Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo 1 de la Resolución N° 4 del COMEX publicada en el Registro Oficial N° 423 de 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:
Donde dice:
Código NANDINA | DETALLE DE LA MERCANCIA | AD-VALOREM | OBSERVACIÓN |
9028.30.10.00 | - - Monofásicos | 0% | Vigente por un año a partir de su publicación en el Registro Oficial |
9028.30.90.00 | - - los demás | 0% | Vigente por un año a partir de su publicación en el Registro Oficial |
Debe decir:
Código NANDINA | DETALLE DE LA MERCANCIA | AD-VALOREM | OBSERVACIÓN |
9028.30.10.00 | - - Monofásicos | 0% | Por un plazo de doce meses a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo 286 publicado en el Registro Oficial 163 del 1 de abril de 2010. |
9028.30.90.00 | - - los demás | 0% | Por un plazo de doce meses a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo 286 publicado en el Registro Oficial 163 del 1 de abril de 2010. |
Esta Resolución fue adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 19 de julio de 2011 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
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