Resolución N° 54
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de torta de soya, reformando el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre de 2007, en los siguientes términos:
CÓDIGO NANDINA
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DETALLE DE LA MERCANCIA
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AD-VALOREM
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OBSERVACIONES
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2304.00.00.00
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Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets.
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0%
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Únicamente para 600.000 TM por el período de 4 (cuatro) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial
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Artículo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1 de esta Resolución, incluye la exoneración del pago del Derecho Variable Ad valorem, establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios, SAFP.
Artículo 3.- Se dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, verifique el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la industria beneficiaria de este diferimiento:
1. La absorción anual (ciclo verano) de la totalidad de la cosecha nacional de soya en grano o su equivalente en torta, a los precios fijados por el MAGAP. Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras serán proporcionales a los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAGAP. Los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas, etc., no agremiados, para ser beneficiarios del cupo de importación deberán absorber la producción nacional y las facturas de compra deberán registrarse en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación, URTF, del MAGAP;
2. Registrar las facturas de las compras de soya en grano y torta de soya, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación — URTF del MAGAP, cuyo mecanismo será el requisito básico para las importaciones de torta de soya; y
3. El MAGAP garantizará la entrega de torta de soya importada por parte de la industria balanceadora a los pequeños productores avícolas, porcícolas y acuícolas no asociados, a precios similares a los entregados a los productores agremiados.
Artículo 4.- El mantenimiento o ampliación de este diferimiento arancelario estará sujeto a una evaluación trimestral, que se encarga al Servicio de Rentas Internas, conjuntamente con el MAGAP y la Secretaría Técnica del COMEX, quienes deberán presentar al COMEX los respectivos informes técnicos relativos al monitoreo, evaluación de precios y facturación de alimentos balanceados.
Artículo 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad, en el plazo de tres meses posteriores al diferimiento deberá presentar a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis de factibilidad de instalar en el país una industria de estrujado de soya.
Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, y el Ministerio de Finanzas, presentarán a la Secretaría Técnica del COMEX un análisis sobre la pertinencia de mantener este producto dentro del Sistema Andino de Franja de Precios.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de de abril de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 54 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
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