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jueves, 14 de febrero de 2013

Se expide el procedimiento para la regulación del despacho con pago garantizado.


 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DEL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

CAPÍTULO I
CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará anualmente, en forma automática, los Importadores que pueden hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, basado en los siguientes requisitos:
a) Ser operador de comercio exterior registrado como “importador”en el Sistema Informático del SENAE.
b) Mantener el código de operador habilitado/vigente.
c) Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
d) Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US $1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
 
Artículo 2.- Los importadores que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente, recibirán anualmente, un aviso o notificación electrónicos a fin de que quienes estén interesados en la aplicación de este beneficio, procedan con el registro y la entrega de la garantía general respectiva ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.

Artículo 3.- El importador, personalmente o a través de su agente de aduanas, deberá registrar la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice, al momento de generar la Declaración Aduanera de Importación - DAI, caso contrario procederá el despacho normal de la mercancía.
 
CAPÍTULO II
DEL PAGO Y LA GARANTÍA

Artículo 4.- 
La garantía aduanera, es un requisito que se solicitará a título personal a todo importador que quiera acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado.

Artículo 5.- El valor de la liquidación aduanera de despacho con pago garantizado será deducido de la garantía general, rendida para el efecto, por parte del operador de comercio exterior, y una vez cumplidos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará el retiro de la mercancía.
 
El importador podrá hacer uso de la garantía general, hasta que el monto de los tributos generados en el mes alcance el 95% de su valor, en caso que el Importador no incremente el valor de la garantía no podrá utilizar el Despacho con Pago Garantizado, para las declaraciones subsiguientes. El monto de la garantía lo establecerá el importador, pudiendo hacer los incrementos o disminuciones que a bien considere, tomando en cuenta que si desea hacer uso de esta herramienta de forma continua la garantía debería cubrir los tributos de al menos 40 días, quedando siempre a discreción del importador el monto de la garantía general a entregar.
 
Artículo 6.- La autorización de pago deberá ser emitida, al quinto día hábil del mes siguiente, con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, siempre que estas se hayan acogido a la modalidad de despacho con pago garantizado; y, sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la misma norma legal, caso contrario se establecerán los respectivos intereses. Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 7.- Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

Artículo 8.- Si la liquidación garantizada se paga después del plazo establecido en el artículo 116 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, pero antes de los veinte (20) días desde su autorización se deberán generar los intereses respectivos.

Artículo 9.- Pasados los veinte (20) días desde la autorización del pago, si no se ha satisfecho la obligación tributaria, se procederá con la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general. Dicha ejecución deberá tomar en cuenta los intereses respectivos, sin perjuicio de la imposición de la sanción por falta reglamentaria de acuerdo al literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para estos casos, si el incumplimiento es por primera vez, se suspenderá por seis (6) meses la opción para acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado. En los casos de reincidencia, dentro de los doce (12) meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento, la suspensión para acceder al Despacho con Pago Garantizado será definitiva.

Una vez que el Operador de Comercio Exterior cumpla las formalidades y el pago de tributos de todas las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo la figura de Despacho con Pago Garantizado, las garantías rendidas serán devueltas a petición expresa del usuario.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTE DE MERCANCÍAS

Artículo 10.- Cumplidos todos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.

Artículo 11.- Para el despacho con pago garantizado se aplicarán los canales de aforo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y su Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA: Los importadores podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado a partir del momento en que el SENAE ponga en producción el sistema informático que permita operativizar esta herramienta, para lo cual la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, deberá comunicar la fecha de inicio, cinco (5) días antes de la puesta en producción del nuevo sistema informático, a fin de que los importadores puedan gestionar la garantía general respectiva para presentarla en la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, desde el día en que entre en
funcionamiento el antedicho sistema.

SEGUNDA: Para la verificación anual y automática del listado de importadores que podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, únicamente para el año en curso, el registro de importaciones a consumo por valores anuales promedio, por los últimos cinco (5) años será contabilizado desde el 01 de octubre de 2012 hacia atrás. A partir del siguiente año, la contabilización se realizará del modo que establece el literal d) del artículo 1 de la presente resolución.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2012-0327-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se expide el procedimiento general para otorgar facilidades de pago sobre bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO SOBRE BIENES DE CAPITAL QUE INCREMENTEN
EL ACTIVO FIJO DEL IMPORTADOR DIRECTO DE LOS BIENES.

Artículo 1.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud dirigida al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
2. Identificación del consignatario propietario (nombre y C.I/RUC), quien deberá suscribir la solicitud. En caso de ser el importador una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la compañía, para lo cual deberá de adjuntar una copia del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
3. Indicación clara y precisa de las obligaciones respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, manifestando que la solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
4. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagará el saldo con sus intereses, de conformidad con los valores liquidados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); debiendo ser calculados aplicando la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador.
5. Declaratoria de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la Facilidad de Pago; o declaración de rendición de una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato.
6. Declaratoria del importador-declarante donde manifieste que las mercancías importadas que se acogen a las facilidades de pago, son bienes de capital que incrementarán el activo fijo del importador directo de los bienes.
7. Declaración aduanera que contendrá únicamente los bienes que se acogerán a las Facilidades de Pago, es decir, bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, caso contrario, el importador-declarante deberá solicitar a través del sistema ECUAPASS el fraccionamiento del documento de transporte.

Artículo 2.- TRIBUTO MINIMO A AUTORIZAR.- Para acogerse al presente incentivo de Facilidades de Pago, los tributos liquidados en el trámite de importación de bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, no podrán ser menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

Artículo 3.- PRESENTACION PREVIA DE LA SOLICITUD.- El importador que desee acogerse a las Facilidades de Pago, podrá presentar previo a la llegada de sus mercancías, ante la Secretaría de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, toda la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente resolución con excepción del literal g), con la finalidad de agilitar, previo a la transmisión de la DAI , la revisión por parte de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La presente solicitud, que además deberá contener la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor y posibles tributos a pagar, no exime al interesado de llenar todos los campos que el sistema requiere para acogerse a las Facilidades de Pago.

Artículo 4.- PLAZO PARA EL PAGO.- Se concederá el plazo de hasta dos (2) años para que el interesado pague los valores constantes en la tabla de amortización lineal emitida por esta Administración. Si la solicitud de Facilidades de Pago sobrepasa el plazo de seis (6) meses, ésta será aceptada previo cumplimiento de requisitos e informe favorable de los Directores Distritales que indiquen dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de solicitud de dicho informe, si el interesado mantiene o no procesos coactivos en trámite administrativo y/o judicial.

Artículo 5.- AFORO.- Si del acto de determinación tributaria, el funcionario determinase que la partida declarada no corresponde a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, solicitará que el usuario cambie la forma de pago de sus mercancías.

Artículo 6.- PLAZO PARA EL REGISTRO.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá ser registrada por el importador a través del Sistema ECUAPASS y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría de la Dirección General, dentro del término de veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha en que es exigible la obligación tributaria.

Artículo 7.- REVISIÓN.- Una vez registrada la solicitud en el sistema y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría General por parte del importador, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será la encargada de verificar que dicha solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

En el caso de no reunir todos los requisitos, la mencionada Dirección deberá inmediatamente notificar al solicitante, con el objeto de que complete, amplíe o aclare la
solicitud de Facilidades de Pago en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.

Artículo 8.- RESOLUCIÓN.- De cumplir con todos los requisitos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será la encargada, en el término no mayor a tres días hábiles, de elaborar para la firma del Director/a General, la respectiva resolución de Autorización de Facilidades de Pago, que contendrá la tabla de amortización lineal y sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador.

Si la fecha para realizar el pago de las cuotas, contenidas en la tabla de amortización lineal, corresponde a fines de semana o feriados, se trasladará inmediatamente dicha obligación de pago al día hábil siguiente.

En la resolución de autorización de Facilidades de Pago, se concederá el término de ocho (8) días hábiles para que el importador realice el pago no menor al 20% de la obligación tributaria y presente la garantía específica aprobada o declaratoria de prenda especial ante la Dirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, con el número de registro de trámite de Facilidades de Pago. Su incumplimiento dejará sin efecto la resolución de Autorización de Facilidades de Pago, y se entenderá como no presentada la correspondiente solicitud.

Artículo 9.- RETIRO DE MERCANCÍAS.- Una vez que se encuentre pagada la cantidad ofertada (no menor del 20%) y aprobada la garantía específica o declaratoria de prenda especial, se autorizará el levante y el importador podrá disponer de sus mercancías.

Artículo 10.- EFECTOS.- Con el registro de la solicitud de Facilidades de Pago, una vez exigible la obligación tributaria, se suspende la contabilización de los plazos para que opere el abandono tácito.

Sin embargo, en los casos en que la solicitud de Facilidades de Pago se considere como “no presentada”, los plazos para dicha contabilización y el pago de los intereses se contarán y cobrarán desde la fecha en que fue exigible la obligación tributaria.

Artículo 11.- INTERESES POR MORA A CARGO DEL IMPORTADOR.- Los pagos que no fueren satisfechos en el tiempo estipulado en la tabla de amortización lineal, causarán a favor de la Administración, y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días, establecida por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario.

Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento del pago de tres mensualidades consecutivas, conllevará al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio del derecho de prenda contemplado en la normativa aduanera o ejecución de garantía de ser el caso.

DISPOSICIÓN UNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su difusión y envío al Registro Oficial, encárguese la Dirección de Secretaría General del SENAE.


FUENTE: SENAE-DGN-2013-0010-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

martes, 22 de enero de 2013

Se prorroga el plazo del régimen de transición del sistema informático SICE al sistema informático ECUAPASS.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

PRORROGAR EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SICE AL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Artículo 1: Periodo de transición: Se prorroga el periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras ÚNICAMENTE para los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de exportaciones hasta el 28 de Febrero de 2013.

Artículo 2: Ratificación: En todo lo demás se ratifican las Resoluciones Nros. SENAE-DGN-2012-0343-RE (15-Oct-2012); y, SENAE-DGN-2012-0401-RE (21-Nov-2012).
 
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2012-0437-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013.

Se expide regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el ECUAPASS



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

Expedir la siguiente: REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Artículo 1.- Autorización para el Rechazo.- La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.

Artículo 2.- Causas para el Rechazo.- El Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:
 
a) Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia inimputable al transmisor, cuando ésta genere tributos que el declarante no debe; o cuando ésta impida la cancelación de los tributos al comercio exterior debidos;
b) Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, que imposibilite continuar con el trámite de despacho, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;
c) Por un error imputable a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor al que corresponda a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
d) Cuando una norma expresamente autorice a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algún trámite u operación aduanera.
 
Artículo 3.- Procedimiento del rechazo.- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo de la declaración aduanera por la causal a) del artículo precedente deberá solicitar la verificación real del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a dos días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.

De realizarse la solicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la inspección física de la mercancía, en un término no mayor a tres días para verificar lo realmente importado. El rechazo de la declaración procederá previa imposición de una multa por falta reglamentaria según el literal d) del artículo 193 del COPCI, en contra del agente de aduana siempre que no exista presunción fundada de defraudación y que se demuestre que el error en que se incurrió puede generar tributos por un monto superior al que realmente corresponde.

En el caso de que se realice la solicitud por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de la declaración.
 
Artículo 4.- Prohibición de Rechazo.- El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

Artículo 5.- Rechazo de Oficio.- El Director Distrital dispondrá de oficio el rechazo de declaraciones aduaneras de importación cuando haya transcurrido el plazo de 30 días calendario desde la transmisión sin que la mercancía haya llegado al territorio nacional.

Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas de oficio luego de haber transcurrido 30 días calendario desde la transmisión sin que se haya asociado
documento de transporte a la misma.

En el caso del rechazo de la declaración aduanera de importación por este motivo, se impondrá al agente de aduana una multa por falta reglamentaria. Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas sin imposición de multa alguna.

DEROGATORIA: Se deroga la resolución SENAEDGN-2012-0407-RE (29-Nov-2012) que contiene la "Regulación sobre la herramienta de rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático ECUAPASS".

VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.


 SENAE-DGN-2012-0432-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013.

Se reforma la providencia mediante la cual se expidió la norma general para la regularización del ingreso y egreso del país de las unidades de carga.



 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

REFORMAR LA PROVIDENCIA No. SENAEDGN-2012-0443-PV, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMA GENERAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL INGRESO Y EGRESO DEL PAÍS DE LAS UNIDADES DE CARGA

Artículo 1.- Amplíese al plazo de permanencia de las unidades de carga dentro del territorio aduanero dispuesto en el segundo inciso del artículo 1 de la Providencia Nº SENAE-DGN-2012-0443-PV, a 180 días contabilizados a partir del egreso de las mismas de la zona primaria.

Artículo 2.- Se concede una prórroga de hasta 180 días adicionales a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, por una sola vez a petición del responsable de la unidad de carga.

DISPOSICIÓN FINAL
 
ÚNICA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2013-0003-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 876 del 22 de enero del 2013

jueves, 10 de enero de 2013

Se establece un incremento de la cuota de importación de celulares, dependiendo del esfuerzo en reciclaje que los importadores efectúen

Resolución Nº 100 COMEX

 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Artículo 1.- Fijar el parámetro cuantitativo de reciclaje que deberán aplicar las empresas autorizadas para importar celulares, en 2.5 teléfonos en desuso por 1 celular nuevo a importarse, con un máximo fijado en los términos del Anexo I de la presente Resolución.
La aplicación de este parámetro permitirá que las empresas que intervengan en el reciclaje de celulares, puedan incrementar su cuota de importación en los términos del Anexo I.

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente deberá elaborar el instructivo de aplicación de la política de reciclaje de teléfonos celulares en desuso a nivel nacional, incluyendo la operatividad del proceso de reciclaje desde la generación, recolección, transporte, almacenamiento, separación, desensamblaje y/o reconversión/reparación y tratamiento

Artículo 3.- Mensualmente, el Ministerio del Ambiente notificará a la Secretaría Técnica del COMEX el número de celulares reciclados por cada una de las empresas importadoras, a fin de que estos valores sean notificados a SENAE, para el incremento de las cuotas de importación respectivas.

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia desde su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 100 Comité de Comercio Exterior COMEX.

Se difiere a 0% la tarifa arancelaria para la importación de trigo clasificado en las subpartidas 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, hasta el 31 de diciembre de 2014.


Resolución Nº 99 COMEX


 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% de Ad-Valorem la tarifa arancelaria para la importación de trigo, harina de trigo y grañones, y sémola de trigo clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.19.00; 1001.99.10; 1101.00.00 y 1103.11.00, respectivamente. Este diferimiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
SUBPARTIDA
DETALLE DE LA
MERCANCÍA
AD-VALOREMOBSERVACIÓN
1001.19.00- - Los demás0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1001.99.10- - Los demás trigos0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillon)0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
1103.11.00- - De trigo0%Diferimientoarancelario vigente desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014
Artículo 2.- El Diferimiento arancelario establecido en el Artículo 1 de esta Resolución no exonera del pago del Derecho Variable Adicional (DVA), establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
Artículo 3.- Disponer al MAGAP toma las medidas administrativas necesarias para exigir a las industrias molineras la absorción total de la cosecha de trigo y participar en todos los Programas de Reactivación de la producción de trigo en el país, conforme lo establece la Resolución Nº 435 del COMEXI del 7 de agosto de 2008.
El MAGAP realizará un seguimiento y evaluación anual al Programa de Absorción de la Cosecha Nacional de trigo, cuyos avances serán notificados a la Secretaría Técnica del COMEX en el mes de octubre de cada años. Dependiendo de los resultados del informe del MAGAP, el beneficio otorgado podrá ser modificado o suspendido según corresponda.
Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) verificará que las empresa importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, para acogerse a este beneficio arancelario.
Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 26 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 99 Comité de Comercio Exterior COMEX