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lunes, 24 de octubre de 2011

Reformas a la Resolución 18 del COMEX, en la cual se establece un arancel escalonado para las importaciones de CKD`s de vehículos.

El Comité de Comercio Exterior

Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. 18 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 525 de 1 de septiembre de 2011, en los siguientes términos.

Artículo 1. - Sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:
 
"Articulo 1. - Reformar el Anexo 1 del Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre de 2007, para aplicar un arancel a las subpartidas arancelarias de CKDs de vehículos que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución."
 
Artículo 2. - Elimínese el articulo 2.
 
Artículo 3. - Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:
 
Artículo 3. - Se aplicará una reducción de la tarifa arancelaria a las importaciones de CKDs para automóviles y camionetas, basado en el aumento del porcentaje de incorporación de materiales originarios de! Ecuador, de acuerdo a la siguiente tabla:
 

 

La reducción arancelaria establecida para los automóviles se duplicará para la fabricación y ensamblaje de vehículos híbridos con el fin de fomentarla producción de mejores tecnologías."
 
Articulo 4. — Sustituir el texto del artículo 4 por el siguiente:
 
"Articulo 4. - Para determinar la reducción del arancel nacional al que se refiere el artículo 3, se dispone al Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, con la colaboración del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC, e! Servicio de Rentas Internas SRI y de las instituciones que se solicite de conformidad con la ley, determine la metodología para el cálculo del porcentaje de incorporación de MOE en el ensamblaje de vehículos."
 
Artículo 5. — Incluir el siguiente articulo 8:

"Artículo 8.- Se reforma el Anexo I de la Resolución No. 18 del COMEX en los siguientes términos:


Articulo 6.- El MIPRO, mediante Acuerdo Ministerial, determinará la incorporación del porcentaje de MOE, el mismo que será notificado al SENAE para su aplicación y ejecución, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución.
 
Articulo Final.- Esta Resolución fue adoptada por el pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 11 de octubre de 2011 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.









FUENTE: Resolución Nº 30 del Comité de Comercio Exterior COMEX.

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