Resolución N° 56
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer una licencia de importación, de carácter general y no discriminatoria, para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero, amparadas en cualquier disposición judicial de orden constitucional u ordinario.
La licencia será requisito necesario para la desaduanización de las mercancías.
Artículo 2.- El Comité Ejecutivo del COMEX determinará los requisitos de cumplimiento obligatorio, plazos y condiciones que deberán cumplir los importadores para la concesión de la licencia no automática. No obstante, la existencia de un auto o sentencia en firme será requisito indispensable para la emisión de la licencia.
La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 26 de abril del 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 56 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
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