SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir la siguiente: REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS
Artículo 1.- Autorización para el Rechazo.- La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.
Artículo 2.- Causas para el Rechazo.- El Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:
a) Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia inimputable al transmisor, cuando ésta genere tributos que el declarante no debe; o cuando ésta impida la cancelación de los tributos al comercio exterior debidos;
b) Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, que imposibilite continuar con el trámite de despacho, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;
c) Por un error imputable a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor al que corresponda a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
d) Cuando una norma expresamente autorice a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algún trámite u operación aduanera.
Artículo 3.- Procedimiento del rechazo.- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo de la declaración aduanera por la causal a) del artículo precedente deberá solicitar la verificación real del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a dos días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.
De realizarse la solicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la inspección física de la mercancía, en un término no mayor a tres días para verificar lo realmente importado. El rechazo de la declaración procederá previa imposición de una multa por falta reglamentaria según el literal d) del artículo 193 del COPCI, en contra del agente de aduana siempre que no exista presunción fundada de defraudación y que se demuestre que el error en que se incurrió puede generar tributos por un monto superior al que realmente corresponde.
En el caso de que se realice la solicitud por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de la declaración.
Artículo 4.- Prohibición de Rechazo.- El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.
Artículo 5.- Rechazo de Oficio.- El Director Distrital dispondrá de oficio el rechazo de declaraciones aduaneras de importación cuando haya transcurrido el plazo de 30 días calendario desde la transmisión sin que la mercancía haya llegado al territorio nacional.
Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas de oficio luego de haber transcurrido 30 días calendario desde la transmisión sin que se haya asociado
documento de transporte a la misma.
En el caso del rechazo de la declaración aduanera de importación por este motivo, se impondrá al agente de aduana una multa por falta reglamentaria. Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas sin imposición de multa alguna.
DEROGATORIA: Se deroga la resolución SENAEDGN-2012-0407-RE (29-Nov-2012) que contiene la "Regulación sobre la herramienta de rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático ECUAPASS".
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.
SENAE-DGN-2012-0432-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013.