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martes, 8 de mayo de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho (Zantedeschia rehmanii)


Resolución N° 0009
Ministerio de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los  requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho  (Zantedeschia rehmanii) para plantar, procedente de Colombia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 

1. Permiso  fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado  fitosanitario  de  exportación  otorgado       por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente: 

2.1  Declaración adicional: “Las plantas in vitro de cartucho  (Zantedeschia rehmanii)  para plantar están libres de: Carnation mottle virus (CarMV), Impatiens necrotic spot virus (INSV), de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio de Virología No…".

3. Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

4. Las plantas in vitro de cartucho  (Zantedeschia rehmanii)  para plantar, se desarrollarán en un medio de cultivo estéril, estarán libres de suelo y cualquier material extraño y deberán estar contenidas en envases nuevos de primer uso.

5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

6. Aplicación de cuarentena post entrada por 150 días, con una frecuencia de inspección mensual, de cuyo resultado dependerá el destino final del producto.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 0009 del Ministerio de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), publicada en el R.O. N° 697 del 07 de mayo del 2012

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