SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
REFORMAR LA PROVIDENCIA No. SENAEDGN-2012-0443-PV, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMA GENERAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL INGRESO Y EGRESO DEL PAÍS DE LAS UNIDADES DE CARGA
Artículo 1.- Amplíese al plazo de permanencia de las unidades de carga dentro del territorio aduanero dispuesto en el segundo inciso del artículo 1 de la Providencia Nº SENAE-DGN-2012-0443-PV, a 180 días contabilizados a partir del egreso de las mismas de la zona primaria.
Artículo 2.- Se concede una prórroga de hasta 180 días adicionales a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, por una sola vez a petición del responsable de la unidad de carga.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: SENAE-DGN-2013-0003-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013
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