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martes, 8 de mayo de 2012

Las entidades públicas No deberán pedir la solicitud de Documentos de Control Previo de forma impresa


Boletín N° 104 - 2012
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Recuerda:
A los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, en aplicación de lo establecido en el Art. 5 Del Decreto Ejecutivo No. 285, el cual indica: “El objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior. Las entidades públicas detalladas en el presente decreto no pedirán documentos o certificados impresos de aquella información que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet oficiales de entidades del estado”; y, considerando que mediante oficio Nro. SENAE-DGN-2012-0467-OF, se comunicó a las entidades públicas, entre ellas: Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), Instituto Ecuatoriano De Normalización (INEN), Ministerio De Industrias Y Productividad (MIPRO), Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio De Turismo (MINTUR), Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca (MAGAP), y Ministerio De Transporte Y Obras Públicas, quienes aprueban y generan documentos de control previo, el no pedir impresa la solicitud de este documento, ya que puede ser visualizado electrónicamente a través del ECUAPASS. Se determina que a nivel interno no se debe pedir impresa la solicitud de Documentos de Control Previo, puesto que la misma podrá visualizada a través del SICE, Menú DESPACHO, Submenú CONSULTA, opción Documentos de control previo de importación electrónicos.

FUENTE: Boletín N° 104 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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