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lunes, 14 de mayo de 2012

Procedimiento sancionatorio que se debe seguir en el despacho de las mercancías según el Reglamento al Libro V del COPCI.


Boletín N° 106- 2012
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Recuerda:
El Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el procedimiento sancionatorio que debe seguirse en el despacho de las mercancías, estableciendo en su artículo 120: “Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho¼”. Esto debe ser entendido en concordancia con el artículo 242 del mismo reglamento, que señala: “Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión”
Esto implica que únicamente, cuando se trate de procedimientos sancionatorios por contravenciones aduaneras contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías; por tanto, las mismas no podrán ser entregadas hasta que se hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras, pagado los tributos al comercio exterior y pagado o garantizado la respectiva multa. Así lo establece con total claridad el artículo 112 del citado reglamento: “De confirmarse la presunción de la comisión de una infracción aduanera y si no se excediere de los montos previstos para que se configure el delito de defraudación, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y las mercancías objeto de infracción serán aprehendidas y permanecerán bajo la custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta la culminación del proceso pertinente, esto es, que se hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras que correspondan según los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, satisfecho todos los tributos al comercio exterior y pagado o garantizada la multa respectiva".

En todos los demás casos, deberá procederse con la liquidación respectiva de los tributos al comercio exterior para su respectivo pago y levante; sin perjuicio, del inicio del procedimiento sancionatorio por cuerda separada, no obstaculizando el normal flujo de despacho de las mercancías. Este proceder también está reglado con claridad en el mismo artículo 112 que se acaba de citar: “En caso de que se determinare el cometimiento de una infracción aduanera tipificada como contravención o falta reglamentaria, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Dirección General, y las mercancías respectivas deberán ser entregadas una vez satisfechos los tributos al comercio exterior, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio iniciado para tal efecto”.

FUENTE: Boletín N° 106 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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