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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Reforma a la resolución N° 11 282 del MIPRO en la cual se establece el Instructivo para la obtención de las licencias de importació

Resolución N° 11 334

Ministerio de Industrias y Productividad
Resuelve:
Art.- 1.- Incorporar la siguiente disposición especial a continuación del artículo 9 de la Resolución No. 11 282 del Ministerio de Industrias y Productividad:

Art. 10.- DISPOSICIÓN ESPECIAL.- Sin perjuicio de la disposición del Art. 2 de la Resolución No. 11 282 de 5 de septiembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre del 2011, para las importaciones de los productos del Anexo I de las resoluciones 17 y 24 del COMEX, correspondientes al período enero-abril del año 2012, los importadores podrán solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad licencias no automáticas de importación desde el 15 de noviembre del 2011, las mismas que podrán nacionalizarse exclusivamente a partir del 1º de enero del 2012, aunque podrán embarcarse a partir del 1º de diciembre del año 2011. 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y su notificación al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 11 334 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en R.O. N° 586 del 29 de noviembre del 2011

lunes, 21 de noviembre de 2011

Régimen Aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.

Resolución N° DGN-0580
 
Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones generales respecto del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público.
 
Primero.- El domicilio de un contribuyente es el domicilio tributario debidamente registrado en el Servicio de Rentas Internas; en caso de existir varios establecimientos registrados se considerará el domicilio declarado como principal.
 
Segundo.-  Los agentes de aduana y/o importadores, deberán efectuar las solicitudes de autorización al régimen aduanero objeto de la presente resolución, en el distrito de ingreso de las mercancías importadas o en el distrito donde se presentará y controlará el trámite de importación. De presentarse la solicitud en un distrito diferente, dicha petición deberá ser remitida al distrito donde ingresarán las mercancías; lugar de destino que se constatará a través del respectivo documento de transporte que ampare la importación.
 
Las garantías específicas deberán ser  aprobadas ante la Dirección Distrital, en la cual se presente la declaración aduanera;   los demás trámites derivados del régimen,  tales como prórrogas,  cambios de obra/beneficiario, cambio de régimen o destino, deberán ser presentados en el distrito donde se aprobó inicialmente el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público, el cual ejercerá el control del régimen de acuerdo a su jurisdicción.
 
Tercero.- Los agentes de aduana y/o importadores, deberán  acompañar a sus peticiones de autorización al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de  contratos celebrados por el sector público, prórroga de  permanencia, cambio de obra y/o beneficiario, cambio de régimen o destino, el respectivo Código de Documento Aduanero (CDA) de autorización al régimen, generado a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Cuarto.- Corresponde a las direcciones distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conocer y otorgar el trámite pertinente  respecto de las peticiones de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, así como las prórrogas de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario, o cambio de régimen o destino y aprobando el CDA respectivo. Para el efecto, los directores distritales atenderán las peticiones de los importadores domiciliados en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
 
Quinto.- Una vez obtenida la autorización pertinente de conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, el Agente de Aduana y/o Importador presentará la declaración aduanera respectiva en el distrito aduanero de ingreso de las mercancías que se acojan al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de contratos celebrados por el sector público. Debiendo además presentar y adjuntar a la declaración aduanera, la garantía específica pertinente, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 
Sexto.- Corresponde a las direcciones distritales de aduana del país efectuar el control de las mercancías que ingresen o hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios  sobre la base de contratos celebrados por el sector público. Por lo tanto, previo al otorgamiento de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen o destino, las direcciones distritales de aduana del país deberán proceder a efectuar la investigación respectiva para verificar el cumplimiento del régimen.
 
Séptimo.-  Adicional al fin admisible contemplado en el literal d) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, los fines admisibles descritos en los literales e), h) e i) deberán recibir el tratamiento dispuesto en la presente resolución, siempre y cuando guarden relación con contratos celebrados con instituciones del sector público.
 
Octavo.- Las direcciones distritales de aduana del país, a través de los delegados que  tengan a su cargo atender las solicitudes de autorización de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen o destino, y efectuar el control de las mercancías que ingresen o hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de contratos celebrados por el sector público, podrán deprecar entre las diferentes direcciones distritales del país la ejecución de inspecciones que por su proximidad y ubicación geográfica facilite la acción de la misma, para la posterior  elaboración del informe de inspección respectivo por parte del distrito que hizo la inspección.
 
Noveno.- Todos los actos administrativos generados por las diferentes direcciones distritales que devengan de los informes de inspección según lo estipulado en la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección Nacional de Intervención.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
PRIMERA: La totalidad de trámites ingresados, hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, a la Dirección Nacional de Intervención previo el otorgamiento de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen destino, para la respectiva investigación y control, serán atendidos por esta Dirección Nacional. 
 
SEGUNDA: Conforme lo establecen las disposiciones transitorias primera y quinta del Reglamento al Libro V del COPCI, hasta que no se implemente el nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las derivaciones de trámites señalados en la disposición primera se aplicarán de forma manual. Para efectos del actual sistema el Código de Documento Aduanero-CDA deberá ser generado con el código del distrito de ingreso de la mercancía.
 
Se deroga la Resolución No. DGN-0047 de fecha 21 de enero del 2011, suscrita por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Notifíquese sobre el contenido de la presente resolución a los operadores de comercio exterior, a la Subdirección de Apoyo Regional, direcciones distritales de aduana del país, direcciones nacionales y direcciones en general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° DGN - 0583 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 580 del 21 de noviembre del 2011

Modificación de la Resolución N° DGN – 409 referente a la Actividad de los Agentes de Aduana.

Resolución N° DGN-0560
 
Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Resuelve:
PRIMERO.- Incluir a continuación de la Disposición General Cuarta del Reglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana, expedido mediante Resolución Nº DGN-409, la siguiente:
 
QUINTA.-  No se aplicará examen de suficiencia a los agentes de aduana que tienen su licencia a título personal cuando, en calidad de representantes legales de una empresa o compañía, soliciten el otorgamiento de la licencia de agente de aduana como persona jurídica.
 
DISPOSICIÓN FINAL.-  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase por medio del sitio web de la institución y remítase al Registro Oficial para su publicación.


FUENTE: Resolución N° DGN - 0560 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 574 del 12 de noviembre del 2011

sábado, 12 de noviembre de 2011

Requerimientos para presentar declaraciones aduaneras simplificadas al régimen de devolución condicionada de tributos.

Resolución N° 0542

Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Resuelve:
RESOLUCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA.

Artículo único.- Previo a presentar declaraciones aduaneras simplificadas al régimen de devolución condicionada de tributos, los contribuyentes deberán presentar sus matrices insumo-producto ante la Dirección Nacional de Intervención, y los funcionarios delegados para el efecto, sin más trámite, cargarán en el sistema informático los datos proporcionados por el contribuyente.
El exportador se constituye en único responsable por la información que se registre y por su actualización inmediata empleando el procedimiento descrito en este artículo, por lo cual estará sujeto el ejercicio del control posterior por parte de la Administración Aduanera.

Disposición Transitoria.- Todas las resoluciones de determinación de coeficientes de devolución que hayan sido emitidas previamente se mantendrán vigentes y registradas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta que el exportador declare una matriz insumo-producto con coeficientes de devolución diferentes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase para su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 0325 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 572 del 10 de noviembre del 201

Requisitos que deben cumplir los depósitos temporales

Resolución N° 0542

Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Resuelve:
Expedir los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales para operar.

Artículo 1.- Requerimientos legales.-  Los depósitos temporales en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de sus contratos deberán cumplir los siguientes requisitos legales:

a)  Copia  certificada  por  Notario  de  las  escrituras de  constitución  de  la  empresa  debidamente inscrita en el Registro Mercantil, mismas en las que debe constar que su objeto social contempla esta actividad;

b)  Copia certificada por Notario del nombramiento del Administrador, de los directivos, Presidente, Gerente General, ejerzan o no la representación legal  de la persona jurídica, actualizado e inscrito en el Registro Mercantil;

c)  Certificado de socios y accionistas de la compañía emitido por la Superintendencia de Compañías;

d)  Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías. Para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial;

e)  Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización, en caso de contar con instalaciones propias; caso contrario, entregar contrato de arrendamiento, original o en copia certificada por Notario, inscrito en el respectivo Juzgado;

f)  Copia de las dos últimas planillas de aportes al IESS, donde conste el listado de personal que labora en la empresa; y,

g)  Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio  Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 2.- Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos.- Los depósitos temporales para su postulación, durante su funcionamiento  y para la renovación de sus contratos de funcionamiento deberán cumplir los siguientes requisitos físicos o técnicos:

a)  El depósito temporal debe ubicarse en un terreno que albergue todas las facilidades descritas en este artículo. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en este terreno;

b)  Cerramiento perimetral de 4 metros de altura;  
c)  Área de oficina: mínimo 60 m2;

d)  Área de almacenamiento;

e)  Para depósitos en puertos marítimos: mínimo 600 m2 cubiertos o 1.000 m2  de patios, los que estarán ubicados en el terminal portuario;

f)  Para depósitos en aeropuertos: mínimo 400 m2 cubiertos que estarán ubicados en el aeropuerto;

g)  Para Depósitos en Fronteras Terrestres: mínimo 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;

h)  Para depósitos en el interior: mínimo 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;

i)  Delimitación del área de aforo debidamente señalizado tanto en las áreas de almacenamiento cubiertas, como en los patios;

j)  Contar con un área específica para carga peligrosa en caso de requerirse;

k)  Para los casos de carga contenerizada, delimitación del área de almacenamiento de contenedores;

l)  Estanterías y/o áreas con espacios individualizados para el almacenaje de carga por cada documento de transporte, con un sistema  informático que permita asignar espacios y localizar la carga;

m)  Balanzas dentro del depósito temporal, de acuerdo al tipo de carga. Para carga contenerizada se deberá tener básculas para contenedores, para carga suelta y al granel se deberá tener básculas acordes al peso de la mercancía. Se deberán tener las básculas necesarias para pesar la mercancía al ingreso y salida del depósito temporal. Las básculas deberán estar calibradas de acuerdo a la regulación del INEN;

n)  Programa contable completo que incluya el control de inventarios con interconexión segura en línea con la Aduana;

o)  Sistema de etiqueteo para el control de ingreso y salida de carga suelta mediante el uso de tecnología de código de barras, u otros similares, interconectado con el sistema de control de inventarios, en caso de que se maneje este tipo de carga;

p)  Equipos para movilización de las mercancías de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir;

q)  En caso de brindar el servicio de cuarto frío, disponer de generador eléctrico auxiliar.

r)  Sistema cámaras de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir por lo menos el área de almacenaje y el área de aforo. Se debe generar un respaldo del video de todas  las cámaras para mínimo 20 días calendario;

s)  Sistema  de  control  de  ingreso  y  salida  de personas, mediante el uso de tecnología biométrica, en el que se registre, por lo menos, fotografías y huellas digitales;

t)  Sistema de control del personal que labora en el depósito, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros;

u)  Registro digital de todo el personal que incluya: nombre, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento y firma digitalizada;

v)  Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos;

w)  Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y almacenamiento;

x)  Sistema eléctrico normalizado;

y)  Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, etc.);

z)  Construcción  con  iluminación  y  ventilación suficiente;

aa) Acceso a internet, correo seguro y correo electrónico (e-mail) con su proveedor local. (No se permite correos gratuitos, o vía webmail, ya sea nacionales o internacionales); y,

bb) Dos líneas telefónicas, sean celulares o fijas.

Artículo 3.- Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa.-Todo el personal que labore en el depósito temporal debe estar permanentemente uniformado, con su credencial de identificación visible y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 4.- Requerimientos de documentación para realizar la inspección.- Durante la inspección a las instalaciones del depósito temporal, el funcionario aduanero encargado requerirá  al postulante los siguientes documentos:

a)  Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad;

b)  Certificados de seguridad vigentes, emitidos por el IESS y por el cuerpo de bomberos;

c)  Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área de oficinas administrativas, área de bodegas abiertas y cubiertas, área de patios del depósito temporal, área de maniobras, área de aforo acorde a la cantidad de aforos físicos dispuestos por la Aduana), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el representante legal de la empresa;

d)  Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil);

e)  Documentos que acrediten propiedad o tenencia de sus equipos, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal;

f)  Plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad;

g)  Proyecciones de almacenamiento para los próximos dos años con firma de responsabilidad;

h)  Lista actualizada de mercaderías en abandono indicando las cantidades y la descripción del estado material y jurídico de la mercancía (en el caso de renovaciones); e,

i)  Copia del recibo de pago de la tasa de inspección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El requisito de convocatoria previa efectuada por la Dirección General al amparo del artículo 54 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, será exigible únicamente para la calificación de los depósitos temporales nuevos. Aquellos depósitos temporales que a la  fecha de suscripción de la presente resolución, cuenten con autorización vigente o estén en proceso de renovación, podrán iniciar o continuar su proceso de calificación de requisitos sin que medie dicha convocatoria.

SEGUNDA.-  Los depósitos temporales cuyos contratos venzan hasta dentro de seis meses posteriores a la fecha de suscripción de la presente resolución, serán calificados sin considerar los requisitos previstos en los literales: l), m), o), q), r), s), t), u), v), ni el uniforme de trabajo de los empleados del depósito temporal. No obstante, dichos requisitos se entenderán incorporados en los respectivos contratos, con cargo a ser cumplidos en el plazo máximo de seis meses contabilizados desde la fecha de suscripción de su contrato; so pena de incurrir en causal de cancelación de la autorización por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para operar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase por medio del sitio web de la institución y remítase al Registro Oficial para su publicación.


FUENTE: Resolución N° 0542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 573 del 11 de noviembre del 2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

Modificación del porcentaje arancelario a los productos clasificados en las subpartidas 0207.25.00.00 y 0207.27.00.00 correspondientes a pavo entero congelado; trozos y despojos de pavo congelado.

Resolución N° 31 COMEX

Comité de Comercio Exterior


Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aplicar una medida comercial, no discriminatoria a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700 (pavo entero congelado y trozos y despojos de pavo congelado), asignando una cuota de trescientos treinta y ocho mil kilogramos (338.000 kg.) para las importaciones de productos comprendidos en la partida 08072500 y de cero kilogramos (0 kg.) para los productos comprendidos en la partida 02072700 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia.
Las importaciones que ingresen dentro de la cuota establecida desde la Comunidad Andina tendrán arancel 0%, mientras que las importaciones extra cuota, estarán sujetas a la aplicación de un arancel del 15% Ad-valorem.
ARTÍCULO 2.- La cuota de 338.000 kg. se distribuirá a los importadores históricos considerando su participación promedio en los volúmenes de importación registrados en el período 2008-2010, siempre que hayan realizado importaciones en cada uno de esos años y que se encuentren activos como contribuyentes ante el Servicio de Rentas Internas, conforme se muestra en el Anexo I. Para tal efecto, se han considerado a las empresas importadoras que registren volúmenes promedio de al menos 4% durante ese período. El volumen no asignado, que es de 12,6% podrá ser asignado a cualquier empresa en función del principio de “primer llegado-primer servido”.
En el caso de que algún importador tradicional no haga uso de la cuota asignada, podrá transferirla a otro importador presentando una solicitud motivada a la Secretaría del COMEX, a fin de que la transferencia sea aprobada.
ARTÍCULO 3.- La emisión de permisos zoosanitario de importaciones relativos a la partida 02072500 y 02072700 por parte del organismo nacional competente (AGROCALIDAD), certifica exclusivamente que el producto a importarse cumple con los requisitos sanitarios exigidos para prevenir los riesgos de ingresos y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar a la salud pública y sanidad animal del país. Por lo tanto,  dichos permisos no constituyen un cupo o cuota de importación un cupo de importación que puedan afectar o limitar las competencias del COMEX para aprobar y ejecutar medidas de defensa comercial que limiten los volúmenes de importación del país, como es el caso de la medida que se adopta a través de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dará cuenta inmediata a la Secretaria General de la Comunidad Andina sobre la aplicación de esta medida, acompañando el informe sobre las razones que fundamentan su aplicación.
DISPOSICION FINAL.- La Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) en sesión realizada el día 31 de octubre de 2011, y entrará en vigencia a partir de su notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO 1
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN
PARA CARNE DE PAVO CONGELADA
CUPO AÑO 2011
(CIFRAS DEN KILOGRAMOS)


CONSIGNATARIO
RUC
PARTICIPACIÓN HISTÓRICA 208 - 2011 %
STATUS (SRI)
CANTIDAD KG (02072500)
TACOMRUP CIA. LTDA.
1791414616001
47.12%
ACTIVO
159.000
MONTESDEOCA SALDARRIAGA MARLY YICELA
0802295857001
10.74%
ACTIVO
36.000
ORTYED CIA. LTDA.
1791807871001
9.01%
ACTIVO
30.000
CORPORACION EL ROSADO S.A.
0990004196001
7.03%
ACTIVO
24.000
SALJUPER S.A.
0992104821001
5.02%
ACTIVO
17.000
SOLEDISPA CHELE GONZALO OTHON
0910579796001
4.28%
ACTIVO
14.000
CORPORACION FAVORITA C.A.
1790016919001
4.21%
ACTIVO
14.000
LIBRE PARA CUALQUIER IMPORTADOR
NNN
12.60%

44.000
TOTAL GENERAL

100.00%

338.000





FUENTE: Resolución N° 31 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).