Resolución N° 0542
Servicio Nacional de Aduana (SENAE)
Resuelve:
Expedir los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales para operar.
Artículo 1.- Requerimientos legales.- Los depósitos temporales en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de sus contratos deberán cumplir los siguientes requisitos legales:
a) Copia certificada por Notario de las escrituras de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, mismas en las que debe constar que su objeto social contempla esta actividad;
b) Copia certificada por Notario del nombramiento del Administrador, de los directivos, Presidente, Gerente General, ejerzan o no la representación legal de la persona jurídica, actualizado e inscrito en el Registro Mercantil;
c) Certificado de socios y accionistas de la compañía emitido por la Superintendencia de Compañías;
d) Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías. Para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial;
e) Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización, en caso de contar con instalaciones propias; caso contrario, entregar contrato de arrendamiento, original o en copia certificada por Notario, inscrito en el respectivo Juzgado;
f) Copia de las dos últimas planillas de aportes al IESS, donde conste el listado de personal que labora en la empresa; y,
g) Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 2.- Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos.- Los depósitos temporales para su postulación, durante su funcionamiento y para la renovación de sus contratos de funcionamiento deberán cumplir los siguientes requisitos físicos o técnicos:
a) El depósito temporal debe ubicarse en un terreno que albergue todas las facilidades descritas en este artículo. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en este terreno;
b) Cerramiento perimetral de 4 metros de altura;
c) Área de oficina: mínimo 60 m2;
d) Área de almacenamiento;
e) Para depósitos en puertos marítimos: mínimo 600 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios, los que estarán ubicados en el terminal portuario;
f) Para depósitos en aeropuertos: mínimo 400 m2 cubiertos que estarán ubicados en el aeropuerto;
g) Para Depósitos en Fronteras Terrestres: mínimo 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;
h) Para depósitos en el interior: mínimo 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;
i) Delimitación del área de aforo debidamente señalizado tanto en las áreas de almacenamiento cubiertas, como en los patios;
j) Contar con un área específica para carga peligrosa en caso de requerirse;
k) Para los casos de carga contenerizada, delimitación del área de almacenamiento de contenedores;
l) Estanterías y/o áreas con espacios individualizados para el almacenaje de carga por cada documento de transporte, con un sistema informático que permita asignar espacios y localizar la carga;
m) Balanzas dentro del depósito temporal, de acuerdo al tipo de carga. Para carga contenerizada se deberá tener básculas para contenedores, para carga suelta y al granel se deberá tener básculas acordes al peso de la mercancía. Se deberán tener las básculas necesarias para pesar la mercancía al ingreso y salida del depósito temporal. Las básculas deberán estar calibradas de acuerdo a la regulación del INEN;
n) Programa contable completo que incluya el control de inventarios con interconexión segura en línea con la Aduana;
o) Sistema de etiqueteo para el control de ingreso y salida de carga suelta mediante el uso de tecnología de código de barras, u otros similares, interconectado con el sistema de control de inventarios, en caso de que se maneje este tipo de carga;
p) Equipos para movilización de las mercancías de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir;
q) En caso de brindar el servicio de cuarto frío, disponer de generador eléctrico auxiliar.
r) Sistema cámaras de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir por lo menos el área de almacenaje y el área de aforo. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras para mínimo 20 días calendario;
s) Sistema de control de ingreso y salida de personas, mediante el uso de tecnología biométrica, en el que se registre, por lo menos, fotografías y huellas digitales;
t) Sistema de control del personal que labora en el depósito, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros;
u) Registro digital de todo el personal que incluya: nombre, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento y firma digitalizada;
v) Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos;
w) Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y almacenamiento;
x) Sistema eléctrico normalizado;
y) Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, etc.);
z) Construcción con iluminación y ventilación suficiente;
aa) Acceso a internet, correo seguro y correo electrónico (e-mail) con su proveedor local. (No se permite correos gratuitos, o vía webmail, ya sea nacionales o internacionales); y,
bb) Dos líneas telefónicas, sean celulares o fijas.
Artículo 3.- Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa.-Todo el personal que labore en el depósito temporal debe estar permanentemente uniformado, con su credencial de identificación visible y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo 4.- Requerimientos de documentación para realizar la inspección.- Durante la inspección a las instalaciones del depósito temporal, el funcionario aduanero encargado requerirá al postulante los siguientes documentos:
a) Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad;
b) Certificados de seguridad vigentes, emitidos por el IESS y por el cuerpo de bomberos;
c) Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área de oficinas administrativas, área de bodegas abiertas y cubiertas, área de patios del depósito temporal, área de maniobras, área de aforo acorde a la cantidad de aforos físicos dispuestos por la Aduana), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el representante legal de la empresa;
d) Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil);
e) Documentos que acrediten propiedad o tenencia de sus equipos, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal;
f) Plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad;
g) Proyecciones de almacenamiento para los próximos dos años con firma de responsabilidad;
h) Lista actualizada de mercaderías en abandono indicando las cantidades y la descripción del estado material y jurídico de la mercancía (en el caso de renovaciones); e,
i) Copia del recibo de pago de la tasa de inspección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El requisito de convocatoria previa efectuada por la Dirección General al amparo del artículo 54 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, será exigible únicamente para la calificación de los depósitos temporales nuevos. Aquellos depósitos temporales que a la fecha de suscripción de la presente resolución, cuenten con autorización vigente o estén en proceso de renovación, podrán iniciar o continuar su proceso de calificación de requisitos sin que medie dicha convocatoria.
SEGUNDA.- Los depósitos temporales cuyos contratos venzan hasta dentro de seis meses posteriores a la fecha de suscripción de la presente resolución, serán calificados sin considerar los requisitos previstos en los literales: l), m), o), q), r), s), t), u), v), ni el uniforme de trabajo de los empleados del depósito temporal. No obstante, dichos requisitos se entenderán incorporados en los respectivos contratos, con cargo a ser cumplidos en el plazo máximo de seis meses contabilizados desde la fecha de suscripción de su contrato; so pena de incurrir en causal de cancelación de la autorización por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para operar.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase por medio del sitio web de la institución y remítase al Registro Oficial para su publicación.
FUENTE: Resolución N° 0542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 573 del 11 de noviembre del 2011