ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

jueves, 23 de junio de 2011

INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR.


REGLAMENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR.

Art. 1.- Naturaleza.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras , PRO ECUADOR, es una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional.

Art. 2.- Objetivos.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, coordinará y ejecutará las actividades de promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras, y sus objetivos son:

1. Alcanzar una adecuada promoción de la oferta exportable de bienes y servicios del Ecuador consolidando las exportaciones actuales y fomentando la desconcentración y diversificación de exportadores, productos y mercados.

2. Lograr la diversificación y empoderamiento de la oferta exportable a través de la inversión que genere encadenamiento productivo e innovación tecnológica.

3. Alcanzar una adecuada cultura exportadora, con énfasis en los nuevos actores del comercio exterior.

4. Lograr la inserción estratégica en el comercio internacional de todos los productos nacionales, con especial énfasis en los bienes y servicios ofertados por las pequeñas y medianas empresas, y los actores de la economía popular y solidaria.

Art. 3.- Competencias y Funciones.- Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de sus funciones, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR, ejecutará las políticas y normas que dictamine el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, y desarrollará entre otras, las metodologías y herramientas técnicas que normen la ejecución de las actividades de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras, las mismas que serán enfocadas a:

1. Diseñar estrategias de promoción, penetración y comercialización de la oferta exportable, en materia de bienes y servicios.

2. Diseñar estrategias de promoción para la captación de inversiones extranjeras.

3. Ejecutar y/o coordinar las actividades de promoción, tales como: eventos internacionales, misiones comerciales, ferias, encuentros de negocios, preparación y envío de muestras a las oficinas comerciales de las representaciones diplomáticas del país en el exterior.

4. Reforzar la presencia del Ecuador en los principales mercados de exportación, y abrir nuevos mercados para productos y servicios.

5. Promover la imagen del Ecuador.

6. Promover un comercio e inversión de bienes y servicios ambientalmente responsables, para obtener una reducción de contaminación de aire, tierra y agua, el ahorro de energía y beneficios económicos, sociales, especialmente en la transferencia de conocimientos, tecnologías y la conservación del patrimonio natural.

7. Brindar acompañamiento en la asistencia técnica a los inversionistas con especial atención a aquellos  sectores que generen recursos y que sean priorizados por el Estado.

8. Impulsar mecanismos de simplificación administrativa, a fin de facilitar la inversión con especial atención a los sectores priorizados por el Estado.

9. Brindar servicios de capacitación para la creación de la cultura exportadora.

10. Brindar asistencia técnica y asesoría a asociaciones artesanales de productores, agricultores, pesqueros, pequeños o medianos productores y en general al sector privado y público, para la captación de recursos, identificación de nuevos productos y del potencial exportador, e incrementar valor agregado a sus productos.

11. Brindar soporte técnico y participar en las negociaciones comerciales internacionales en las que esté inmerso el Ecuador.

12. Captar y promover oportunidades de negocios, experiencias exitosas, noticias del mercado internacional y aplicarlas.

13. Mantener y alimentar la base de datos de exportación e inversión del país.

14. Identificar y/o difundir las oportunidades comerciales y de inversión extranjera.

15. Realizar inteligencia comercial, esto es, recabar, procesar y utilizar información que permita optimizar las acciones tendentes a impulsar las exportaciones e inversiones.

16. Canalizar la información proveniente de las oficinas comerciales en el exterior, que permitan orientar la producción y los modelos productivos.

17. Realizar estudios e investigaciones, con la finalidad de identificar las tendencias de la demanda internacional, que permitan orientar el mejoramiento de la oferta.

18. Identificar los obstáculos no arancelarios a las exportaciones del país, y canalizar esa información a las direcciones competentes.

19. Organizar, dirigir y ampliar la red de oficinas comerciales internacionales del Ecuador.

20. Ejecutar los proyectos de inversión que sean necesarios para cumplir con los fines del instituto que constan en el presente artículo.

21. Administrar los fondos de cooperación para el desarrollo, que les sean asignados en los ámbitos de acción del instituto.

22. Realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, en los términos que la normativa legal vigente disponga, para ejecutar los programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, en los ámbitos de su competencia.

23. Representar al país en las instituciones internacionales vinculadas con la promoción de exportaciones e inversiones.

24. Receptar y manejar los fondos nacionales e internacionales en materia de promoción de exportaciones e inversiones.

25. Otras que se determinan en la ley o los reglamentos.

Art. 4.- Financiamiento.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR, financiará la ejecución de sus actividades de promoción de exportaciones e inversiones a través de:

1. Las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado.

2. Los recursos provenientes del sector privado, generados por actividades y servicios cofinanciados o vendidos por el instituto.

3. Los recursos provenientes de contratos celebrados para la ejecución de programas de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras.

4. Los fondos no reembolsables que destinen a este propósito los organismos internacionales o la comunidad internacional;

5. Los recursos obtenidos complementariamente a través de tasas que fije el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, por la prestación de los servicios de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras.

6. Los legados, donaciones, herencias, subvenciones de cualquier índole provenientes de personas naturales o jurídicas legalmente aceptadas.

7. Los demás que determine la ley.

Los recursos provenientes del presente artículo, ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional del Banco Central del Ecuador, salvo que el donante o cofinancista solicite lo contrario.

Art. 5.- Comité Consultivo.- Créase el Comité Consultivo de Promoción de Exportaciones e Inversión Extranjera, cuyo objetivo es lograr una participación activa del sector privado incluyendo las pequeñas y medianas empresas, en los temas de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras. El Comité Consultivo de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras es una instancia de carácter consultivo cuya regulación se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y en el Reglamento a la Ley de Participación Ciudadana.

Art. 6.- De la Directora o Director Ejecutivo.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR estará dirigido por la Directora o Director Ejecutivo, funcionario de libre nombramiento y remoción designado por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Art. 7.- Atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo.- Son atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR, las siguientes:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extra judicial del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR.

2. Proponer y ejecutar las políticas de operatividad técnica, administrativa y financiera del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR;

3. Administrar con eficiencia la gestión institucional.

4. Legalizar todos los actos administrativos internos del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR.

5. Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito destinadas a financiar la promoción de exportaciones e inversión, presentadas por instituciones públicas o privadas, así como determinar las condiciones financieras, montos, plazos y periodos de pago.

6. Contratar, nombrar o remover, conforme a la legislación vigente, el recurso humano que prestará su contingente en el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR.

7. Aprobar y modificar los planes estratégicos y los planes operativos anuales del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR.

8. Delegar atribuciones y responsabilidades a los funcionarios del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR, cuando por necesidades institucionales así se requiera.

9. Otras asignadas por ley, reglamentos o estatutos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, como titular de la rectoría sectorial, emitirá las directrices y disposiciones que fueren necesarias, las que deberán ser cumplidas por la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

Art. 8.- Fiscalización.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras - PRO ECUADOR, se someterá a auditoría interna y externa anualmente; y, en caso extraordinario a pedido de la Presidenta o Presidente de la República. Para la elección de auditores y demás especificaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las regulaciones vigentes y la normativa que para el efecto se expida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Unidad de Estudios Económicos y Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, será responsable de generar estudios e informes de soporte técnico en los ámbitos de negociaciones, gestión comercial y defensa y normatividad del comercio exterior para la toma de decisiones en el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica. Por su parte, la Unidad de Inteligencia Comercial del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras – PRO ECUADOR, es la responsable de generar y difundir información comercial para la exportación en los ámbitos de situación de los mercados, oportunidades comerciales, nuevos productos de exportación, logística de transporte, estrategias de penetración de mercados y estrategias de promoción.

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Ministerio de Finanzas.

1 comentario: