Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior, las Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que en relación a la publicación del Boletín No. 311 del 21 de Septiembre del 2011, Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar practicados en Casinos y Salas de Juego, es necesario efectuar una Fe de Erratas al enunciado a continuación del artículo 5, conforme el siguiente detalle:
Donde dice: "De lo expuesto, se deberá de considerar el fiel cumplimiento de los requisitos de ley (artículo 4) por parte de los propietarios / importadores de las mercancías que bajo lo dispuesto en el Decreto No. 873 deberán obligatoriamente efectuar la EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN de las mismas".
Debe decir: “De lo expuesto, las Direcciones Distritales deberán confirmar el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 por parte de los propietarios / importadores de las mercancías previo a autorizar la EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 873"
Esta publicación se hace necesaria a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones emanadas en el Decreto Ejecutivo motivo del presente.
Particular que comunicamos para los fines correspondientes.
FUENTE: Boletín N° 324 - 2011 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
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