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martes, 15 de mayo de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.


Resolución N° 39
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechugas (Lactuca sativa) procedentes de Chile para la siembra son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:  “Las semillas de lechuga (lactuca sativa) están libres de:  Pseudomonas cichorii, Delia florilega,  Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV), Tomato Black Ring Virus (TBRV) y Cirsium arvense”.

2.2. Desinfección de las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar efecto.

3.  Certificado de origen que muestre que las semillas de lechuga (Lactuca sativa) son producidas de Chile.

4.  Certificado oficial anexo otorgado por el Laboratorio de Fitopatología de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío viene libre de: Pseudomonas cichorii,  Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV) y Tomato Black Ring Virus (TBRV).

5.  Certificado oficial anexo otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío procede de cultivos inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de la maleza: Cirsium arvense.

6.  Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

7.  Las semillas de lechuga (Lactuca sativa) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

8.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 39 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), publicada en R.O. N° 702 del 14 de mayo del 2012.

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