SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL
Resuelve:
DISPONER LA HOMOLOGACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS GENERALES QUE AFIANZAN LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA OPERAR BAJO EL RÉGIMEN DE MENSAJERÍA ACELERADA Y PARA TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL.
PRIMERO.- Con el objeto de uniformar y mantener un orden en la renovación de las garantías generales que presentan las Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá considerarse lo siguiente:
1) En cuanto a las garantías generales que hayan sido presentadas ante la Dirección General, en el periodo comprendido entre el mes de enero al 31 de agosto del 2011, por parte de las Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional, deberán de renovar su garantía general en el mes de su vencimiento del año 2012 considerando un plazo de vigencia hasta el 5 de junio del 2013.
2) Todas las Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional que a la fecha mantengan vigente su garantía general y cuyo plazo de vencimiento sea entre el mes de septiembre y antes del 31 de diciembre del 2011 inclusive, deberán de renovar su garantía con un plazo de vigencia hasta el 5 de junio del 2012.
SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los operadores de comercio exterior, a la Subdirección de Apoyo Regional, direcciones distritales, y direcciones nacionales en general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.FUENTE: Resolución N° DGN-0493 SENAE, publicada en R.O. N° 546 del 30 de Septiembre de 2011.
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