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jueves, 14 de febrero de 2013

Se expide el procedimiento para la regulación del despacho con pago garantizado.


 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DEL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

CAPÍTULO I
CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará anualmente, en forma automática, los Importadores que pueden hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, basado en los siguientes requisitos:
a) Ser operador de comercio exterior registrado como “importador”en el Sistema Informático del SENAE.
b) Mantener el código de operador habilitado/vigente.
c) Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
d) Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US $1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
 
Artículo 2.- Los importadores que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente, recibirán anualmente, un aviso o notificación electrónicos a fin de que quienes estén interesados en la aplicación de este beneficio, procedan con el registro y la entrega de la garantía general respectiva ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.

Artículo 3.- El importador, personalmente o a través de su agente de aduanas, deberá registrar la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice, al momento de generar la Declaración Aduanera de Importación - DAI, caso contrario procederá el despacho normal de la mercancía.
 
CAPÍTULO II
DEL PAGO Y LA GARANTÍA

Artículo 4.- 
La garantía aduanera, es un requisito que se solicitará a título personal a todo importador que quiera acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado.

Artículo 5.- El valor de la liquidación aduanera de despacho con pago garantizado será deducido de la garantía general, rendida para el efecto, por parte del operador de comercio exterior, y una vez cumplidos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará el retiro de la mercancía.
 
El importador podrá hacer uso de la garantía general, hasta que el monto de los tributos generados en el mes alcance el 95% de su valor, en caso que el Importador no incremente el valor de la garantía no podrá utilizar el Despacho con Pago Garantizado, para las declaraciones subsiguientes. El monto de la garantía lo establecerá el importador, pudiendo hacer los incrementos o disminuciones que a bien considere, tomando en cuenta que si desea hacer uso de esta herramienta de forma continua la garantía debería cubrir los tributos de al menos 40 días, quedando siempre a discreción del importador el monto de la garantía general a entregar.
 
Artículo 6.- La autorización de pago deberá ser emitida, al quinto día hábil del mes siguiente, con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, siempre que estas se hayan acogido a la modalidad de despacho con pago garantizado; y, sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la misma norma legal, caso contrario se establecerán los respectivos intereses. Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 7.- Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

Artículo 8.- Si la liquidación garantizada se paga después del plazo establecido en el artículo 116 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, pero antes de los veinte (20) días desde su autorización se deberán generar los intereses respectivos.

Artículo 9.- Pasados los veinte (20) días desde la autorización del pago, si no se ha satisfecho la obligación tributaria, se procederá con la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general. Dicha ejecución deberá tomar en cuenta los intereses respectivos, sin perjuicio de la imposición de la sanción por falta reglamentaria de acuerdo al literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para estos casos, si el incumplimiento es por primera vez, se suspenderá por seis (6) meses la opción para acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado. En los casos de reincidencia, dentro de los doce (12) meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento, la suspensión para acceder al Despacho con Pago Garantizado será definitiva.

Una vez que el Operador de Comercio Exterior cumpla las formalidades y el pago de tributos de todas las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo la figura de Despacho con Pago Garantizado, las garantías rendidas serán devueltas a petición expresa del usuario.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTE DE MERCANCÍAS

Artículo 10.- Cumplidos todos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.

Artículo 11.- Para el despacho con pago garantizado se aplicarán los canales de aforo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y su Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA: Los importadores podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado a partir del momento en que el SENAE ponga en producción el sistema informático que permita operativizar esta herramienta, para lo cual la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, deberá comunicar la fecha de inicio, cinco (5) días antes de la puesta en producción del nuevo sistema informático, a fin de que los importadores puedan gestionar la garantía general respectiva para presentarla en la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, desde el día en que entre en
funcionamiento el antedicho sistema.

SEGUNDA: Para la verificación anual y automática del listado de importadores que podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, únicamente para el año en curso, el registro de importaciones a consumo por valores anuales promedio, por los últimos cinco (5) años será contabilizado desde el 01 de octubre de 2012 hacia atrás. A partir del siguiente año, la contabilización se realizará del modo que establece el literal d) del artículo 1 de la presente resolución.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2012-0327-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se expide el procedimiento general para otorgar facilidades de pago sobre bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO SOBRE BIENES DE CAPITAL QUE INCREMENTEN
EL ACTIVO FIJO DEL IMPORTADOR DIRECTO DE LOS BIENES.

Artículo 1.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud dirigida al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
2. Identificación del consignatario propietario (nombre y C.I/RUC), quien deberá suscribir la solicitud. En caso de ser el importador una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la compañía, para lo cual deberá de adjuntar una copia del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
3. Indicación clara y precisa de las obligaciones respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, manifestando que la solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
4. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagará el saldo con sus intereses, de conformidad con los valores liquidados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); debiendo ser calculados aplicando la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador.
5. Declaratoria de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la Facilidad de Pago; o declaración de rendición de una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato.
6. Declaratoria del importador-declarante donde manifieste que las mercancías importadas que se acogen a las facilidades de pago, son bienes de capital que incrementarán el activo fijo del importador directo de los bienes.
7. Declaración aduanera que contendrá únicamente los bienes que se acogerán a las Facilidades de Pago, es decir, bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, caso contrario, el importador-declarante deberá solicitar a través del sistema ECUAPASS el fraccionamiento del documento de transporte.

Artículo 2.- TRIBUTO MINIMO A AUTORIZAR.- Para acogerse al presente incentivo de Facilidades de Pago, los tributos liquidados en el trámite de importación de bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, no podrán ser menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

Artículo 3.- PRESENTACION PREVIA DE LA SOLICITUD.- El importador que desee acogerse a las Facilidades de Pago, podrá presentar previo a la llegada de sus mercancías, ante la Secretaría de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, toda la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente resolución con excepción del literal g), con la finalidad de agilitar, previo a la transmisión de la DAI , la revisión por parte de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La presente solicitud, que además deberá contener la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor y posibles tributos a pagar, no exime al interesado de llenar todos los campos que el sistema requiere para acogerse a las Facilidades de Pago.

Artículo 4.- PLAZO PARA EL PAGO.- Se concederá el plazo de hasta dos (2) años para que el interesado pague los valores constantes en la tabla de amortización lineal emitida por esta Administración. Si la solicitud de Facilidades de Pago sobrepasa el plazo de seis (6) meses, ésta será aceptada previo cumplimiento de requisitos e informe favorable de los Directores Distritales que indiquen dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de solicitud de dicho informe, si el interesado mantiene o no procesos coactivos en trámite administrativo y/o judicial.

Artículo 5.- AFORO.- Si del acto de determinación tributaria, el funcionario determinase que la partida declarada no corresponde a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, solicitará que el usuario cambie la forma de pago de sus mercancías.

Artículo 6.- PLAZO PARA EL REGISTRO.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá ser registrada por el importador a través del Sistema ECUAPASS y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría de la Dirección General, dentro del término de veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha en que es exigible la obligación tributaria.

Artículo 7.- REVISIÓN.- Una vez registrada la solicitud en el sistema y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría General por parte del importador, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será la encargada de verificar que dicha solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

En el caso de no reunir todos los requisitos, la mencionada Dirección deberá inmediatamente notificar al solicitante, con el objeto de que complete, amplíe o aclare la
solicitud de Facilidades de Pago en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.

Artículo 8.- RESOLUCIÓN.- De cumplir con todos los requisitos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será la encargada, en el término no mayor a tres días hábiles, de elaborar para la firma del Director/a General, la respectiva resolución de Autorización de Facilidades de Pago, que contendrá la tabla de amortización lineal y sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador.

Si la fecha para realizar el pago de las cuotas, contenidas en la tabla de amortización lineal, corresponde a fines de semana o feriados, se trasladará inmediatamente dicha obligación de pago al día hábil siguiente.

En la resolución de autorización de Facilidades de Pago, se concederá el término de ocho (8) días hábiles para que el importador realice el pago no menor al 20% de la obligación tributaria y presente la garantía específica aprobada o declaratoria de prenda especial ante la Dirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, con el número de registro de trámite de Facilidades de Pago. Su incumplimiento dejará sin efecto la resolución de Autorización de Facilidades de Pago, y se entenderá como no presentada la correspondiente solicitud.

Artículo 9.- RETIRO DE MERCANCÍAS.- Una vez que se encuentre pagada la cantidad ofertada (no menor del 20%) y aprobada la garantía específica o declaratoria de prenda especial, se autorizará el levante y el importador podrá disponer de sus mercancías.

Artículo 10.- EFECTOS.- Con el registro de la solicitud de Facilidades de Pago, una vez exigible la obligación tributaria, se suspende la contabilización de los plazos para que opere el abandono tácito.

Sin embargo, en los casos en que la solicitud de Facilidades de Pago se considere como “no presentada”, los plazos para dicha contabilización y el pago de los intereses se contarán y cobrarán desde la fecha en que fue exigible la obligación tributaria.

Artículo 11.- INTERESES POR MORA A CARGO DEL IMPORTADOR.- Los pagos que no fueren satisfechos en el tiempo estipulado en la tabla de amortización lineal, causarán a favor de la Administración, y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días, establecida por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario.

Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento del pago de tres mensualidades consecutivas, conllevará al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio del derecho de prenda contemplado en la normativa aduanera o ejecución de garantía de ser el caso.

DISPOSICIÓN UNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su difusión y envío al Registro Oficial, encárguese la Dirección de Secretaría General del SENAE.


FUENTE: SENAE-DGN-2013-0010-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.