Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Comunica:
A los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros a nivel nacional, que en relación al Decreto Ejecutivo No. 888 que dispone "Normas Generales para la importación de Menajes de Casa y Equipos de Trabajo.", difundido con Boletín SENAE Nº 323 el 29 de Septiembre de 2011, la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procede a aclarar la aplicación de la referida norma, puntualizando mediante Oficio Circular No. DGN-SGN-DPA-CR-082 de fecha 30 de septiembre del presente, lo siguiente:
“Las importaciones de menajes de casa y equipos de trabajo que se realicen hasta el 31 de diciembre del 2011, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 0976 de fecha junio 25 de 2009; considerando que al no haber entrado en vigencia aún los requisitos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 888, tienen plena validez y vigencia las disposiciones que para el efecto establece la Resolución N° 0976 de fecha junio 25 de 2009, al no encontrarse derogadas.
A partir del 1 de enero de 2012, los menaje de casa y equipos de trabajo que importen los migrantes que retornan al país se sujetarán a las disposiciones y requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 888, publicado en el Registro Oficial N° 545 de fecha septiembre 29 de 2011.”
FUENTE: Boletín N° 326 - 2011 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
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