AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países, en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3, algodón (Gossypium barbadense) sin cardar ni peinar para uso industrial, de acuerdo a lo determinado por la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para plantas y los productos de algodón siendo estos los siguientes:
Requisitos generales.
1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El análisis de riesgo de plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria vigente.
2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los resultados del ARP.
3. Contar con un certificado o documento fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el permiso o documento fitosanitario de importación.
4. El producto será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
5. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños.
6. El producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.
7. La importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.
Requisitos específicos.
Para los productos procedentes de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:
1. Producto debe proceder de Área Libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2. Si no procede de Área Libre:
2.1 El producto debe venir libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939
2.2 Para los Países afectados por A. grandis el producto debe ser sometido a cualquiera de los siguientes
tratamientos de fumigación previo al embarque:
tratamientos de fumigación previo al embarque:
a) Fumigación con Bromuro de metilo en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la fumigación con Bromuro de Metilo.
1lb/1000 ft3 = 16 g/m3.
16 onzas = 1 libra
1 libra = 0,453592 Kg.
16 onzas = 1 libra
1 libra = 0,453592 Kg.
b) Fumigación con Fosfamina (Phosphine) en cámara de fumigación a presión atmosférica normal.
Tabla para la Fumigación con Fosfamina (Phosphine)
Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-2
* 36 g/1.000 pie3 (28.3 m3) es equivalente a 1.27 g/m3.
** En promedio la lectura no debe ser menor que 50 ppm
Con el objeto de sustituir el tratamiento de fumigación en los Países Miembros afectados por A. grandis, se aplica el protocolo de trabajo descrito en la Resolución No. 1071 de la CAN, correspondiente a la Actualización de los Requisitos Fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para Plantas y los Productos de Algodón.
2.3, el algodón deberá estar empacado en fardos y comprimido a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 353 kg/m3.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 057 de AGROCALIDAD, publicado en R.O. 477 del 24 de junio de 2011.
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