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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se delegan funciones a todos los Técnicos Operadores de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Control de Zona Primaria que tengan asignados trámites relacionados con regímenes aduaneros.




SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

PRIMERO.- Ampliar la delegación contenida en la Resolución 04084, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;
 

SEGUNDO.- Delegar a todos los Técnicos Operadores de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Control de Zona Primaria que tengan asignados trámites relacionados con regímenes aduaneros dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas:
a) Las comprendidas en los literales m) y n) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de todos los regímenes aduaneros.
Esta delegación se ejercerá sobre todas las declaraciones aduaneras y solicitudes de cambio de destino que sean puestas a su conocimiento.
Comprende también la atribución para rechazar la admisión de una mercancía al régimen declarado o para negar el cambio de destino solicitado, de acuerdo con la legislación aduanera.
b) Las comprendidas en el literales b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En esta delegación se encuentran comprendidas las facultades para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras respecto de todos los regímenes aduaneros; así como todas las necesarias para llevar adelante el proceso de despacho aduanero de los trámites que les sean asignados.
 

TERCERO.- El delegatario será el único responsable por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la delegación conferida. Sin embargo, de conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.
 

CUARTO.- Déjese sin efecto toda delegación previa que se oponga a la presente.
 

Las disposiciones de la presente delegación entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución SENAE-DDG-2012-0539-RE, publicada en el Supl. Registro Oficial 841 del 29 de noviembre de 2012

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