
· Registro de importadores de flores y ramas cortadas, plantas, productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales en AGROCALIDAD.
www.agrocalidad.gov.ec
· Registro Sanitario para la importación de alimentos procesador, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutraceuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, plaguicidas para uso domestico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación , exportación, comercialización, dispensación y expendio incluidos los que se reciban en donación, en el Ministerio de Salud Publica (Instituto Nacional de Higienes y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez), Apoyar la ejecución de un sistema ágil de Registro y Control post registro que proteja la salud y la economía del consumidor, a la vez que cubra la demanda de la Industria. www.inh.gob.ec

Lista de Productos de Prohibida Importación.- La Lista de productos de prohibida importación se encuentra detallada en el anexo de esta Guía.
El COMEXI, mediante Resolución Nº 182, publicada en el Registro Oficial Nº 57 del 8 de abril del 2003, el
COMEXI estableció la “Nómina de Productos de Prohibida Importación”; Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Resolución Nº 182, publicada en el Registro Oficial Nº 57 del 8 de abril del 2003, incorporando nuevos productos y utilizando la nomenclatura NANDINA 675 de la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”, de conformidad con el Anexo 2 de la presente resolución.
La presente resolución fue adoptada por el COMEXI en sesión llevada a cabo el 29 de octubre del 2008 y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

A continuación unos datos importantes sobre ciertas prohibiciones:
1.- Se prohíbe la importación e internación de cualquier forma y transbordo marítimo de tiburones enteros o aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento, aun cuando hayan sido capturados en aguas internacionales.
2.- Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola, que tengan cero tolerancia en los mercados internacionales por poseer efectos letales para la salud humana, Solamente se podrá importar aquellos productos de uso veterinario y biocida con aplicación en la actividad acuícola, que estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón y otros.
3.- Se prohíbe, la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas cuyo
ingrediente activo es el mancozeb y sus mezclas.
4.- Se prohíbe la importación de focos incandescentes de uso residencial de potencia entre los rangos de 25w a 100w inclusive.
Normas y Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.- La entidad que controla la normalización, certificación y metrología es el INEN, dentro de su funciones esta controlar la normalización a los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad.

¿Qué es el INEN?

Es el organismo oficial de la República del Ecuador para la normalización, la certificación y la metrología. Es una entidad adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP. www.inen.gov.ec
Se requiere certificado INEN-1 para la importación de productos sujetos a normas y reglamentos técnicos cuando el monto de la importación sea superior a $2000, excepto para el caso de textiles, confecciones y
calzado, que no se sujetaran a dicha limitación de valor.
Previamente a su importación y/o comercialización, respectivamente, los productos nacionales o los fabricados en el exterior que constan en la “Lista de Bienes Sujetos a Control”, y que están sujetos al cumplimiento con reglamentos técnicos, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad debidamente acreditado y reconocido.
Los bienes importadores que consten en la Lista de Bienes Sujetos a Control, deberán obtener el certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1) previo a su importación; dicho documento será requerido junto con la declaración aduanera y a su vez de control por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
Para la obtención del certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1), el importador o consignatario
deberá presentar ante el INEN, cualquiera de los documentos enunciados en las siguientes alternativas:
a) Certificado de Conformidad del producto o certificado de inspección, emitidos en el país de origen o de embarque por organismos acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), que certifique el cumplimiento con Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE INEN) o Norma Técnica Ecuatoriana de Carácter Obligatorio (NTE INEN).
b) Certificado de conformidad del producto o certificado de inspección, emitidos en el país de origen o de
embarque por organismos acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, que certifique el cumplimiento con normas internacionales de producto o regulaciones técnicas obligatorias, equivalentes al reglamento Técnico Ecuatoriano o Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria.
c) Declaración de conformidad del fabricante, según el formato establecido en el numeral 6.1 de la Norma ISO 17050-1 vigente, tratándose de empresas registradas con Certificación de Sistema de Calidad ISO 9001 emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado y cuya acreditación sea reconocida por el OAE.
Los vehículos automotores que se encuentren en el listado emitido por el INEN, que por comprobada denuncia o verificación de la conformidad de los centros de revisión y control vehicular, establecidos y autorizados para el efecto, se determine que no cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento y normas correspondiente, se retirara de la lista. La importación de estos vehículos estará sujeta a la presentación del Formulario INEN 1.
Que es un Certificado de Origen.- Es un documento por el cual se certifica que la mercancía es producida o fabricada en el país del exportador, en este caso Ecuador. Este certificado son utilizados por los importadores para no pago o descuentos de tributos a la importación.
El MICIP concede los certificados de origen para las exportaciones de productos que se acogen a preferencias arancelarias tales como los de Estados Unidos y la Unión Europea. Por delegación del MICIP, varias cámaras emiten certificados de origen para exportaciones a países de la ALADI Quienes se amparan en un Certificado de Origen.- La importación de productos originarios de países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), además de cumplir con todos los requisitos exigidos para las importaciones procedentes de terceros países, deberá estar amparada por un certificado de origen para acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por el Ecuador.

NORMAS DE ORIGEN

AUTORIDADES Y FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN
ECUADOR
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - PROVINCIA PICHINCHA
JUAN FRANCISCO BALLÉN MANCERO
WAGNER GUSTAVO TERÁN ARGOTI
JEANNETTE SILVANA MARIÑO CASTRO
CATALINA DEL ROCÍO BELTRÁN MALDONADO
SILVIA LORENA GAIBOR VILLOTA
INÉS GEORGINA HIDALGO ZAPATA
EDGAR BAYARDO FLORES TAPIA
LIGIA MARGARITA TAMAYO ESPIN
JAIME ROBERTO CUEVA JACOME
CARLOS ERNESTO VERA SÁNCHEZ
MAURO ARTURO BENAVIDES IBUJÉS
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - TUNGURAHUA
ELOISA VALLADOLID IRIGOYA MARIÑO

MARCELO PATRICIO TORRES OÑATE
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - DIRECCIÓN REGIONAL AMBATO
EDGAR MAGIN URRUTIA FREIRE
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - DIRECCIÓN REGIONAL COSTA CENTRO DE MANABÍ
MARTHA NARCISA CANTOS MERA
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - PROVINCIAS DE LOJA Y ZAMORA
CHINCHIPE
VICTOR ANTONIO PINEDA SERRANO
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - SUBSECRETARÍA REGIONAL EN EL
AUSTRO
EUGENIO JESUS BERNAL ORELLANA
LUIS GONZALO ORELLANA VÁSQUEZ
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD - SUBSECRETARÍA REGIONAL EN EL
LITORAL
MARÍA EVERILDA CEREZO PRADO
ROMY ELIZABETH GUEVARA RODRÍGUEZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA - SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA
LORENA ELIZABETH RUIDIAZ JARAMILLO
GABRIEL EDUARDO VALLEJO PAZMIÑO
ORLANDO VICENTE CRESPO SAN MARTIN
MARCOS EDUARDO CEDEÑO ZAMBRANO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA - SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
MARCOS DAVID CEVALLOS VARGAS
GUILLERMO HANZE ROBLES
ERIKA DENISSE PAZMIÑO BRAVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA - SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS, DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA
JORGE DEMETRIO BERMEO SARMIENTO
PEDRO EMILIO CUCALÓN MALAVÉ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA - DIRECCIÓN
REGIONAL AMBATO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA - DIRECCIÓN
REGIONAL DE LOJA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA - REGIONAL DEL
NORTE
LUIS ABELARDO MANZANO LOPEZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA - SUBSECRETARÍA
REGIONAL EN EL AUSTRO
CÁMARA DE COMERCIO DE BABAHOYO
JOSE ARMENDARIZ G.
JOSE BARROSSO MOLINA
CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL
VERÓNICA NARCISA ANDRADE HERRERA
CLAUDIA GABRIELA SANTILLÁN RIZZO
RICHARD FRANCISCO MACÍAS ORELLANA
CÁMARA DE COMERCIO DE HUAQUILLAS
MARIA ELIZABETH BRAVO RUEDA
WILSON FERNANDO UGARTE CALERO
CÁMARA DE COMERCIO DE MACHALA- EL ORO
MARIO ALBERTO PORTER CASTRO
ALEXANDRA EMPERATRIZ PELÁEZ NAVARRETE
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE CUENCA
MARÍA FERNANDA LARREA VIVAR
CAROLA SOLEDAD RÍOS MICHAUD
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE GUAYAQUIL
MARCO IBARRA VILLALBA

CARLOS PALACIOS MALDONADO
ANA PATRICIA LOPEZ A.
VIVIANA GISELLE MALAGÓN GONZÁLEZ
JOSHUE DANIEL SANDOVAL SALVATIERRA
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE MANTA
PEDRO ALEJANDRO FRANCISCO VALLEJO KLAERE
GALO PALACIO BARBERAN
CARLOS AURELIO CALERO CALDERON
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE TUNGURAHUA
BOLÍVAR ROBERTO VILLALVA ARMENDÁRIZ
ROBERTO CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
CÁMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN
RICHARD IVAN MARTINEZ ALVARADO
DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
CARLA MARÍA MUIRRAGUI PALACIOS
ANDRÉS MAXIMILIANO NARANJO ZAMBRANO
DAVID PATRICIO ACOSTA GUTIÉRREZ
ROBERTO SEBASTIAN INSUASTI MORETA
TATIANA MARGARITA VILLACRÉS LANDETA
ANDRÉS ALEJANDRO CASTRO SILVA
CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA DEL CARCHI
JOFFRE RAMIRO RODRÍGUEZ ENRÍQUEZ
LORENA ELIZABETH IPIALES FLORES
CÁMARA DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES DE LOJA
RICARDO JARAMILLO RUIZ
MAXIMO HERRERA CASTILLO
CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA DE PICHINCHA
DIEGO ROLANDO BURBANO ENRÍQUEZ
DIEGO ROMÁN CADENA MORALES
LUIS ANTONIO JÁTIVA TERÁN
FEDERACIÓN ECUATORIANA DE EXPORTADORES - FEDEXPOR


KATY MARISOL MARTÍNEZ LÓPEZ
CELIA GABRIELA URRESTA CHEVALIER
JENNY PAULINA NAJERA CERON
OSWALDO GIOVANY ENRIQUEZ CAICEDO
DAFNIS MARCELO ALEMAN AGUAY
MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRECES
YOLANDA ISABEL QUIROZ TUBAY
TATIANA IVONNE MACIAS CASTILLO
MARIA FABIOLA CORDERO HEREDIA
HUGO CARLOS VERA SANTANA
VALERIA FERNANDA IDROVO ESQUIVEL

DECLARACION ADUANERA Y DESADUANIZACION DE LAS MERCANCIAS

Qué es una Declaración Aduanera.- El propietario, consignatario o consignante de las mercancías, personalmente o a través de un agente de aduana, presentara, en el formulario correspondiente, la declaración de las mercancías provenientes del extranjero en la que solicitara el régimen aduanero al que se someterán. En las importaciones, como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos la declaración.
En la importación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes.
Cuáles son los Documentos de acompañamiento Exigibles.- A la declaración aduanera se acompañara
los siguientes documentos:
1. Original o copia negociable del Documento de Transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
2. Factura comercial 
3. Declaración Andina de Valor ( DAV)
4. Póliza de seguros expedida de conformidad con la Ley.
5. Certificado de origen de los países con los que Ecuador mantiene acuerdos Comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
6. Documentos de Control Previo (Pueden ser al embarque o a la presentación de la declaración aduanera), exigibles por regulaciones expedidas por el COMEX y/o por el Directorio del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), en el ámbito de sus competencias

Procedimientos para el Trámite.- Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
En caso de existir observaciones a la declaración se devolverá al declarante para que la corrija dentro de los tres días hábiles siguientes, corregida esta, el distrito aduanero la aceptara. Si el declarante no acepta las observaciones, la declaración se considera firme y se sujetara en forma obligatoria al aforo físico.
La declaración aduanera no será aceptada por el distrito aduanero cuando se presente con borrones, tachones o enmendaduras. “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
Que es el Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a cargo de la administración aduanera que consiste en la verificación física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, mediada y clasificación arancelaria de la mercancía. Los aforos físicos se realizan por parte de la administración aduanera o por las empresas contratadas o concesionadas y se efectuaran en destino sobre la base de perfiles de riesgo, que serán determinados conforme a los disposiciones que dicte para su aplicación el Directorio de la SENAE, en base a las practicas y normativa internacional.
El perfil de riesgo estará compuesto de un conjunto de variables relacionadas con las operaciones de comercio exterior y que permitan identificar el nivel de riesgo de las transacciones de importación a cualquier régimen aduanero. Las empresas contratadas o concesionadas serán responsables solidarias con el importador respecto de las obligaciones tributarias generadas por la importación de mercancías sujetas a su control, así como por las multas que se le impongan, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato.
Autorizaciones de pago.- Una vez efectuada la liquidación de los tributos deberá procederse al pago de los mismos, en las instituciones financieras autorizadas por el Directorio de la CAE para el efecto. El distrito aduanero autorizara el pago de los tributos aduaneros:
· Cuando el aforo documental sea firme y no se haya activado el mecanismo de selección aleatoria, y · Si realizado el aforo físico no aparecieren observaciones que formular a la declaración.
Entrega de la mercancía.- Procede la entrega de las mercancías:
· Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior
· Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior y
· Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad competente

Cuando es Obligatoria la Participación de Agente de Aduana.
Es obligatoria la intervención del agente de aduanas en los despachos de importaciones de mercancías cuyo valor sobrepase los $2000; para los regímenes especiales, salvo los casos que el Directorio de la SENAE exceptué, y, para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
Embalajes de madera para la importación.- Todos los embalajes de madera que ingresan al Ecuador deben estar debidamente tratados y sellados conforme la Norma Internacional NIMF-15. Los embalajes que lleguen al país sin cumplir con las normas internacional y nacional sobre embalajes de madera, serán puesto bajo custodia oficial del Servicio Nacional de Aduanes del Ecuador (SENAE) y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para su reembarque, lo cual afectara tanto al embalaje como al producto.

TRIBUTOS Y OTROS CARGOS A LAS IMPORTACIONES
Qué impuestos debo pagar en la Aduana?
El Valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma
de los siguientes valores:
· Precio FOB* ( Valor soportado con factura)
· FLETE ( Valor del transporte internacional)
· SEGURO ( Valor de la prima)
------------------
TOTAL CIF
Derechos Arancelarios.- Según estructura aprobada en la Decisión 370 “Arancel Externo Común” del Acuerdo de Cartagena los niveles arancelarios son 5%, 10%, 15% y 20% (35% para vehículos y 3% para CKD). La Decisión 653 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) actualizo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, derivadas de la cuarta Enmienda; y, el Decreto 592 reformo el Arancel Nacional de Importaciones y estableció nuevos niveles arancelarios del 17%, 25%, 30%, 32%, 45%, 54%, 68%, 86% y diferenciamientos arancelarios del 0%, 5% y 10% para varios productos.
Las importaciones están sujetas al pago de derechos arancelarios ad-valorem. La base imponible de los derechos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF (Costo, seguro y flete). Están exoneradas de pago de derechos arancelarios las importaciones previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). Los impuestos al comercio exterior aplicables para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera son los vigentes a la fecha de la presentación de la declaración a consumo.
De acuerdo al Programa de Renovación del Parque Automotor, se estableció en forma temporal un arancel de 0% par importaciones anual de vehículos terminados, chasis y carrocerías para trasporte
publico (8701.20.0, 8704.22.00, 8704.23.00, 8706.00.00, 8707.00.00, 8706.00, 87.02, 8704.21. 87.03,
8704.21 y 8704.31) y CKD (únicamente las empresas ensambladoras, debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), están autorizadas para importar material CKD) Aranceles Mixtos.- Se han establecido aranceles mixtos, para las importaciones de:
· Calzado y partes (10% de arancel ad-valorem y $ 6 por par) · Productos que se encuentren inmersos en los capítulos 61 “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, 62 “Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto y 63 “ Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos (10% de arancel ad-valorem y $5.5 por Kg. Neto), excepto la subpartidas 6307.90.30.00—Mascarilla de protección.

Liberación arancelaria.- En varios acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador con diferentes países se contempla la eliminación o reducción del pago de derechos arancelarios, destacando, entre otros:
· Acuerdo de Cartagena – Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) · Acuerdos de Complementación Económica con Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Chile y Cuba.
· Acuerdos de renegociación del Patrimonio Histórico (México).
Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias para productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).- Se aplican derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales de referencia de los productos marcadores son inferiores a determinados niveles piso. Así mismo, se aplican rebajas al AEC para reducir el costo de importación cuando los precios internacionales de los productos marcadores son superiores a determinados niveles techo. Los productos marcadores del SAFP son: carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco.

Impuesto al Valor Agregado.- La tarifa es del 2% para todas las importaciones con excepción de algunos bienes gravados con el 0% (los cuales se encuentran detallados en la página web del SRI). La base imponible del IVA, en las importaciones es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuara en la declaración de importación y su pago se realizara previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En los casos de importación de bienes de capital con reexportación en el mismo estado, de propiedad del contribuyente, se pagara el impuesto al valor agregado mensualmente considerando como base imponible el valor de la depreciación de dicho bien. Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario en los casos que aplique de conformidad con la ley. Al momento de le reexportación, la Corporación Aduanera Ecuatoriana verificara que se haya pagado la totalidad del impuesto causado por la depreciación acumulada del bien, según el periodo de permanencia del mismo en el país, Si el bien se nacionaliza se procederá conforme con las normas generales.

Tendrá tarifa cero de IVA los bienes que, sin fines comerciales y para uso exclusivo del destinatario ingresen al país bajo el régimen de trafico postal internacional y correos rápidos, cuando el peso del envió no supere los cuatro kilos y su valor FOB sea menor o igual al 5% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. En el caso de que el peso o el Valor FOB del envió sean superiores a los establecidos, se deberá declarar y pagar el IVA sobre el total del Valor FOB del envió, al momento de la desaduanización.

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- Se grava con ICE (excepciones recogidas en el párrafo siguiente) a las importaciones de cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; cerveza, bebidas gaseosas, alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza, perfumes y aguas de tocador, video juegos, armas de fuego, armas deportivas, municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública; focos incandescentes, excepto aquellos utilizados como insumos átomo tricares, vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellos destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo (ver tarifas, base imponible y exenciones en la página web el SRI) En el caso de las importaciones, la liquidación del ICE se efectuara en la declaración de importación y su pago se realizara previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Estarán exentos del ICE: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y agua de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas, el alcohol, los residuo y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación, los vehículo híbridos, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importador o adquiridos localmente destinados al traslado de personas con discapacidad,, conforme las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidad y la Constitución.

Fodinfa.- Impuesto del 0.5% del valor CIF de la importación para el Fondo de Desarrollo para la infancia- Fodinfa, (reasignados y administrados por el INFA, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social), con excepción de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de uso humano y veterinario.

Con la nueva aplicación del Código de la Producción & Inversiones ya no se cancela esta cuota ni en importaciones ni exportaciones.
Impuesto a la Salida de Divisas.- Se creó el Impuesto a la salida de divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen en el exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del impuesto a la salida de divisas s el 2%. Las transferencias realizadas al exterior de hasta $1000, estarán exentas del impuesto, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjeta de crédito o de debito no se aplicará esta exención.

No se causa este impuesto, al no existir salida de divisas, en la nacionalización de la siguientes importaciones a consumo; equipaje de viajero exento de tributos al comercio exterior, menaje s de casa y equipos de trabajo, envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del sector publico o de organizaciones privadas de beneficencia o socorro; donaciones, provenientes del exterior, debidamente autorizadas por la CAE; féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; y las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internaciones y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.

Podrán ser utilizados como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto a lasa salida de divisas en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción de bienes o servicios, siempre que , al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa cero por ciento de ad-valorem en el arancel nacional de importaciones vigente.

CLASES DE REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION

Les mostraremos los regímenes aduaneros que guardan relación con el proceso de importación:
Importación a Consumo.- Régimen aduanero por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo definitivo.
Transito Aduanero.- Régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina distrital a otra del país o con destino al exterior.
Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado.- Régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal del uso.
Importación Temporal para perfeccionamiento activo.- Régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.
Deposito Aduanero.- Régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la administración aduanera, en espera de su destino ulterior.
Los depósitos aduaneros son: comerciales (públicos o privados), e industriales. En los depósitos comerciales, las mercancías de propiedad del concesionario o de terceros, permanecen almacenadas, sin transformación alguna. En los depósitos industriales, las mercancías de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación.
Almacenes Libres y Especiales.- Régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país, de mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de impuestos. Bajo el régimen de admisión temporal, podrán habilitarse almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacionales.
Reposición con Franquicia Arancelaria.- Régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.
Zona Franca.- Régimen liberatorio que, por el principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de mercancías libres del pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional. Las mercancías ingresadas a zona franca no están sujetas al control de la administración aduanera. Las zonas francas son:
· Comerciales, aquellas en la cuales las mercancías admitidas permanecen sin transformación alguna, en espera de su destino ulterior.
· Industriales, aquellas en que las mercancías se admiten para someterlas a operaciones autorizadas de transformación y perfeccionamiento, en espera de su destino ulterior.
Maquila.- Régimen suspensivo del pago de impuestos que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado para luego de un proceso de transformación ser reexportadas.
Ferias Internacionales.- Régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fine sde degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Efectos Personales de Viajero.- Todo viajero mayor de edad que ingrese por las salas internacionales de viajeros de los aeropuertos del Ecuador deberá llenar correctamente la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros (DAS-V) y presentarla ante los funcionarios de aduana. La entrega de este documento es personal y nadie podrá entregarla al funcionario aduanero a nombre de un tercero.
Todo equipaje, con su respectiva taquilla, deberá verificarse a través del sistema de rayos X o similares, incluyendo bolsos de manos y abrigos. Luego de realizada esta verifiacion de considerarlo necesario, los

funcionarios de aduna podrán realizar una inspección física en presencia del viajero, sin perjuicio del actor de aforo.
En el caso que los viajeros que arriban al país traiga como parte de su equipaje bienes tributables por un valor superior a $ 2000, no podrán nacionalizarlos en la sala internacional de pasajeros, debiendo ser trasladados inmediatamente al almacén temporal de turno, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras. Como excepción , se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero este constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los $ 2000, esta podrá ser despachada y liquidada por la sala internacional de viajeros.
Menaje de casa y equipos de trabajo.- Menaje de casa, es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso domestico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no sea considerada destinada al comercio.
Se considera como parte del menaje de casa todos los elementos de usos cotidiano en una familia, tales como electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres del hogar, computadora, adornos cuadros y demás elementos propios del lugar donde una persona habita en forma permanente.
Se considera tambien parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, de un valor EXW de hasta $20000 y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatros años, incluido el año mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, este debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa.
Equipo de trabajo se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos, usados, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo son un conjunto que no necesariamente debe ser portátil, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, maquinas o maquinarias.
Trafico postal internacional y correos rápidos o courrier.- La importación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor no exceda del límite, transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados correos rápidos, se despachara por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetaran a las normas aduaneras generales.




COMO REDUCIR TIEMPOS EN EL PROCESO DE DESPACHO

El Servicios Nacional de Aduanas (SENAE), recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que para la reducción de tiempos de despacho se encuentra disponible el proceso de DESPACHO ANTICIPADO, que permite al importador ahorrar costos y reducir el tiempo de desaduanización de mercancías en más de un 70%.

¿Qué es DESPACHO ANTICIPADO?

Es un mecanismo a través del cual el importador puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, toda vez, que puede iniciar el proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización en alrededor de 8 días.
¿Cómo se utiliza el DESPACHO ANTICIPADO?
1. Debe haber la transmisión de la información por parte del medio de transporte o del Agente de carga, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través del SICE.
2. Entrega de documentos de importación, por parte del importador al Agente de Aduanas.
3. Envío electrónico de la declaración aduanera, por parte del agente de aduanas a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4. Presentar la declaración aduanera en las oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por parte del agente aduanas.
5. Pago de tributos al Comercio Exterior por parte del importador a la CAE.
NOTA: En casos en que se encontrara novedades producto del aforo, se emitirá una liquidación complementaria, previo al retiro de las mercancías de la zona primaria aduanera.
6. Retiro de mercancías.
Este método está disponible para su uso en las aduanas: Marítimas, Aéreas (Quito, Latacunga y Guayaquil), y en las aduanas terrestres de Tulcán y Huaquillas. Para el éxito del uso del despacho anticipado es imprescindible que el importador se involucre en el proceso de desaduanización de mercancías importadas:

OTRA FORMA DE REDUCIR TIEMPOS:

PAGO ELECTRONICO: Este proceso también amerita que el importador se involucre directamente para
que sea exitoso.
Desde su oficina y en pocos minutos, el importador puede realizar los pagos de tributos al comercio exterior, ingresando a la página Web de los bancos corresponsales:

BOLIVARIANO – PACIFICO – GUAYAQUIL - PRODUBANCO - PICHINCHA - DEL AUSTRO - INTERNACIONAL

La administración del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, continúa trabajando a nivel nacional, para brindar el soporte, la atención y asesoría necesaria que permita optimizar el proceso de desaduanización de mercancías importadas; de esta forma, el importador ahorra tiempo y dinero, y la CAE sigue avanzando en convertirse en una aduana moderna y eficaz al servicio del comercio exterior y del país y por ello invita a todos los USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR a hacer uso de los servicios aduaneros aquí mencionados y beneficiarse de las ventajas que el uso de estos servicios ofrecen. “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”,
De conformidad con el Anexo 2 de la presente resolución.
La presente resolución fue adoptada por el COMEXI en sesión llevada a cabo el 29 de octubre del 2008 y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


6 comentarios:

  1. necesito que me ayuden con el costo de importar resistencias electricas desde italia a ecuador via mritima la partida arancelaria es 80168000

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  2. Después de leído lo que antecede no consegui información sobre importación de maquinaria usada para desarrollar trabajo especializado. Le agradezco me informen al respecto.Saludos

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    1. Estimado Elio, le saluda Roberto Zavala de Integral Trade Solutions en Guayaquil.
      Permítame ayudarlo con la información que requiere, pero para poder contestarle necesito hacerle unas consultas acerca de la carga a importar. Por favor, ayúdeme con su correo electrónico escribiéndome a rzavala@integraltrade.ec.

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  3. necesito que me ayuden por favor si este producto Domo Geodésico de Aluminio para tanques de
    Almacenamiento de combustibles se puede importar al Ecuador, encontré esta subpartida 7610.90.00.00 pero no me indica si tengo que pagar impuestos o si esta o no prohibida la importación

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  4. Buenas noches, quisiera asesoramiento para importar tecnología al país.
    0995533632

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  5. buenas noches me podria ayudar en un plan de exportacion por favor 0968047845

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