AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO (AGROCALIDAD)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
a) Permiso Fitosanitario de Importación, otorgado por AGROCALIDAD, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal; y,
b) Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú que consigne lo siguiente:
b.1) Declaración Adicional que contenga lo siguiente: “La fruta fresca de chirimoya se encuentra libre de las siguientes plagas: “Bephratelloides cubensis”, “Bephrata maculicollis”; “Oenomaus ortygnus”; “Pseudococcus longispinus”; “Cydia sp.”;
c) Declaración de que la fruta fresca de Chirimoya se encuentra libre de residuos de plaguicidas u otros residuos tóxicos o, en su defecto, que los mismos se encuentra dentro de los límites permitidos por el Codex Alimentario;
d) Aplicación en el puerto de embarque de los siguientes tratamientos:
- Fumigación con Bromuro de Metilo en una cantidad de 35g/metro cúbico a una temperatura de 21 -25ºC, por un periodo de dos horas.
- Lavado con detergentes siliconados (silwet y Break), esta solución contiene una parte de jabón en 3000 partes de agua.
Artículo 3.- Las frutas de Chirimoya (Annona cherimola) deben estar libres de tierra y cualquier material extraño que pueda constituirse en un vector de enfermedades. Serán enceradas e ingresarán al país en envases nuevos de primer uso.
Artículo 4.- Inspección en el punto de ingreso a Ecuador.- En los pasos fronterizos, puertos fluviales, marítimos o aéreos el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD tomará una muestra del material vegetal para analizarla en un laboratorio y determinar su condición fitosanitaria. Una vez determinada su inocuidad el producto será liberado y, en caso contrario, será incinerado.
Artículo 5.- Los costos de los análisis detallados en el artículo anterior de esta resolución correrán de cargo del importador.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 056 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. 476 del 23 de junio de 2011.
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