SERVICIO NACIONAL DE  ADUANA DEL ECUADOR
 
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento  para el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivos o  similares:
SECCIÓN  I
DEL AFORO FÍSICO DE MERCANCÍAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE  ESCANEO NO INTRUSIVOS O SIMILARES
Artículo 1.- Definiciones.-  Para efectos del presente reglamento se entiende por:
Aforo físico.- Es el acto  administrativo de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera  que consiste en la verificación física del origen, naturaleza, cantidad, valor,  peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
Aforo físico  mediante el uso de medios no intrusivos.- Es el acto administrativo que  forma parte del aforo físico que permite realizar la verificación física de las  mercancías mediante el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivo de  alta generación de imágenes, sin la necesidad de abrir el embalaje que contiene  las mercancías.
Inspección física.- Es el acto administrativo que  consiste en la verificación física de las mercancías.
Inspección  física mediante el uso de medios no intrusivos.- Es el acto administrativo  que permite realizar la verificación física de las mercancías mediante el uso de  sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivo de alta generación de imágenes,  sin la necesidad de abrir el embalaje que contiene las  mercancías.
Preliquidación aduanera.- Es el cálculo de los  tributos aplicada a la declaración aduanera que va a ser objeto del aforo físico  mediante el uso de medios no intrusivos, para determinar el monto de la  liquidación que eventualmente se establecería como obligación tributaria. De no  existir novedades en el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, la  preliquidación se considerará como definitiva.
Cierre de aforo.-  Es la culminación del acto administrativo de aforo que se materializa a través  de la liquidación definitiva o complementaria de la obligación  tributaria.
Cierre parcial de aforo.- Es el fin parcial del  proceso de verificación de las mercancías seleccionadas para el acto  administrativo de aforo, que determina la conformidad de lo declarado con lo  verificado, que se materializa a través de la liquidación parcial de la  obligación complementaria.
Liquidación complementaria para aforo  físico de mercancías mediante el uso de medios no intrusivos.- Liquidación  complementaria emitida en aquellos casos, en que producto del aforo físico se  determine diferencias en los tributos a pagar, la que deberá ser cancelada por  el consignatario previo al retiro de las mercancías de la Zona Primaria  Aduanera.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente  procedimiento se aplicará a las declaraciones aduaneras que el sistema  informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, haya determinado aforo  físico mediante el uso de medios no intrusivos. Este acto administrativo se  realizará a partir del pago de la preliquidación aduanera y antes de la salida  de Zona Primaria Aduanera.
Artículo 3.- Determinación del acto de  aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos.- La Coordinación  General de Intervención, a través del sistema informático del Servicio Nacional  de Aduana del Ecuador, determinará las declaraciones aduaneras que serán  sometidas al aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, selección que  podrá ser parcial o total de las mercancías amparadas en una misma declaración,  la cual será notificada electrónicamente al consignatario de las mercancías a  través del sistema informático y correo electrónico que se encuentre registrado  ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como Operador de Comercio  Exterior. Notificación que producirá todos los efectos jurídicos previstos en el  artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Mensaje de Datos y Firma Digital,  en concordancia con el artículo 107 del Código Tributario.
Si la Coordinación  General de Intervención selecciona previo al cierre de aforo, declaraciones  aduaneras con canal de aforo documental, para que estas sean aforadas  físicamente mediante el uso de medios no intrusivos, se deberá cambiar  previamente el canal de aforo de documental a físico.
Además, la Coordinación  General de Intervención podrá seleccionar previo al cierre de aforo,  declaraciones aduaneras con canal de aforo físico, para que se continúe con el  aforo mediante el uso de medios no intrusivos a través de los servidores  encargados de realizar dichos actos administrativos.
Artículo 4.-  Autorización de pago de la preliquidación aduanera.- Se autorizará el pago  de la preliquidación en los siguientes casos:
a) Las declaraciones aduaneras  con canal de aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, que no  presentaren novedades en la revisión documental, se autorizará el pago de la  preliquidación aduanera y la documentación de soporte deberá ser remitida al  archivo temporal de Aforo Físico de la Dirección de Despacho correspondiente;  y,
b) Las declaraciones aduaneras con canal de aforo físico mediante el uso  de medios no intrusivos, que presentaren novedades en la revisión documental,  dará lugar a la notificación del consignatario y/o su Agente de Aduana a través  del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de  que subsanen las observaciones y/o novedades. Hecho lo cual, se procederá con la  autorización del pago de la preliquidación aduanera y la documentación de  soporte deberá ser remitida al archivo temporal de Aforo Físico de la Dirección  de Despacho correspondiente.
Artículo 5.- Aforo físico mediante el uso  de medios no intrusivos.- El aforo físico mediante el uso de medios no  intrusivos será realizado por parte del servidor o servidora de la Dirección de  Zona Primaria. 
Es responsabilidad del depósito temporal, importador y/o su  Agente de Aduana, coordinar que las mercancías seleccionadas por el sistema  informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sean movilizadas al  lugar establecido para efectuar el aforo físico mediante el uso de medios no  intrusivos, previo a la salida de la Zona Primaria Aduanera. Cuando el  importador requiera contar con medios de transporte, maquinaria o equipos para  realizar esta operación deberán cancelarse los valores correspondientes a los  servicios brindados.
Si producto de la selección que realice el sistema  informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se determine que solo  una parte de la mercancía amparada en una misma declaración aduanera debe ser  aforada físicamente mediante el uso de medios no intrusivos, la mercancía no  seleccionada deberá permanecer en el depósito temporal hasta que se realice la  totalidad de los cierres parciales de aforo de la declaración  aduanera.
Si luego de realizado el aforo físico mediante el uso de medios  no intrusivos, no se presumieren novedades, se registrará el informe  correspondiente en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador, lo cual cerrará de manera automática el aforo total considerándose la  preliquidación aduanera pagada como la liquidación definitiva de tributos al  comercio exterior, lo que cerrará definitivamente el acto administrativo de  verificación, permitiendo la salida de la Zona Primaria Aduanera de las  mercancías aforadas físicamente mediante el uso de medios no intrusivos; sin  perjuicio del derecho de la administración aduanera de realizar un control  posterior. 
Si durante el aforo físico mediante el uso de medios no  intrusivos se presumieren novedades, el servidor público aduanero de la  Dirección de Zona Primaria elaborará y remitirá el respectivo informe total de  aforo con la presunción de novedades al Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo  Físico de la Dirección de Despacho.
Cuando el sistema informático determine  que dos o más contenedores de una misma declaración han sido seleccionados para  el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, deberá coordinarse con  el depósito temporal la ubicación en el lugar establecido para el aforo por el  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de los contenedores  seleccionados.
Si en los cierres parciales de aforo físico mediante el  uso de medios intrusivos, no se presentaren novedades en las mercancías objeto  de esta verificación, se permitirán las salidas parciales de las mismas de la  Zona Primaria Aduanera. No obstante, al momento de presentarse novedades en  cualquiera de los cierres parciales del aforo físico mediante el uso de medios  intrusivos, el servidor público aduanero de la Dirección de Despacho elaborará y  remitirá el respectivo informe parcial de aforo con el registro de novedades al  Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección de Despacho y no se  permitirá la salida de ningún otro contenedor de la misma declaración, así haya  sido seleccionado para ser aforado mediante el uso de medios no intrusivos y  esté a la espera de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo antes  mencionado, los demás contenedores, objeto de esta verificación deberán concluir  el proceso de aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, pero tendrán  condicionada su salida de la Zona Primaria Aduanera hasta el cierre total del  acto de aforo físico. 
Artículo 6.- Aforo físico.- El  reconocimiento físico se realizará a las mercancías de la declaración aduanera  que fueron seleccionadas por el sistema informático para el aforo físico  mediante el uso de medios no intrusivos y sobre la cual se presumieron  novedades, sin perjuicio de que la autoridad aduanera competente disponga el  reconocimiento físico de las demás mercancías amparadas en esa misma declaración  aduanera que se encuentren dentro de la Zona Primaria Aduanera. Este acto será  realizado por el servidor público aduanero delegado por la Jefatura de Procesos  Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección Distrital de la respectiva  jurisdicción. 
El importador y/o su Agente de Aduana deberán presentarse  para continuar el acto de aforo físico (reconocimiento físico), dentro del plazo  de cinco días hábiles contados a partir de su notificación electrónica efectuada  a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.  Notificación que se enviará al momento que se confirme el registro del informe  de aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos con la presunción de  novedades.
Artículo 7.- Liquidaciones complementarias para el aforo  físico de mercancías mediante el uso de medios no intrusivos.- Si posterior  al cumplimiento de las formalidades aduaneras (pago de la preliquidación  aduanera); y, como consecuencia del aforo físico (reconocimiento físico) de las  mercancías se estableciera una diferencia de valor a favor del Servicio Nacional  de
Aduana del Ecuador, el servidor público aduanero procederá a generar la  respectiva liquidación complementaria, sin perjuicio de las sanciones a que  hubiere lugar, en contra del Operador de Comercio Exterior.
El  consignatario de las mercancías, deberá realizar el pago de la liquidación  complementaria dentro del plazo determinado para el efecto.
Artículo  8.- Cierre de aforo.- En las declaraciones aduaneras seleccionadas para el  aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos se procederá al cierre  definitivo del trámite, siempre que se hubiere verificado el cumplimiento de  todas las formalidades aduaneras y que concurran las siguientes  circunstancias:
1. Realizado el aforo físico mediante el uso de medios no  intrusivos, no se detecten novedades; o, 
2. Posterior al aforo físico  mediante el uso de medios no intrusivos y habiéndose determinado la necesidad de  realizar el reconocimiento físico de las mercancías, se obtenga como resultado  la conformidad de lo declarado; o,
3. Como consecuencia del reconocimiento  físico de las mercancías, se hubiere generado la liquidación complementaria de  tributos.
Artículo 9.- Presunción de delito.- De existir  presunción fundada de delito aduanero, de conformidad con lo estipulado en la  ley y reglamento de la materia, el Director Distrital de la respectiva  jurisdicción procederá conforme a sus atribuciones, debiendo remitir copia de lo  actuado a la Coordinación General de Intervención.
Artículo 10.-  Salida del depósito temporal.- El depósito temporal autorizará y registrará  la salida de las mercancías, cuando la Dirección Distrital lo disponga mediante  el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En  caso de incumplimiento el depósito temporal será responsable por los tributos  evadidos.
Artículo 11.- Salida de Zona Primaria Aduanera.- Se  procederá con la autorización de la salida de las mercancías correspondientes a  los trámites seleccionados para aforo físico mediante el uso de los medios no  intrusivos, siempre que se hubieren verificado las siguientes circunstancias:  
1. Realizado el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos de  la carga seleccionada en la declaración aduanera y no se presumieren novedades  con lo declarado; o,
2. Posterior al aforo físico mediante el uso de medios  no intrusivos y habiéndose determinado la necesidad de realizar el  reconocimiento físico de las mercancías, se obtenga como resultado la  conformidad de lo declarado; o,
3. Como consecuencia del reconocimiento  físico de las mercancías, se hubiere generado la liquidación complementaria de  tributos y la misma haya sido cancelada.
Para todos los casos se deberá  verificar el pago de los tributos al comercio exterior, así como el cumplimiento  de todas las formalidades aduaneras.
SECCIÓN II
DE LA  INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE ESCANEO NO  INTRUSIVOS O SIMILARES
Artículo 12.- Ámbito de  aplicación.- El presente procedimiento se aplicará a las declaraciones  aduaneras que sean seleccionadas por parte de la Coordinación General de  Intervención, posterior al cierre de aforo y previa salida de Zona Primaria  Aduanera, siempre y cuando no hayan sido seleccionadas anteriormente para aforo  físico mediante el uso de medios no intrusivos y no se haya realizado el pago,  para la inspección de mercancías mediante el uso de medios no intrusivos a  través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador.
Artículo 13.- Determinación del acto de inspección mediante  el uso de medios no intrusivos.- La Coordinación General de Intervención, a  través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,  determinará las mercancías amparadas en las declaraciones aduaneras que serán  sometidas a inspección mediante el uso de medios no intrusivos; selección que  podrá ser parcial o total en una misma declaración, la cual será notificada al  consignatario y/o Agente de Aduana a través del correo electrónico registrado  para el efecto y/o los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador. Notificación que producirá todos los efectos jurídicos previstos en el  artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, en concordancia con el artículo  107 del Código Tributario.
Artículo 14.- Inspección física mediante el  uso de medios no intrusivos.- La inspección no intrusiva será realizada por  parte del servidor o servidora de la Dirección de Zona Primaria, quien deberá  proceder de la siguiente manera:
a) Efectuada la inspección mediante el uso  de medios no intrusivos y no detectadas novedades, se registrará el informe  correspondiente en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador, dando continuidad a la desaduanización de las mercancías de la Zona  Primaria Aduanera, sin perjuicio del derecho de la administración aduanera de  realizar un control posterior; y,
b) Si durante la inspección mediante el uso  de medios no intrusivos se presumieren novedades, se elaborará el informe de  inspección respectivo, y será remitido al Director de Zona Primaria, y  coordinará la ubicación con el depósito temporal, el importador y/o Agente de  Aduana, solamente de las mercancías que se presumiere novedades, lo cual será  comunicado al importador y/o Agente de Aduana a través del sistema informático  del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 15.- Inspección  física por presunción de novedades encontradas en la inspección no  intrusiva.- El importador y/o Agente de Aduana solicitará al Director de  Zona Primaria un delegado para la realización de la inspección física, quien  deberá proceder de la siguiente manera:
a) De no observarse novedades, el  delegado de la Dirección de Zona Primaria elaborará el respectivo informe y dará  continuidad a la desaduanización de las mercancías; y,
b) De confirmarse la  presunción de novedades durante la inspección física, la Dirección de Zona  Primaria elaborará el informe de inspección, para conocimiento del Director  Distrital o su delegado. 
Durante la inspección física, la Dirección de Zona  Primaria y/o su delegado, solo podrán observar la declaración aduanera cuando  las novedades encontradas estén directamente relacionadas con la presunción de  novedades registradas en el informe de inspección a través de medios no  intrusivos, sin perjuicio del derecho de la administración aduanera de realizar  un control posterior a las mercancías declaradas.
Artículo 16.- Salida  de las mercancías.- Para la salida de las mercancías del Depósito Temporal  deberá considerarse las disposiciones constantes en la Sección I de la presente  resolución.
Se procederá con la autorización de la salida de Zona Primaria de  las mercancías correspondiente a los trámites seleccionados para inspección  física mediante el uso de los medios no intrusivos, siempre que se hubieren  verificado las siguientes circunstancias:
1. Realizada la inspección  física mediante el uso de medios no intrusivos de la carga seleccionada en la  declaración aduanera no se presumieren novedades con lo declarado; o,
2.  Posterior a la inspección física mediante el uso de medios no intrusivos y  habiéndose determinado la necesidad de realizar el reconocimiento físico de las  mercancías, se obtenga como resultado de dicho reconocimiento físico, la  conformidad de lo declarado.
Para todos los casos se deberá verificar el pago  de los tributos al comercio exterior, así como el cumplimiento de todas las  formalidades aduaneras. 
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.-  Para la realización del acto administrativo de aforo físico o inspección  mediante el uso de medios no intrusivos, no será obligatoria la presentación de  la documentación física al servidor público delegado para el efecto, debiendo de  considerarse la información registrada en el sistema informático del Servicio  Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de que el Director de Despacho lo  requiera. La documentación física deberá permanecer en el archivo temporal de la  Dirección de Despacho, hasta que se realice el aforo físico mediante el uso de  medios no intrusivos.
Segundo.- La Dirección de Zona Primaria será la  responsable del manejo operativo de los sistemas tecnológicos de escaneo no  intrusivo de alta generación de imágenes.
Tercero.- En caso que el  sistema tecnológico de escaneo no intrusivo de alta generación de imágenes sufra  algún desperfecto o se encuentre en mantenimiento y exista mercancías pendientes  para realizar el aforo físico (Art. 6) o inspección física (Art. 15), el  servidor público de Despacho o Zona Primaria deberá darle prioridad a esos  trámites, a través de medios intrusivos. 
Cuarto.- La Coordinación  General de Intervención de considerarlo necesario, podrá disponer que un  servidor público de esa coordinación esté presente en cualquiera de los actos  antes detallados, debiendo presentar un informe si hay novedades, caso contrario  deberá elaborar un oficio de presencia de dicho acto.
DISPOSICIÓN  FINAL
Notifíquese del contenido de la presente resolución a la  Subgerencia de Operaciones, Subgerencia Regional, coordinaciones generales,  direcciones distritales y operadores de comercio exterior; publíquese en la  página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase al Registro  Oficial para su publicación y promulgación.
Se deja sin efecto, la  Resolución Nº DGN-0132-2011 del 2 de marzo del 2001, publicada en el Registro  Oficial Nº 432 del 21 de abril del 2011. Además, se deja sin efecto, las  disposiciones administrativas emitidas, incluyendo instructivos de trabajo que  se contrapongan a la presente
resolución. 
La  presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el  Registro Oficial.