Resolución Nº 100 COMEX
EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Fijar el parámetro cuantitativo de reciclaje que deberán aplicar las empresas autorizadas para importar celulares, en 2.5 teléfonos en desuso por 1 celular nuevo a importarse, con un máximo fijado en los términos del Anexo I de la presente Resolución.
La aplicación de este parámetro permitirá que las empresas que intervengan en el reciclaje de celulares, puedan incrementar su cuota de importación en los términos del Anexo I.
Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente deberá elaborar el instructivo de aplicación de la política de reciclaje de teléfonos celulares en desuso a nivel nacional, incluyendo la operatividad del proceso de reciclaje desde la generación, recolección, transporte, almacenamiento, separación, desensamblaje y/o reconversión/reparación y tratamiento
Artículo 3.- Mensualmente, el Ministerio del Ambiente notificará a la Secretaría Técnica del COMEX el número de celulares reciclados por cada una de las empresas importadoras, a fin de que estos valores sean notificados a SENAE, para el incremento de las cuotas de importación respectivas.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia desde su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 100 Comité de Comercio Exterior COMEX.
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