LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de peras frescas (Pyrus communis) para consumo o uso industrial, procedente de Argentina.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina que contenga lo siguiente:
2.1 Declaración adicional: “Las peras frescas (Pyrus communis) están libres de: Cydia pomonella y Cydia molesta”.
3. Las peras frescas (Pyrus communis) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.
4. Se realizará una inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.
Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 109 AGROCALIDAD, R.O. 551 del 7 de octubre de 2011
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