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lunes, 25 de mayo de 2009

NUEVO IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD




CAMBIOS EN LAS BASES LEGALES:
• Decreto Ejecutivo Nº 1709, publicado en el Registro Oficial Nº 592 del lunes 18 de Mayo del 2009, referente al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.• Boletín Nº 128, de la Aduana del Ecuador, en el que se dispone que la Corporación Aduanera Ecuatoriana en ningún caso efectuará la recaudación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).• Decreto Ejecutivo Nº 1705, publicado en el Registro Oficial Nº 594 del miércoles 20 de mayo del 2009, el cual reforma el Anexo 1 del Decreto 636, incorporando la subpartida NANDINA 8704.31.• Decreto Ejecutivo Nº 1725, mediante el cual se reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el segundo inciso de la letra l) del artículo 2, referente al menaje de casa.
CAMBIOS EN EL SOFTWARE:
Cálculos reprogramados de acuerdo al Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1709, el cual considera como Base Imponible para el cálculo del Impuesto a la Salida de Divisas al valor FOB de las mercancías.
De acuerdo a las directrices emitidas por la Aduana del Ecuador en el Boletín No. 128 de fecha 15/05/2009, en la cual se eliminan las exoneraciones por documentos códigos 70,71 y 72; en la opción de Preliquidación de la partida, se han eliminado los casilleros de estas exoneraciones del pago del Impuesto a la Salida de Divisas ISD. En su lugar se ha habilitado un casillero llamado CALCULO DEL ISD, el cual viene activado por defecto. Ud. deberá desactivar este casillero si desea que el programa NO le calcule dentro de la liquidación de tributos el valor del ISD o dejarlo activo para que el programa calcule este valor.
Muy atentamente,
FECOIMEX.CIA.LTDA

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