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martes, 15 de mayo de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica.


Resolución N° 38
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Costa Rica que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional: “Las plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada están libres de  Botryosphaeria dothidea y Pseudocercospora  ranjita, de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio de Fitopatología No.”.

2.2. Realizar una aplicación foliar a las plántulas de  melina (Gmelina arborea) en el puerto de embarque con Cyproconazol al 10% SL en dosis de 1cc/litro de agua, o productos de similar efecto en dosis adecuadas.

3.  Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

4.  Los empaques y embalajes como recipientes de las plántulas, cajas, etc. deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

6.  Aplicación de cuarentena post entrada por 45 días, con una frecuencia de inspección semanal, de cuyo resultado dependerá el destino final del producto.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 38 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), publicada en R.O. N° 702 del 14 de mayo del 2012.

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