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jueves, 14 de febrero de 2013

Se expide el procedimiento general para otorgar facilidades de pago sobre bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO SOBRE BIENES DE CAPITAL QUE INCREMENTEN
EL ACTIVO FIJO DEL IMPORTADOR DIRECTO DE LOS BIENES.

Artículo 1.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud dirigida al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
2. Identificación del consignatario propietario (nombre y C.I/RUC), quien deberá suscribir la solicitud. En caso de ser el importador una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la compañía, para lo cual deberá de adjuntar una copia del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
3. Indicación clara y precisa de las obligaciones respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, manifestando que la solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
4. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagará el saldo con sus intereses, de conformidad con los valores liquidados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); debiendo ser calculados aplicando la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador.
5. Declaratoria de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la Facilidad de Pago; o declaración de rendición de una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato.
6. Declaratoria del importador-declarante donde manifieste que las mercancías importadas que se acogen a las facilidades de pago, son bienes de capital que incrementarán el activo fijo del importador directo de los bienes.
7. Declaración aduanera que contendrá únicamente los bienes que se acogerán a las Facilidades de Pago, es decir, bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, caso contrario, el importador-declarante deberá solicitar a través del sistema ECUAPASS el fraccionamiento del documento de transporte.

Artículo 2.- TRIBUTO MINIMO A AUTORIZAR.- Para acogerse al presente incentivo de Facilidades de Pago, los tributos liquidados en el trámite de importación de bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, no podrán ser menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

Artículo 3.- PRESENTACION PREVIA DE LA SOLICITUD.- El importador que desee acogerse a las Facilidades de Pago, podrá presentar previo a la llegada de sus mercancías, ante la Secretaría de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, toda la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente resolución con excepción del literal g), con la finalidad de agilitar, previo a la transmisión de la DAI , la revisión por parte de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La presente solicitud, que además deberá contener la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor y posibles tributos a pagar, no exime al interesado de llenar todos los campos que el sistema requiere para acogerse a las Facilidades de Pago.

Artículo 4.- PLAZO PARA EL PAGO.- Se concederá el plazo de hasta dos (2) años para que el interesado pague los valores constantes en la tabla de amortización lineal emitida por esta Administración. Si la solicitud de Facilidades de Pago sobrepasa el plazo de seis (6) meses, ésta será aceptada previo cumplimiento de requisitos e informe favorable de los Directores Distritales que indiquen dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de solicitud de dicho informe, si el interesado mantiene o no procesos coactivos en trámite administrativo y/o judicial.

Artículo 5.- AFORO.- Si del acto de determinación tributaria, el funcionario determinase que la partida declarada no corresponde a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, solicitará que el usuario cambie la forma de pago de sus mercancías.

Artículo 6.- PLAZO PARA EL REGISTRO.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá ser registrada por el importador a través del Sistema ECUAPASS y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría de la Dirección General, dentro del término de veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha en que es exigible la obligación tributaria.

Artículo 7.- REVISIÓN.- Una vez registrada la solicitud en el sistema y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría General por parte del importador, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será la encargada de verificar que dicha solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

En el caso de no reunir todos los requisitos, la mencionada Dirección deberá inmediatamente notificar al solicitante, con el objeto de que complete, amplíe o aclare la
solicitud de Facilidades de Pago en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.

Artículo 8.- RESOLUCIÓN.- De cumplir con todos los requisitos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será la encargada, en el término no mayor a tres días hábiles, de elaborar para la firma del Director/a General, la respectiva resolución de Autorización de Facilidades de Pago, que contendrá la tabla de amortización lineal y sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador.

Si la fecha para realizar el pago de las cuotas, contenidas en la tabla de amortización lineal, corresponde a fines de semana o feriados, se trasladará inmediatamente dicha obligación de pago al día hábil siguiente.

En la resolución de autorización de Facilidades de Pago, se concederá el término de ocho (8) días hábiles para que el importador realice el pago no menor al 20% de la obligación tributaria y presente la garantía específica aprobada o declaratoria de prenda especial ante la Dirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, con el número de registro de trámite de Facilidades de Pago. Su incumplimiento dejará sin efecto la resolución de Autorización de Facilidades de Pago, y se entenderá como no presentada la correspondiente solicitud.

Artículo 9.- RETIRO DE MERCANCÍAS.- Una vez que se encuentre pagada la cantidad ofertada (no menor del 20%) y aprobada la garantía específica o declaratoria de prenda especial, se autorizará el levante y el importador podrá disponer de sus mercancías.

Artículo 10.- EFECTOS.- Con el registro de la solicitud de Facilidades de Pago, una vez exigible la obligación tributaria, se suspende la contabilización de los plazos para que opere el abandono tácito.

Sin embargo, en los casos en que la solicitud de Facilidades de Pago se considere como “no presentada”, los plazos para dicha contabilización y el pago de los intereses se contarán y cobrarán desde la fecha en que fue exigible la obligación tributaria.

Artículo 11.- INTERESES POR MORA A CARGO DEL IMPORTADOR.- Los pagos que no fueren satisfechos en el tiempo estipulado en la tabla de amortización lineal, causarán a favor de la Administración, y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días, establecida por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario.

Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento del pago de tres mensualidades consecutivas, conllevará al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio del derecho de prenda contemplado en la normativa aduanera o ejecución de garantía de ser el caso.

DISPOSICIÓN UNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su difusión y envío al Registro Oficial, encárguese la Dirección de Secretaría General del SENAE.


FUENTE: SENAE-DGN-2013-0010-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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