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martes, 8 de noviembre de 2011

Base imponible para el calculo del impuesto a los Consumos Especiales (ICE), en los cigarrillos rubios.

Resolución N° NAC-DGERCGC11-00400
Servicio de Rentas Interna


Resuelve:
Art.  1.-  Sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos de que la marca LÍDER de cigarrillos rubios fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el primer y segundo trimestre del 2011, para efectos de la liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) sobre los cigarrillos rubios, se establece como precio mínimo para la cajetilla de 20 unidades, dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00) y, para la cajetilla de 10 unidades, un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00), que son los precios de venta al público vigentes de estos productos.

Consecuentemente, el Impuesto a los Consumos Especiales mínimo, en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades, será de  UNO COMA CERO SIETE UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,071); y, para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, será de CERO  COMA CINCO TRES SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,536).

Las tres cifras milesimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cajetilla. Para efectos de la declaración consolidada mensual en el formulario 105, el valor mensual resultante, se aproximará a dos cifras centesimales.

De la misma manera, para el caso de la reliquidación de importaciones de cigarrillos rubios, el cálculo se efectuará con base en las tres cifras milesimales y su declaración en el formulario 106 contemplará un monto resultante aproximado a dos cifras centesimales.

Art.  2.-  El impuesto a los consumos especiales, se liquidará y pagará teniendo como referencia los precios mínimos correspondientes a la marca de mayor venta señalada en el artículo anterior, tanto en los productos nacionales cuanto importados.

De incrementarse el precio de venta al público sugerido de la marca de cigarrillos de mayor venta referida en esta resolución, este se constituirá en el precio mínimo para efectos del cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales mínimo, que se deba pagar por este tipo de bien.

En los casos de marcas de cigarrillos que se vendan a precios superiores a los señalados para la marca más vendida, para efectos de la determinación del Impuesto a los Consumos Especiales, se aplicarán las normas generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y las resoluciones de carácter general correspondientes.

Art.  3.-  Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00121, publicada en el Registro Oficial No. 416 de 30 de marzo del 2011.

Art.  4.-  La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00400 del Servicio de Rentas Internas (SRI); publicada en Suplemento de Registro Oficial N° 567 del 31 de Octubre del 2011.

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