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domingo, 26 de junio de 2011

Requisitos Fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países.

Resolución N° 057


AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países, en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3, algodón (Gossypium barbadense) sin cardar ni peinar para uso industrial, de acuerdo a lo determinado por la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para plantas y los productos de algodón siendo estos los siguientes:
Requisitos generales.
1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El análisis de riesgo de plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria vigente.
2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los resultados del ARP.
3. Contar con un certificado o documento fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el permiso o documento fitosanitario de importación.
4. El producto será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
5. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños.
6. El producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.
7. La importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.
Requisitos específicos.
Para los productos procedentes de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:
1. Producto debe proceder de Área Libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2. Si no procede de Área Libre:
2.1 El producto debe venir libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2.2 Para los Países afectados por A. grandis el producto debe ser sometido a cualquiera de los siguientes
tratamientos de fumigación previo al embarque:
a) Fumigación con Bromuro de metilo en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la fumigación con Bromuro de Metilo.
1lb/1000 ft3 = 16 g/m3.
16 onzas = 1 libra
1 libra = 0,453592 Kg.
b) Fumigación con Fosfamina (Phosphine) en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la Fumigación con Fosfamina (Phosphine)
Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-2
* 36 g/1.000 pie3 (28.3 m3) es equivalente a 1.27 g/m3.
** En promedio la lectura no debe ser menor que 50 ppm
Con el objeto de sustituir el tratamiento de fumigación en los Países Miembros afectados por A. grandis, se aplica el protocolo de trabajo descrito en la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para Plantas y los Productos de Algodón.
2.3, el algodón deberá estar empacado en fardos y comprimido a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 353 kg/m3.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 057 de AGROCALIDAD, publicado en R.O. 477 del 24 de junio de 2011.

Acuerdo Marco suscrito entre el Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela

Resolución N° 15
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar un informe pormenorizado de lo negociado con la República Bolivariana de Venezuela a nivel técnico frente a los textos suscritos la República del Ecuador, en el contexto del Acuerdo Marco suscrito por ambos países, debido a que dicha negociación no contempla varios aspectos técnicos de importancia sustantiva para el Ecuador, por cuanto no se han obtenido beneficios en reglas de origen y en la eliminación de medidas para-arancelarias, que permitan un acceso real al mercado Venezolano.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración plantee a la contraparte venezolana la necesidad de que los equipos negociadores se reúnan a la brevedad, con la finalidad de re¬abrir las negociaciones de los temas pendientes en materia de origen, eliminación de trabas no arancelarias (certificados de producción, disponibilidad de divisas, entre otros), salvaguardia cambiarla, con la finalidad de evitar la inclusión de disposiciones que podrían lesionar los intereses del Ecuador, sobre la base de lo establecido en el Acuerdo Marco de 2010 suscrito por ambos países.
Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración mantenga informado al COMEX sobre los avances de las negociaciones con la República Bolivariana de Venezuela.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.

FUENTE: Resolución N° 15 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Se aprueba la propuesta de negociación presentada por el Ecuador a la República de Nicaragua.

Resolución N° 14


Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de negociación presentada por el Ecuador el 25 de abril de 2011 a la República de Nicaragua en el marco de un acuerdo comercial entre ambos países.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicitar a la contraparte nicaragüense la inclusión en la negociación el capítulo de comercio de servicios.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar al COMEX la conformación del equipo negociador para el proceso de negociación con la República de Nicaragua, para que éste sea aprobado por este Comité.

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.






FUENTE: Resolución N° 14 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Se emite dictamen favorable referente al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República del Ecuador y la República de Guatemala

Resolución N° 13
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo único.- Emitir dictamen favorable sobre los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la República de Guatemala para un Acuerdo de Alcance parcial entre ambos países.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.

FUENTE: Resolución N° 13 COMEX, Comité de Comercio Exterior

Participación del Ecuador en el proceso de negociación del Foro del ARCO.



Resolución N° 12
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para que el Ecuador participe en el proceso de negociación del Foro del ARCO del pacifico Latinoamericano y en consecuencia proceda a enviar su lista de productos de interés de exportación para recibir preferencias arancelarias del 100% de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y México.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración establezca un Grupo técnico en el marco del COMEX para revisar los criterios y parámetros utilizados en la conformación de la lista de solicitud de preferencias arancelarias en el proceso de negociación del Foro ARCO.
Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración conforme un equipo de negociación interinstitucional, para el manejo de las negociaciones del Foro ARCO y lo someta a consideración del COMEX.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.


FUENTE: Resolución N° 12 COMEX, Comité de Comercio Exterior
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Procesos de negociación comercial de la República del Ecuador con Turquía

Resolución N° 11
 Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, continúe el proceso de las negociaciones con la República de Turquía, incorporando para este proceso una propuesta del país sobre salvaguardia cambiarla, como mecanismo de defensa comercial específico, la misma que deberá ser elaborada por el equipo negociador.
Artículo 2.- Aprobar la conformación del equipo negociador para la negociación con la República de Turquía, conforme consta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presentar informes técnicos al COMEX, respecto a los avances de las negociaciones realizadas, después de cada ronda de negociación.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación el registro oficial.
ANEXO 1
Jefe Negociador Mentor Villagómez (MRECI)
Coordinador General Cesar Montaño (MRECI)
Productos Industriales Fernando Suárez (MCPEC)
Agricultura Cesar Montaño (MRECI)
Aduanas y Facilitación Irotchka Oyarzún (SENAE)
Reglas de Origen Marco González (MRECI)
Defensa Comercial Hernán Yánez (MRECI)
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Diego Caicedo (MCPEC)
Obstáculos Técnicos al Comercio Bolívar Aguilera y Gustavo Jiménez (INEN)
Solución Diferencias Rolando Suárez (MRECI)
Comercio Desarrollo Mireya Muñoz (MRECI)
Asistencia Técnica Xavier Aliaga (MRECI)
Interpretador (Oficial) Isabel Aguirre Millet (MRECI)
Personal de apoyo
Ivonne Jaramillo (MRECI)
Lizeth Crow (MRECI)
Pablo Garcés (MRECI)

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FUENTE: Resolución N° 11 COMEX, Comité de Comercio Exterior.

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FRUTA FRESCA DE CHIRIMOYA (ANNONA CHERIMOLA) PROCEDENTES DE PERU

Resolución N° 056
 AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
a) Permiso Fitosanitario de Importación, otorgado por AGROCALIDAD, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal; y,
b) Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú que consigne lo siguiente:
b.1) Declaración Adicional que contenga lo siguiente: “La fruta fresca de chirimoya se encuentra libre de las siguientes plagas: “Bephratelloides cubensis”, “Bephrata maculicollis”; “Oenomaus ortygnus”; “Pseudococcus longispinus”; “Cydia sp.”;
c) Declaración de que la fruta fresca de Chirimoya se encuentra libre de residuos de plaguicidas u otros residuos tóxicos o, en su defecto, que los mismos se encuentra dentro de los límites permitidos por el Codex Alimentario;
 d) Aplicación en el puerto de embarque de los siguientes tratamientos:
- Fumigación con Bromuro de Metilo en una cantidad de 35g/metro cúbico a una temperatura de 21 -25ºC, por un periodo de dos horas.
 
- Lavado con detergentes siliconados (silwet y Break), esta solución contiene una parte de jabón en 3000 partes de agua.
Artículo 3.- Las frutas de Chirimoya (Annona cherimola) deben estar libres de tierra y cualquier material extraño que pueda constituirse en un vector de enfermedades. Serán enceradas e ingresarán al país en envases nuevos de primer uso.
Artículo 4.- Inspección en el punto de ingreso a Ecuador.- En los pasos fronterizos, puertos fluviales, marítimos o aéreos el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD tomará una muestra del material vegetal para analizarla en un laboratorio y determinar su condición fitosanitaria. Una vez determinada su inocuidad el producto será liberado y, en caso contrario, será incinerado.
Artículo 5.- Los costos de los análisis detallados en el artículo anterior de esta resolución correrán de cargo del importador.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 056 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. 476 del 23 de junio de 2011.

jueves, 23 de junio de 2011

Emprendedores sociales: los otros negocios

Emprendedores sociales: los otros negocios

A simple vista la profesión de un ingeniero tiene poco que ver con la de un profesor. Así también pensaba Tomás Recart.
Pero su paso por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile lo llevó a conocer la realidad de los municipios del sector sur de Santiago y tomar conciencia del problema de la educación en el país.
Recart tomó el modelo de Teach for America, que consiste en capacitar a egresados de todas las carreras para trabajar en colegios de riesgo social, con la idea de mejorar sus rendimientos académicos. Bajo el nombre Enseña Chile, nació esta ONG que, según Recart, cuenta con pruebas de admisión más complicadas que las de cualquier institución educacional. Y el 55% de sus profesores seleccionados son destinados a escuelas municipales.
¿Voluntariado? Para nada. Si hay algo que a Tomás Recart le molesta es que relacionen a la fundación con filantropía. “Aquí nadie trabaja por bolitas de dulce”, dice.
Hágalo usted mismo. Casas con murallas de cartón, ventanas de nylon y nulas conexiones sanitarias son comunes entre las poblaciones más pobres del mundo. En México de a poco se ha puesto fin a esta realidad gracias a la empresa “Échale a tu Casa”. Una solución concreta al principal problema de muchos: la casa propia. “Échale a tu Casa” es un programa de autoproducción organizada que ha fabricado más de 25.000 viviendas en más de 1.000 comunidades del país. Se trata principalmente de ir a las comunidades, organizarlas –social y financieramente– para que construyan el material y su casa.

“Échale a tu Casa” ofrece viviendas por cerca de US$ 10.000. El comprador debe ahorrar el 10% de este valor y la organización lo capacita en el proceso de la construcción. El plazo de pago es de 10 años, sin una cuota mensual fija. Es una solución orientada a grupos familiares con ingresos de entre US$ 300 y US$ 700. La casa está fabricada por ladrillos de adobe estabilizado, que cuenta además con captación de agua pluvial, calentador solar, estufa ahorradora de leña, etc. Con esto, las personas ahorrarían cerca de un 40% del valor total de sus cuentas cada mes.
Para Piazzesi la construcción de casas no es filantropía y por tanto no serviría ser una fundación o una ONG. Principalmente porque requiere de trabajo y esfuerzo.
En 2010, las ventas anuales fueron de US$ 5 millones, con una utilidad del 20%. “No nos interesa transformarnos en una empresa de construcción industrial. Queremos ser la solución para un problema social”, dice.Desde el inicio del proyecto se han visto beneficiadas 135.000 personas. Pero lo más novedoso es que el trabajo de construir las casas, que se estima en unos US$ 65 millones, se descuenta al valor final de la propiedad.


Inversión en capital humano para los que quieren perfección

Inspirado por David Bowie y con la convicción de que el talento merece la confianza de los inversionistas, este colombiano creó una empresa inversionista ángel de capital humano. ¿Quiere seguir estudiando y no tiene los recursos? Para eso está Lumni, una administradora de fondos de inversión en capital humano que permite que personas talentosas de todas las edades puedan continuar sus estudios de pre y posgrado.
La idea de Lumni fue de los colombianos Felipe Vergara, Ingeniero Industrial de la U. de los Andes y MBA en Wharton School Business, y el investigador.

Miguel Palacios. “Es un juego de palabras”, dice Vergara. Del latín alu mni, “alumnos”, eliminaron la “a” para que quedara como “iluminado”. Su infancia en Bogotá marcó a Felipe Vergara. Al terminar sus estudios en el Colegio Francés, vio cómo varios chicos no tenían suficientes recursos para seguir con sus estudios superiores, a pesar de sus talentos.
Encontraron inspiración en David Bowie, quien para financiar su gira de 1997, emitió bonos que no estaban respaldados por activos, sino por los flujos futuros de la venta de álbumes y entradas a los conciertos. Vergara y Palacios pensaron que cada persona es parte de este flujo futuro. Diseñaron un sistema en el cual cada estudiante tiene un inversionista ángel que lo ayuda en su proceso de formación académica, para luego compartir una parte de sus ingresos futuros.
Lumni partió por un anhelo personal, con una inversión de cerca de US$ 30.000 de otras instituciones. Hoy administran fondos por aproximadamente US$ 17 millones. Cuenta con más de 160 inversionistas chilenos, colombianos, mexicanos y estadounidenses. Este número también incluye a los family offices, ejecutivos de compañías, fundaciones, bancos de desarrollo, fondos de impacto y estudiantes graduados que ya son exitosos.
En los últimos tres años ya son más de 300 los jóvenes graduados con el apoyo de esta institución. Vergara, su CEO, afirma que aún no se puede hablar de utilidades, pues el sisema está recién comenzando.
Hoy cuentan con dos líneas de servicios, los fondos de impacto, en los que tanto inversionistas como Lumni tienen retornos (cuya rentabilidad ha sido superior al esperado, del orden del 8%), y los programas de responsabilidad social dedicados a las empresas, donde no hay retorno como tal, pues son utilizados en todo el proceso y financiados por la misma institución participante.
“No hacemos préstamos. Somos un inversionista ángel de capital humano”, dice Vergara.

Crédito para los no bancarizados
Más intuición y menos papeleo. Éstas son las premisas de Banca Comunitaria, la división de microfinanzas del Banesco-Banco Universal de Venezuela. Su responsable, Claudia Valladares, cumplió el sueño de atender a las personas de menos recursos.

Esta ingeniera de sistemas, con MBA y máster en finanzas, tuvo la idea de crear una ONG de banca comunitaria a fines de los 90, que finalmente no prosperó. Una amiga que trabajaba en Banesco le comentó que el banco tenía ganas de hacer un proyecto orientado a lo que ella siempre había buscado. “Ahí fue justamente cuando nos encontramos las dos partes y me fui a trabajar en 2006”, dice.

Empezaron con poco más de 500 clientes y hoy tienen más de 138.000, con una tasa de morosidad de apenas 2,16%. Es la primera vez que el 40% de los microempresarios acceden al crédito formal. Tema importante, si se piensa que en Venezuela el nivel de bancarización apenas alcanza el 40%.

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 742 REFERENTE AL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE ABONO TRIBUTARIO.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR



Decreta:

Artículo 1.- En el Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, efectúense las siguientes reformas:


1. Donde dice: “Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretaría Técnica del COMEX”; y,


2. Donde dice: “Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretario Técnico del COMEX”.


Artículo 2.- En la parte final del artículo 2 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, sustitúyase la frase: “a la Secretaría Técnica del COMEX “, por: “al COMEX”.


Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:


“Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador emitirá los Certificados de Abono Tributario a fin de que el Servicio de Rentas Internas los canjee por Notas de Crédito y las entregue a aquellos exportadores que cumplan los parámetros que haya establecido el COMEX para el efecto.”.


Artículo 4.- Sustituir el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:


“Artículo 8.- Los exportadores cuyos productos se encuentren entre las causales del numeral 2, del artículo 1, del Decreto Ejecutivo No, 265 publicado en el Registro Oficial No. 149 de 12 de marzo de 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742 publicado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 de 2011, deberán presentar al COMEX la información que permita calcular el valor del abono tributario a concederse, cumpliendo con los parámetros establecidos. Para este efecto COMEX en coordinación con Servicio de Rentas Internas verificarán y calcularán el valor del Certificado de Abono tributario, para su posterior comunicación al Banco Central.


El cálculo detallado en el inciso anterior servirá de base para que el Banco Central del Ecuador emita los Certificados de Abono Tributario. Para este proceso, el Banco Central no solicitará al exportador documentos adicionales de ninguna clase.


En los casos de sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración, el monto del Certificado de Abono Tributario y su vigencia no podrán exceder del monto del perjuicio causado por dichas sanciones, el cual será determinado por el Comité de Comercio Exterior, COMEX.”.


Artículo 5.- En el primer inciso del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, después de la frase: “De no hacerla”, inclúyase la palabra: “el COMEX”; y a continuación elimínese la palabra: “se”.


Artículo final.- Las condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo se aplicarán a las solicitudes y liquidaciones que se han presentado desde la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 del 2011, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir la siguiente normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de plantas in vitro de musáceas (Musa spp.) obtenido por biotecnología moderna (cultivo de meristemas).
1. CULTIVO MUSÁCEAS
Nombre científico: Musa spp
Familia: Musáceas
Caracterización de las partidas arancelarias por riesgo fitosanitario, según la resolución de la Comunidad Andina.
Partida
Descripción del producto
Riesgo Fitosanitario
0602.20.00
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
4
0602.90.00 - Los demás
Las demás
4
La importación de plantas in vitro de musáceas (Musa spp.) obtenidas por biotecnología moderna (cultivo de meristemas), debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.1 REQUISITOS GENERALES:
1. Contar con un permiso fitosanitario de importación expedido por AGROCALIDAD, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en esta resolución.
2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del País Miembro exportador. Los centros de producción de plantas in vitro de musáceas obtenido por biotecnología moderna, deberán ser aprobados por AGROCALIDAD, previa inspección y evaluación favorable.
3. Contar con un certificado fitosanitario de exportación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios señalados en el permiso fitosanitario de importación.
4. Cumplir con las normas y recomendaciones establecidas en el FAO/IGPR de manera particular, establecer que todo material de musáceas importado al país lo será única y exclusivamente como Tejido in vitro, a fin de evitar la introducción de hongos o agentes patógenos de las raíces y en las raíces.
5. El producto será sometido a inspección en el punto de ingreso al Ecuador, por un Inspector de AGROCALIDAD y tomará una muestra para ser remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis.
En la espera de los resultados de los análisis eventuales, las plantas deberán ser mantenidas en un sitio calificado oficialmente como cuarentenario por AGROCALIDAD, durante un período mínimo de ocho semanas. Después de este tiempo las plantas podrán salir del invernadero o vivero, siempre que no exista observación particular contraria al del laboratorio.
6. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. En cada lote se debe marcar el origen, variedad, fecha de producción, laboratorio y número de lote.
1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS:
1. Según sea el País Miembro afectado:
Producto libre de:
En lo que concierne a virus, las plantas in vitro deben ser libres de: Banana bunchy top virus (BBTV), Cucumber mosaic virus (CMV), Banana streak badnavirus (BSV), Banana bract mosaic potyvirus (BBMV), Banana bract mosaic virus (BBrMV), Ábaca mosaic virus (ABTV), Abaca mosaic virus (AbaMV), Banana mild mosaic virus (BanMMV), Banana virus X (BVX) u otros virus filamentosos.
Para lo cual se necesita:
1. La obligatoria presentación de pruebas ligadas a la producción de plantas madres sanas.
2. La necesaria entrega de las pruebas inherentes a la producción de fragmentos de plantas madres sanas, por multiplicar.
3. Utilizar los métodos de laboratorio internacionalmente admitidos para los virus que se detallan en el cuadro 1:
Cuadro 1. Listado de virus que deben estar ausentes en el material vegetativo y métodos de identificación.
VIRUS
MÉTODOS
Banana bunchy top virus (BBTV)
ELISA, SONDAS DE ÁCIDO NUCLÉICO O PCR
Cucumber mosaic virus (CMV)
ELISA
Banana streak badnavirus (BSV)
PCR, ELISA
Banana bract mosaic virus (BBrMV)
ELISA Y PCR Y SONDAS
Ábaca bunchy top virus (ABTV)
PCR Y ELISA
Abaca mosaic virus (AbaMV)
PCR, ELISA Y SONDAS
Banana mild mosaic virus (BanMMV)
PCR, ELISA, ISEM
Banana virus X (BVX)
PCR
Otros virus filamentosos
MICROSCOPIO ELECTRÓNICO Y PCR
Las indexaciones virológicas serán llevadas a cabo por un laboratorio especialista, inscrito y calificado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, independientemente del laboratorio de cultivos in vitro, además según la recomendación de FAO/JPGRI durante el proceso de multiplicación in vitro los medios de cultivo no deben incluir ningún tipo de antibióticos susceptibles de impedir la aparición de los microorganismos fungosos o bacterianos.
Se prohíbe el ingreso de germoplasma y cualquier tipo de material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivos de meristemas), procedentes de Australia, Filipinas, Islas Canarias, China, Indonesia, Malasia, Taiwán y el Sur de África y de países que en el futuro reporten la presencia de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza tropical 4, conocida como Foc RT-4.
2. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE PLANTAS MERISTEMÁTICAS.
Cumplir con el siguiente procedimiento de obtención de plantas meristemáticas:
a) Laboratorio:
El laboratorio debe contar con materiales y equipos adecuados para el proceso de producción meristemática, en cada sección del laboratorio debe contar con los procedimientos o protocolos que determinan el uso del material para realizar el trabajo de multiplicación de plantas in vitro.
Las fases que comprende el proceso de multiplicación de plantas in vitro son:
FASE 0: PREPARACIÓN DE LA PLANTA MADRE.
a) Banco de Germoplasma
El material seleccionado en campo, que no debe provenir de organismos genéticamente modificados, se lo llevará a un lugar confinado en un invernadero bajo condiciones controladas de luz, temperatura y nutrición; libre de bacterias y hongos del suelo, así como de patógenos específicos de las musáceas; el material debe permanecer en observación hasta por 16 semanas, para descartar cualquier problema fitosanitario. En esta fase debe existir evidencia de toma de muestras para análisis de todos los virus detallados en el cuadro 1 de la sección 1.2 de esta resolución (Requisitos específicos) y de bacterias y hongos, en especial.
Esta fase resulta importante por las características que debe tener la planta que servirá para la micropropagación.
FASE I: ESTABLECIMIENTO DEL CULTIVO EN CONDICIONES DE ASEPSIA.
El rastreo de la planta madre, que origina el explante, debe ser documentado en todo el transcurso del proceso del cultivo in vitro.
Una vez escogida la planta madre, se extraerán los fragmentos a partir de los cuales se obtendrán las plántulas.
Antes de extraer los explantes se realizará una desinfección de los fragmentos de planta madre para eliminar los contaminantes externos y una vez desinfectado el material vegetal, se trabajará en cámaras de flujo laminar donde se extraen los explantes del material vegetal, y se colocan en un medio de cultivo dentro de frascos estériles para poder controlar la sanidad y la viabilidad de los explantes.
FASE II: MULTIPLICACIÓN DE LOS BROTES.
Durante esta fase se esperará que los explantes que sobrevivieron de la FASE I, originen brotes.
Periódicamente, estos nuevos brotes se deben cultivar en un nuevo medio, mediante divisiones y resiembras en frascos con medio de cultivo. Estas operaciones se realizan en la cámara de flujo laminar. En esta fase se realizan pruebas de virus y variación somaclonal.
FASE III: ENRAIZAMIENTO DE LOS EXPLANTES.
ENRAIZAMIENTO IN VITRO
Los brotes obtenidos deben transferirse durante la fase de multiplicación a un medio de cultivo específico. Esta operación se realiza en la cámara de flujo laminar.
En este momento las plántulas pueden ser exportadas, con los requerimientos fitosanitarios que el Ecuador exige; se debe comprobar en este estado, todas las garantías de inocuidad, de no diseminación de los patógenos a través del medio de cultivo in vitro.
Las plántulas importadas al Ecuador en cualquiera de sus fases II o III, deben venir en un medio de cultivo estéril sin materia orgánica; además, las plantas in vitro deben ser puestas en cuarentena durante un mínimo de ocho semanas, en lugares calificados oficialmente como cuarentenarios y bajo supervisión de AGROCALIDAD.
FASE IV: ACLIMATIZACIÓN DE LOS EXPLANTES ENRAIZADOS EN EL ECUADOR.
Los explantes deberán ser aclimatados en condiciones técnicas y ambientales adecuadas para su normal desarrollo.
Este manejo debe asegurar que el medio de enraizamiento, así como las condiciones ambientales, garantice que las plantas se desarrollen libres de organismos patógenos a la vez que permite que los brotes tengan hojas bien desarrolladas.
La fase aquí descrita tiene una duración aproximada de cuatro semanas.
FASE V: ENDURECIMIENTO DE LAS PLÁNTULAS EN EL ECUADOR.
Esta fase está destinada al crecimiento de las plántulas a partir del fin de la Fase IV hasta el estado denominado “lista para el campo”. Las plantas se colocan en bolsas de plástico o maceteros individuales, con sustrato que cumpla con las normas exigidas por AGROCALIDAD en la Resolución 043 del 12 de mayo del 2011, donde se establece el manual de procedimientos para el registro de productores y comercializadores de sustratos utilizados en la propagación vegetativa.
El agua de riego y de nutrición se deberá evaluar al menos una vez al año, dependiendo de los riesgos, la calidad microbiológica y físico-química de las fuentes de agua a utilizar (pozo, canal abierto, embalses, ríos, lagos, etc.). Estas no deberán rebasar los límites máximos permisibles registrados en la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua; tal como se establece en el Texto Unificado del Ministerio del Ambiente.
Esta fase tiene una duración aproximada de seis a ocho semanas, al final de la cual, las matas están listas para su trasplante, inmunizadas, al campo.
Artículo 2:
1. De la calificación de los laboratorios para producir y comercializar plantas in vitro de banano al Ecuador:
a) Los laboratorios calificados por la ONPF se comprometen a permitir el libre acceso de los técnicos a las instalaciones de producción, multiplicación y aclimatización; a los métodos de obtención del material vegetal que se multiplicará; y, a toda información que atañe a los procesos de garantías fitosanitarias;
b) AGROCALIDAD, respetará la confidencialidad de toda la información formal o informal, que reciba por parte del laboratorio candidato;
c) Durante el transcurso del primer año de producción de plantas in vitro el laboratorio que solicite su aprobación, deberá financiar los costos en que incurra AGROCALIDAD para brindar este servicio, par que in situ compruebe, corrobore y juzgue, si las garantías fitosanitarias ofertadas son suficientes;
d) En caso que el laboratorio candidato sea descalificado, AGROCALIDAD, notificará al interesado, de las exigencias técnicas complementarias que deberá aplicar. La calificación surtirá efecto desde el momento en que se cumplan las disposiciones y luego de la elaboración de un informe técnico justificativo, elaborado en conjunto con un(os) experto(s) científicos independientes y acreditados, por organismos de reconocimiento internacional.
Si pasado 18 meses el laboratorio candidato no demuestra el cumplimiento de estas exigencias, una nueva visita de calificación, podrá ser exigida por AGROCALIDAD; y,
e) En caso se constate la presencia de problemas fitosanitarios con el material introducido, que obligan a ordenar la destrucción del mismo, AGROCALIDAD, tiene la potestad de exigir, previa la recalificación del laboratorio candidato, una nueva visita de un representante de AGROCALIDAD a las instalaciones del laboratorio candidato, con la finalidad de comprobar las medidas que se han tomado para eliminar estos inconvenientes. Este costo será financiado por el laboratorio notificado por la no conformidad.
2. De la calificación de los laboratorios para producir multiplicar y comercializar plantas in vitro de banano en Ecuador. Los laboratorios nacionales de producción, multiplicación, aclimatización y comercialización de musáceas obtenidas por biotecnología, deberán someterse a un proceso de calificación de AGROCALIDAD.
Artículo 3.- Modificación de la Norma.- AGROCALIDAD, se reserva el derecho de variar sus exigencias fitosanitarias en el tiempo, en función de la evolución de los conocimientos científicos que atañen a los riesgos fitosanitarios o a los métodos para la detección de agentes patógenos.
En el caso de modificación de las exigencias fitosanitarias, AGROCALIDAD, informará de manera oficial a los aboratorios, con no menos de 18 meses de anticipación, previa a la puesta en vigencia de esta nueva norma. La notificación deberá ser acompañada de publicaciones científicas que justifican esta decisión.
Una notificación de esta naturaleza no puede en ningún momento derogar los procedimientos generales de garantías fitosanitarias del laboratorio y/o de su calificación ante los organismos pertinentes.
Artículo 4.- De las inspecciones.- En los lugares de cuarentenas calificados por AGROCALIDAD, o durante los períodos de cuarentena, AGROCALIDAD se reserva el derecho de:
a) Acceder libremente a sus instalaciones en las horas de trabajo y proceder a la comprobación de los procedimientos y controles, así como, a tomar las muestras que considere necesarias;
b) Verificar la aplicación de controles fitosanitarios específicos de los patógenos o sus vectores;
c) Demostrar la aplicación de un sistema de trazabilidad de material vegetal en proceso de producción;
d) Verificar que se cumplan las normas de cuidado y mantenimiento de las instalaciones, y de manera particular, se cumpla con la existencia de una zona circundante de amortiguación, de 10 metros de distancia y totalmente libre de malezas, con respecto a las instalaciones de los invernaderos y viveros; y,
e) Ordenar que se limite el acceso, permitiéndose el ingreso, solamente al personal que labora en las instalaciones, u otros, debidamente autorizados.
Artículo 5.- Se prohíbe el ingreso de material vivo con raíces y se controlará el traslado por y dentro del país de este material de producción nacional.
Artículo 6.- Declarar a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical conocida como FOC RT-4 como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano.
Artículo 7.- Prohibir el ingreso de germoplasma y cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemas), procedentes de países reporten la presencia de la plaga.
Artículo 8.- AGROCALIDAD adopta las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de la plaga en el territorio nacional que son las siguientes:
a) El germoplasma y material de reproducción de musáceas, procedentes de países que no reportan Foc RT-4, deberán estar amparados con un certificado fitosanitario con la siguiente declaración adicional: El país está libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc RT-4);
b) Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencia que el producto esté libre de la plaga;
c) Inspección por personal técnico fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio;
d) Cuarentena pocentrada insitu, durante el tiempo de adaptación, previo a la siembra en el campo definitivo. Se realizará tres inspecciones obligatorias de seguimiento de cuyos resultados dependerá el levantamiento de la misma y el destino final del material vegetal, sustratos utilizados y otros materiales contaminados; y,
e) En caso de detección del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical, en un envío de germoplasa o cualquier otro material de reproducción de musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución al país de origen. Los costos que demanden esta acción serán asumidos por el importador.
Artículo 9.- Todo material in vitro que ingrese al país, deberá contar con la respectiva certificación emitida por el organismo oficial de cada país, la cual garantice que el material vegetal in vitro que ingrese al Ecuador, está libre de las plagas cuarentenarias descritas en el artículo 1, numeral 2 de la presente resolución.
Artículo 10.- Deróguense la Resolución 009 de 19 de febrero del 2009 y la Resolución No. 031 de 31 de octubre del 2006, publicada en Registro Oficial No. 415 de 12 de diciembre del 2006.
Artículo 11.- Encárguese del cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Artículo 12.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.