Boletín 223-2012 SENAE
La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información del SENAE
Comunica:
“Durante el período de transición en el cual permanecerá activo el SICE, se procederá de la siguiente manera:
1.Para los regímenes 20, 21, 70, 71, 72, 73 y 74 vigentes en el SICE y cuyas compensaciones sean exportados o reexportadas a partir del 21 de Octubre deberán presentar una DAE 40 en el ECUAPASS y además deberán generar un CDA de regularización en el SICE, a fin de compensar las importaciones registradas, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a.Para los regímenes 20, 70, 71 y 73 el CDA de regularización deberá ser aprobado por parte del funcionario aduanero competente previo a la devolución o acreditación de la garantía.
b.Para los regímenes 21, 72 y 74 el CDA de regularización será autorizado automáticamente por el SICE, debiendo el funcionario aduanero competente revisar el informe de labores previo a la devolución o acreditación de la garantía
2.Para las operaciones de compensación de regímenes especiales vigentes en el SICE, tales como: nacionalización, destrucción de desperdicios, ventas a terceros, regularización de destrucción, compensaciones de almacenes libres y especiales, cambio de obra o cambio de beneficiario y prórrogas de regímenes; se continuará utilizando las herramientas disponibles en el SICE.”
1.Para los regímenes 20, 21, 70, 71, 72, 73 y 74 vigentes en el SICE y cuyas compensaciones sean exportados o reexportadas a partir del 21 de Octubre deberán presentar una DAE 40 en el ECUAPASS y además deberán generar un CDA de regularización en el SICE, a fin de compensar las importaciones registradas, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a.Para los regímenes 20, 70, 71 y 73 el CDA de regularización deberá ser aprobado por parte del funcionario aduanero competente previo a la devolución o acreditación de la garantía.
b.Para los regímenes 21, 72 y 74 el CDA de regularización será autorizado automáticamente por el SICE, debiendo el funcionario aduanero competente revisar el informe de labores previo a la devolución o acreditación de la garantía
2.Para las operaciones de compensación de regímenes especiales vigentes en el SICE, tales como: nacionalización, destrucción de desperdicios, ventas a terceros, regularización de destrucción, compensaciones de almacenes libres y especiales, cambio de obra o cambio de beneficiario y prórrogas de regímenes; se continuará utilizando las herramientas disponibles en el SICE.”
FUENTE: Boletín 266-2012 SENAE.
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