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jueves, 10 de enero de 2013

Se difiere a 0% la tarifa arancelaria para la importación de trigo clasificado en las subpartidas 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, hasta el 31 de diciembre de 2014.


Resolución Nº 99 COMEX


 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% de Ad-Valorem la tarifa arancelaria para la importación de trigo, harina de trigo y grañones, y sémola de trigo clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, respectivamente. Este diferimiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
SUBPARTIDA
DETALLE DE LA
MERCANCÍA
AD-VALOREMOBSERVACIÓN
1001.19.00- - Los demás0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1001.99.10- - Los demás trigos0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillon)0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1103.11.00- - De trigo0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
Artículo 2.- El Diferimiento arancelario establecido en el Artículo 1 de esta Resolución no exonera del pago del Derecho Variable Adicional (DVA), establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
Artículo 3.- Disponer al MAGAP toma las medidas administrativas necesarias para exigir a las industrias molineras la absorción total de la cosecha de trigo y participar en todos los Programas de Reactivación de la producción de trigo en el país, conforme lo establece la Resolución Nº 435 del COMEXI del 7 de agosto de 2008.
El MAGAP realizará un seguimiento y evaluación anual al Programa de Absorción de la Cosecha Nacional de trigo, cuyos avances serán notificados a la Secretaría Técnica del COMEX en el mes de octubre de cada años. Dependiendo de los resultados del informe del MAGAP, el beneficio otorgado podrá ser modificado o suspendido según corresponda.
Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) verificará que las empresa importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, para acogerse a este beneficio arancelario.
Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 99 Comité de Comercio Exterior COMEX

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