RESOLUCIÓN Nº 80
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Permitir la nacionalización de vehículos de las empresas sujetas a la restricción cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, que no cuentan con licencias de importación del Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO, siempre y cuando éstas empresas tengan cuota asignada disponible y las importaciones descritas no excedan la cuota establecida en la referida Resolución.
Esta disposición no exime al importador de la sanción legal por contravención, que deberá aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con la normativa aduanera vigente.
Artículo 2.- Permitir la nacionalización de los vehículos que hayan arribado al país hasta la presente fecha, a las empresas que cuenten con licencias de importación emitidas por el Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO -, vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Nº 66 del COMEX y que no contan en el listado del Anexo 1 de la mencionada Resolución.
Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reembarque de los vehículos de propiedad de los importadores que no consten en el Anexo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, y que tampoco cuentan con licencias de importación emitidas por el MIPRO.
El reembarque deberá ejecutarse dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de esta Resolución.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
FUENTE: Resolución Nº 80 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
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