RESOLUCIÓN Nº 81
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Articulo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante Resolución N°25 de COMEX.
Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informático, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el articulo anterior, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 776 de 28 de agosto de 2012.
Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificados en la subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecido en la Resolución N°.78 del COMEX.
Articulo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente Resolución, se acogerán a las disposiciones aplicables e la fecha de su embarque.
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador reportara a la Secretaría Técnica del COMEX la utilización de los cupos autorizados.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrara en vigencia a partir de su emisión, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 81 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
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